REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, miércoles trece (13) de enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO: FP11-L-2012-000937
I.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
PARTES DEMANDANTES: ciudadanos KARLENIS DEL VALLE SOLORZANO MARCHAN, YSAURA JOSEFINA CASTILLO CARREÑO, NAZARETH DEL VALLE CARRION DE RIVAS, LINNYS BELITZA GARCIA ZERPA, ALEXANDRA DEL VALLE RODRIGUEZ BOTTINI, MILAGROS JOSEFINA PARRA BERMUDEZ, ROSANGELA MARIA GONZALEZ SALAMO, FABIOLA JOCELYNE FOLLIN VASQUEZ, GABRIEL ONASSIS VIÑA POVEDA, YUSVELIS DEL CARMEN ESPINOZA PINO, FRANCIS ELIANA OCHOA LARROSA, JULIA ESTHER VARGAS DE FUENTES, NUBIA DEL CARMEN ARISTIMUÑO DE BRITO, JULIO CESAR MARTINEZ RIVERA, LIVIA BETANIA LAZZA LOPEZ Y GLADYS JOSEFINA SALAZAR MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 18.806.862, V- 15.521.237, V- 14.402.185, V- 18.336.008, V- 17.748.556, V- 19.800.871, V- 17.431.478, V- 17.040.228, V- 11.516.698, V- 13.074.041, V- 17.974.029, V- 14.725.128, V- 10.298.488, V- 8.960.752, V- 11.534.819 y V- 13.684.392, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ciudadanos FREDY IBARRA URABAC, CARLOS CARRASCO, FRED NIELS IBARRA GARABAN, MARIA ROSSANA BELLORIN TOVAR Y LUIS ENRIQUE ROMERO, abogados e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 92.519, 40.061, 92.520, 133.121 y 33.374, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA GENERAL EZEQUIEL ZAMORA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Puerto Ordaz, en fecha 02 de junio de 1989, bajo el Nº 4, Tomo A Nº 68.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadana MARIA ROSARIO CEQUEA, abogada e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 45.277.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.
II.-
ANTECEDENTES
En fecha 13 de julio de 2012, es recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de Puerto Ordaz del Estado Bolívar, demanda de Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Derivados de la Relación Laboral, incoado por las ciudadanas KARLENIS DEL VALLE SOLORZANO MARCHAN, YSAURA JOSEFINA CASTILLO CARREÑO, NAZARETH DEL VALLE CARRION DE RIVAS, LINNYS BELITZA GARCIA ZERPA, ALEXANDRA DEL VALLE RODRIGUEZ BOTTINI, MILAGROS JOSEFINA PARRA BERMUDEZ, ROSANGELA MARIA GONZALEZ SALAMO, FABIOLA JOCELYNE FOLLIN VASQUEZ, GABRIEL ONASSIS VIÑA POVEDA, YUSVELIS DEL CARMEN ESPINOZA PINO, FRANCIS ELIANA OCHOA LARROSA, JULIA ESTHER VARGAS DE FUENTES, NUBIA DEL CARMEN ARISTIMUÑO DE BRITO, JULIO CESAR MARTINEZ RIVERA, LIVIA BETANIA LAZZA LOPEZ Y GLADYS JOSEFINA SALAZAR MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 18.806.862, V- 15.521.237, V- 14.402.185, V- 18.336.008, V- 17.748.556, V- 19.800.871, V- 17.431.478, V- 17.040.228, V- 11.516.698, V- 13.074.041, V- 17.974.029, V- 14.725.128, V- 10.298.488, V- 8.960.752, V- 11.534.819 y V- 13.684.392, respectivamente, contra la UNIDAD EDUCATIVA GENERAL EZEQUIEL ZAMORA, C.A.
En fecha 16 de julio de 2012, es recibido por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz, dándole entrada.
En fecha 20 de julio de 2012, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, admitió la presente demanda.
En fecha 15 de febrero de 2013 se inicio la audiencia preliminar por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz.
