REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
CIUDAD BOLIVAR, VEINTIOCHO DE ENERO DE DOS MIL DIECISEIS
205º Y 156º
RESOLUCION Nº. PJ0192016000029
ASUNTO Nº. FP02-V-2014-001178

En fecha 23 de octubre de 2014 se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) escrito contentivo de acción mero declarativa de concubinato presentada por la ciudadana María Josefina Carrasco, titular de la cédula de identidad N° 5.549.326, asistida por el profesional del derecho Ángel Gabriel Delgado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula N° 207.638 ambos de este domicilio.

Dándosele entrada y exhortando a la demandante a que indique con precisión a la persona o personas contra cuales pretende su demanda fijándosele un plazo el 31 de octubre de 2014.

Ahora bien, visto que desde el día 31 de octubre de 2014, fecha en la cual se exhortó a la demandante a que indicara lo antes señalado, no se han realizado actos procesales posteriores, el Tribunal considera que ha transcurrido suficientemente el plazo para que la interesada manifieste su interés en la presente demanda, por lo que considera que la misma se encuentra paralizada y ha operado en esta demanda el decaimiento del interés de la accionante. Así lo declara administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Se dará por terminada la presente demanda y se remitirá estas actuaciones a la oficina de archivo judicial a los fines de su mejor resguardo, una vez se cumpla el plazo para que se ejerza su recurso correspondiente. Así se decide.
El Juez,

ABG. MANUEL ALFREDO CORTES.-
La Secretaria,

ABG. SORAYA CHARBONE.
MAC/SC/mares.-
DIARIZADO