REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
COMPETENCIA CIVIL
Ciudad Bolívar, 29 de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO: FH02-X-2016-000006 (9007)
RESOLUCIÓN Nº PJ0172016000018

Con motivo de la inhibición planteada de conformidad con la causal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; por el Abg. MANUEL ALFREDO CORTES, en su condición de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en el asunto principal No. FP02-V-2014-000206, contentivo del juicio de Divorcio interpuesto por la ciudadana DEL VALLE ROSA CAÑA DE QUANT contra el ciudadano ROLAND JACINTO QUANT; subieron los autos a esta alzada, constante de tres folios útiles, a los fines de que se conozca y decida la inhibición planteada.-

En fecha 28 de enero de 2016, se dejó expresa constancia de haberse recibido el presente expediente, ordenándose darle entrada en el registro de causas respectivo, dejándose a la vista para su resolución, conforme a lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.

Encontrándose dentro del lapso establecido en el artículo 89 ejusdem, este tribunal superior pasa hacer el pronunciamiento de Ley.

U N I C O
Cursa al folio tres (03) “… Me inhibo de seguir conociendo la presente causa por las siguientes consideraciones: En fecha 05 de mayo de 2015, quien suscribe dictó y publicó sentencia definitiva en el juicio por divorcio interpuesto por la ciudadana Del Valle Rosa Caña de Quant contra Roland Jacinto Quant; declarando CON LUGAR la referida demanda. Tal actuación del juzgado configura la causal de inhibición prevista en el Ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, ya que al decidir sobre lo principal de la causa, emití opinión….”.-

En este sentido establece el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil en su ordinal 15º:
“...Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa…”

Ahora bien, del análisis de la causal invocada por el juez inhibido con el objeto de desprenderse de la causa que se encuentra bajo su conocimiento, ya que podría estar cuestionado el principio de la imparcialidad que debe existir entre el juzgador y las partes del proceso, y siendo que por notoriedad judicial quien aquí suscribe el presente fallo, tiene conocimiento, que este juzgado superior en el asunto FP02-R-2015-000163, mediante sentencia de fecha 30/11/2015, se declaró: “…Primero: SIN LUGAR el recurso ordinario de apelación ejercido por la defensora judicial de la parte demandada. Segundo: Se REPONE DE OFICIO la presente causa al estado que el tribunal de primera instancia correspondiente, gestione bien sea de oficio o a petición de parte, las diligencias pertinentes, a los fines de determinar si el ciudadano Roland Jacinto Quandt -hoy demandado- se encuentra fuera de la República, de acuerdo a lo alegado por la defensora en la contestación de la demanda. En consecuencia, se anulan las actuaciones posteriores al acto de contestación, con inclusión del fallo recurrido. Así se decide”….; por tales motivos considera esta juzgadora oportuna la inhibición formulada en el presente caso, ya que podría estar cuestionado el principio de imparcialidad, encuadrando así el caso bajo estudio dentro de lo preceptuado por la norma transcrita ut supra, en razón de ello, es forzoso declarar en el dispositivo de este fallo Con Lugar la inhibición propuesta por el Abg. MANUEL ALFREDO CORTES, en su condición de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, y así se dispondrá en el dispositivo de este fallo interlocutorio.




DECISION:

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Con Lugar, la inhibición formulada por el ciudadano Abg. MANUEL ALFREDO CORTES, en su condición de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en el asunto principal No. FP02-V-2014-000206, contentivo del juicio de Divorcio interpuesto por la ciudadana DEL VALLE ROSA CAÑA DE QUANT contra el ciudadano ROLAND JACINTO QUANT.-

En consecuencia se ordena remitir la presente inhibición al juzgado de origen, a fin de que se tome nota de esta decisión.
La Juez Superior,




Dra. HAYDEE FRANCESCHI GUTIERREZ
La Secretaria,

ABG. MAYE ANDREINA CARVAJAL
La anterior sentencia fue publicada en el día de hoy, previo anuncio de Ley a las 10:30 de la mañana. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en autos, se remite la presente inhibición al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario y del Transito del Primer Circuito Judicial del estado Bolívar, a cargo del Abg. MANUEL ALFREDO CORTES, constante de una (01) pieza de once (11) folios útiles.-

La Secretaria,

ABG. MAYE ANDREINA CARVAJAL
hFG/MAC/franceline.