En fecha 17 de junio de 2014, concluye la audiencia preliminar.
En fecha 27 de junio de 2014, se remite la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No penal, a los fines de que sea distribuida entre los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede puerto Ordaz, a los efectos de la continuidad del procedimiento.
En fecha 03 de julio de 2014, se le dio entrada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede de Puerto Ordaz, en esa misma fecha se inhibe de conocer la presente causa la Juez que preside el Despacho antes mencionado.
En fecha 30 de julio de 2014, se le dio entrada en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede de Puerto Ordaz.
En fecha 17 de diciembre de 2014, se admitieron las pruebas en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede de Puerto Ordaz.
Habiéndose realizado la audiencia de juicio en fecha 11 de agosto de 2015 en fecha 28 de mayo de 2015 se dicto el dispositivo del fallo, este Tribunal, siendo la oportunidad para dictar sentencia en esta causa y cumplidas las fases procesales de rigor, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a emitir su pronunciamiento en base a las siguientes consideraciones:
III.-
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA
Prescripción de la Acción
Esgrime que de la Prescripción de la Acción, que los actores son trabajadores activos del ente mercantil denominado Unidad Educativa General Ezequiel Zamora, C.A., y hasta el momento de interponer la acción para lograr la pretensión no ha transcurrido el tiempo previsto por la Ley Orgánica del Trabajo, todo ello en razón que no ha terminado su relación de trabajo con esa empresa. En tal virtud a lo anteriormente planteado no opera la prescripción.
De las reiteradas violaciones de las disposiciones legales vigentes que se evidencian de inspecciones integrales realizadas por la unidad de supervisión de la Inspectoria del Trabajo Alfredo Maneiro de Puerto Ordaz a la empresa U.E. General Ezequiel Zamora, C.A.
Aduce que los actores son profesionales de la docencia que laboran en una empresa educativa que tiene diferentes niveles desde la inicial hasta la media, donde laboran maestros, auxiliares de preescolar, profesores que laboran en el nivel básico y diversificado, personal administrativo y obrero, esta empresa educativa otorga el titulo de bachiller en ciencias que emana del Ministerio de Educación. Por reiteradas violaciones a las disposiciones legales vigentes estos trabajadores comparecieron por la Inspectoria del Trabajo a los fines de que practicara una Inspección integral a esta empresa la cual se realizo en la Zona Educativa General Ezequiel Zamora, C.A., donde se verificaron unas violaciones de las cuales le fue impuesto un termino de 30 días hábiles al director del colegio pago de horas extraordinarias diurnas con un recargo de 50% del valor de la hora, para aquellos docentes que laboren más de 36 horas semanales en base a lo establecido por el artículo 27 del Reglamento del Ejercicio de la profesión Docente. El patrono no estaba pagando el salario mínimo urbano para las maestras de aula se verifico que solamente lo pagaba al personal administrativo, el pago de la cesta ticket para las maestras de aula debía de computarse como jornada completa y no como profesor por horas, el salario del personal que trabaja por horas (caso de los profesores), no esta fijado un cartel donde este estipulado el tabulador de acuerdo a las categorías docentes, con relación a la prestación de antigüedad la patronal presento comprobantes de pago de anticipos de prestaciones de antigüedad por 75% y otros que señalan el pago de la diferencia de 25% en nombre de los mismos trabajadores, lo que hace suponer que se esta liquidando en un 100% esto es contrario a lo establecido en el articulo 108 de la L.O.T., también se verifico que la patronal consigno comprobantes de pago de intereses correspondientes al lapso 19-06-2008 al 18-06-2009 y no el pago de dichos intereses a la fecha esto debe ser regularizado y hacerse extensivo el pago a todo el personal, con relación a las utilidades la institución cancelo 21 días de salario al personal fijo y contratados y 30 días al personal obrero y fraccionado a quien no tuvo el año, en relación a las vacaciones, la institución la otorga cuando lo estipula el calendario del Ministerio de Educación no demostró que tanto los días a disfrutar como el bono vacacional sean calculados con el salario normal entre otras.
