REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
COMPETENCIA CIVIL
Ciudad Bolívar, 19 de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: FN03-X-2015-000016 (8994)
RESOLUCIÓN Nº PJ0172016000009
Subieron los autos a esta alzada, con motivo de la inhibición planteada de conformidad con la causal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; por el Abg. NOEL AGUIRRE ROJAS, en su condición de Juez del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en el asunto principal No. FP02-V-2009-001976, contentivo del juicio de ACCION REIVINDICATORIA interpuesto por los ciudadanos CARMELO RAFAEL PINO TOLEDO, FELIPE EVANGELINA (VIUDA) DE PINO, LUISA ELENA PINO LUGO, FRANCIA MARIA PINO LUGO, NIEVES MARIA PINO LUGO, OSCAR DANIEL PINO LUGO, Y MORELLA JOSEFINA PINO LUGO, NIEVES GERTRUDIS PINO DE ALVARADO, LUZ DEL VALLE PIKNO (VIUDA) DE SALETTES Y VICTOR DANIEL PINO TOLEDO contra la ciudadana MARIA CONCEPCION VEGA; subieron los autos a esta alzada, con oficio Nº 464-2015; a los fines de que se conozca y decida la inhibición planteada.-
En fecha 18 de enero del año en curso, se dejó expresa constancia de haberse recibido el presente expediente, ordenándose darle entrada en el registro de causas respectivo, dejándose a la vista para su resolución, conforme a lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
Encontrándose dentro del lapso establecido en el artículo 89 ejusdem, este tribunal superior pasa hacer el pronunciamiento de Ley.
U N I C O
Cursa al folio uno (01), acta de inhibición de fecha 13 de julio del año 2015, mediante la cual el Abg. Noel Aguirre Rojas, expuso: “…En horas de despacho del día de hoy Trece (13) de Julio del año 2015, comparece ante este Tribunal el ciudadano NOEL AGUIRRE ROJAS, Juez Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y expone: “Por cuanto previamente, en el presente expediente , este juzgador, en la oportunidad de dictar sentencia definitiva , en fecha 1 de Diciembre de 2010, declaró “Con Lugar” la demanda de ACCION REIVINDICATORIA , interpuesto por los ciudadanos; CARMELO RAFAEL PINO TOLEDO, FELIPE EVANGELINA LUGO VIUDA DE PINO, LUISA ELENA PINO LUGO, FRANCIA MARIA PINO LUGO, NIEVES MARIA PINO LUGO, OSCAR DANIEL PINO LUGO Y MORELLA JOSEFINA PINO LUGO, NIEVES GERTRUDIS PINO DE ALVARADO, LUZ DEL VALLE PINO viuda de SALETTES y VICTOR DANIEL PINO TOLEDO, contra la ciudadana MARIA CONCEPCION VEGA, por los motivos expuestos en la misma, en consecuencia, estima el suscrito que emitió opinión sobre el mérito de la presente controversia. Por tal motivo, me veo en la obligación de Inhibirme, como en efecto me Inhibo de conocer el presente juicio, de conformidad con el ordinal 15º del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, solicitándole al Tribunal que llegare a conocer de la presente demanda, declararla “CON LUGAR”, por estar plenamente ajustada a derecho”. Es todo, terminó…”.-
En este sentido establece el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil en su ordinal 15º:
“...Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa…”
Ahora bien, del análisis de la causal invocada por el juez inhibido con el objeto de desprenderse de la causa que se encuentra bajo su conocimiento, ya que podría estar cuestionado el principio de la imparcialidad que debe existir entre el juzgador y las partes del proceso, y siendo que por notoriedad judicial quien aquí suscribe el presente fallo, tiene conocimiento, que este juzgado superior en el asunto FP02-R-2015-000021, mediante sentencia de fecha 12/06/2015, se declaro: Con lugar el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandada. Se ordena Reponer la causa al estado de que tenga lugar nuevo acto de contestación a la demanda, en consecuencia, se declara la nulidad de todas las actuaciones subisiguientes al escrito de fecha 12-05-2010, con inclusión de la decisión apelada fechada 01-12-2010 -ambas fechas inclusive; por tales motivos considera esta juzgadora oportuna la inhibición formulada en el presente caso, ya que podría estar cuestionado el principio de imparcialidad, encuadrando así el caso bajo estudio dentro de lo preceptuado por la norma transcrita ut supra, en razón de ello, es forzoso declarar en el dispositivo de este fallo Con Lugar la inhibición propuesta por el Abg. NOEL AGUIRRE ROJAS, en su condición de Juez del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, y así se dispondrá en el dispositivo de este fallo interlocutorio.
D E C I S I Ó N
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Con Lugar, la inhibición formulada por el ciudadano NOEL AGUIRRE ROJAS; en su condición de Juez del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en el asunto principal No. FP02-V-2009-001976, contentivo del juicio de ACCION REIVINDICATORIA interpuesto por los ciudadanos CARMELO RAFAEL PINO TOLEDO, FELIPE EVANGELINA (VIUDA) DE PINO, LUISA ELENA PINO LUGO, FRANCIA MARIA PINO LUGO, NIEVES MARIA PINO LUGO, OSCAR DANIEL PINO LUGO, Y MORELLA JOSEFINA PINO LUGO, NIEVES GERTRUDIS PINO DE ALVARADO, LUZ DEL VALLE PIKNO (VIUDA) DE SALETTES Y VICTOR DANIEL PINO TOLEDO contra la ciudadana MARIA CONCEPCION VEGA.-
En consecuencia se ordena remitir la presente inhibición al juzgado de origen, a fin de que se tome nota de esta decisión., y oportunamente sea remitido al tribunal que se encuentre conociendo del asunto principal.-
La Juez Superior,
Dra. HAYDEE FRANCESCHI GUTIERREZ
La Secretaria,
ABG. MAYE ANDREINA CARVAJAL
La anterior sentencia fue publicada en el día de hoy, previo anuncio de Ley a las once y cuarenta minutos de la mañana 11:40 a.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en autos, se remite la presente inhibición al Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar; a cargo del Abg. NOEL AGUIRRE ROJAS, constante de una (01) pieza de catorce (14) folios útiles.-
La Secretaria,
ABG. MAYE ANDREINA CARVAJAL
HFG/MACfr.-
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