De la Relación de Trabajo
Aduce que la ciudadana Karlenis Del Valle Solórzano Marchan, comenzó a prestar sus servicios para la empresa denominada Unidad Educativa General Ezequiel Zamora, C.A., el día 25-09-2008, desempeñando el cargo de maestra de aula con un último salario mensual que da la cantidad de Bs. 1.548,21 y un salario diario de Bs. 51,61.
Aduce que la ciudadana Ysaura Josefina Castillo Carreño, comenzó a prestar sus servicios para la empresa denominada Unidad Educativa General Ezequiel Zamora, C.A., el día 16-09-2009, desempeñando el cargo de maestra de aula con un último salario mensual que da la cantidad de Bs. 1.548,21 y un salario diario de Bs. 51,61.
Aduce que la ciudadana Nazaret Del Valle Carrión de Rivas, comenzó a prestar sus servicios para la empresa denominada Unidad Educativa General Ezequiel Zamora, C.A., el día 01-04-2006, desempeñando el cargo de maestra de aula con un último salario mensual que da la cantidad de Bs. 1.703,03 y un salario diario de Bs. 56,77.
Aduce que la ciudadana Linnys Velitas García Zerpa, comenzó a prestar sus servicios para la empresa denominada Unidad Educativa General Ezequiel Zamora, C.A., el día 02-02-2006, desempeñando el cargo de maestra de aula con un último salario mensual que da la cantidad de Bs. 1.703,03 y un salario diario de Bs. 56,77.
Aduce que la ciudadana Alexandra Del Valle Rodríguez Bottini, comenzó a prestar sus servicios para la empresa denominada Unidad Educativa General Ezequiel Zamora, C.A., el día 25-09-2007, desempeñando el cargo de maestra de aula con un último salario mensual que da la cantidad de Bs. 1.548,21 y un salario diario de Bs. 51,61.
Aduce que la ciudadana Milagros Josefina Parra Bermúdez, comenzó a prestar sus servicios para la empresa denominada Unidad Educativa General Ezequiel Zamora, C.A., el día 07-01-2010, desempeñando el cargo de maestra de aula con un último salario mensual que da la cantidad de Bs. 1.548,21 y un salario diario de Bs. 51,61.
Aduce que la ciudadana Rosangela Maria González Salamo, comenzó a prestar sus servicios para la empresa denominada Unidad Educativa General Ezequiel Zamora, C.A., el día 16-09-2008, desempeñando el cargo de maestra de aula con un último salario mensual que da la cantidad de Bs. 1.548,21 y un salario diario de Bs. 51,61.
Aduce que la ciudadana Fabiola Yocelyne Follin Vásquez, comenzó a prestar sus servicios para la empresa denominada Unidad Educativa General Ezequiel Zamora, C.A., el día 17-09-2007, desempeñando el cargo de maestra de aula con un último salario mensual que da la cantidad de Bs. 1.548,21 y un salario diario de Bs. 51,61.
Aduce que la ciudadana Gabriel Onassis Viña Poveda, comenzó a prestar sus servicios para la empresa denominada Unidad Educativa General Ezequiel Zamora, C.A., el día 17-09-2004, desempeñando el cargo de coordinador de educación primaria con un último salario mensual que da la cantidad de Bs. 1.954,26 y un salario diario de Bs. 65,14.
Aduce que la ciudadana Yusvelis Del Carmen Espinoza Pino, comenzó a prestar sus servicios para la empresa denominada Unidad Educativa General Ezequiel Zamora, C.A., el día 27-02-2009, desempeñando el cargo de maestra de aula con un último salario mensual que da la cantidad de Bs. 1.548,21 y un salario diario de Bs. 51,61.
Aduce que la ciudadana Francis Eliana Ochoa Larroza, comenzó a prestar sus servicios para la empresa denominada Unidad Educativa General Ezequiel Zamora, C.A., el día 22-01-2009, desempeñando el cargo de maestra de aula con un último salario mensual que da la cantidad de Bs. 1.548,21 y un salario diario de Bs. 51,61.
Aduce que la ciudadana Julia Esther Vargas de Fuentes, comenzó a prestar sus servicios para la empresa denominada Unidad Educativa General Ezequiel Zamora, C.A., el día 07-03-2006, desempeñando el cargo de maestra de aula con un último salario mensual que da la cantidad de Bs. 1.703,03 y un salario diario de Bs. 56,77.
Aduce que la ciudadana Nubia del Carmen Aristimuño de Brito, comenzó a prestar sus servicios para la empresa denominada Unidad Educativa General Ezequiel Zamora, C.A., el día 10-03-1998, desempeñando el cargo de maestra de aula con un último salario mensual que da la cantidad de Bs. 1.921,92 y un salario diario de Bs. 64,06.
Aduce que el ciudadano Julio Cesar Martínez Rivera, comenzó a prestar sus servicios para la empresa denominada Unidad Educativa General Ezequiel Zamora, C.A., el día 16-09-2000, desempeñando el cargo de profesor por horas con un última carga académica semanal de 34 horas con un último salario mensual que da la cantidad de Bs. 2.189,60 y un salario diario de Bs. 72,99.
Aduce que la ciudadana Livia Betania Lazza López, comenzó a prestar sus servicios para la empresa denominada Unidad Educativa General Ezequiel Zamora, C.A., el día 25-10-2006, desempeñando el cargo de maestra de aula con un último salario mensual que da la cantidad de Bs. 1.924,32 y un salario diario de Bs. 64,14.
Aduce que la ciudadana Gladis Josefina Salazar Mendoza, comenzó a prestar sus servicios para la empresa denominada Unidad Educativa General Ezequiel Zamora, C.A., el día 25-10-2006, desempeñando el cargo de maestra de aula con un último salario mensual que da la cantidad de Bs. 2607,80 y un salario diario de Bs. 78,93.
Del pago de la diferencia salarial por no pagar el salario establecido por el Ministerio de Educación, ni establecer las categorías previstas en e reglamento del ejercicio de la profesión docente
Esgrime que los profesionales de la docencia que trabajan para el Ministerio de Educación, los que trabajan para las escuelas Municipales dependientes de la municipalidad y las escuelas estadales dependientes del ejecutivo regional, toman como base el salario que surge del tabulador que suscribe el ministerio del poder popular para la educación con los gremios de educación a nivel nacional por cuanto garantiza el pago de igual salario por igual trabajo, para todos los profesionales de la educación a nivel municipal, regional y nacional, las instituciones educativas salarios mínimos que pagan estos profesionales de la docencia, algunas instituciones educativas privadas que no son subvencionadas por el ejecutivo nacional adoptan estos tabuladores para pagar a sus docentes, en el caso que nos ocupa este patrono a hecho todo lo contrario, a las profesionales de la educación que desempeñan funciones como maestras de aula les paga el salario mínimo que rige a nivel nacional, no clasifica las docentes de acuerdo a sus meritos académicos, muchas son técnicos superior universitarias en educación mención preescolar y educación integral, otras son profesoras, como esta obligado hacerlo por mandato del articulo 32 del reglamento del ejercicio de la profesión docente.
Aduce que por analogía el salario y las clasificaciones que convenga el ministerio de educación con los gremio educativos con representación a nivel nacional deben ser extendido a todos los educadores del país que laboren en las instituciones educativas oficiales o privadas, igual que los gremios de los abogados, contadores públicos, establecen sus baremos de sus salarios y eso rige a nivel nacional y debe ser acatado.
Alega que esta empresa educativa vine pagando a los maestros y profesores un salario que no corresponde con lo aprobado por los gremios educativos y el ministerio del poder popular para la educación desde que comenzaron su relación de trabajo, por tanto debe ser obligada a apagar y clasificar al personal docente tomando como base este baremo, ni siquiera esta pagando el salario mínimo urbano que rige a nivel nacional, a través de un reclamo por ante la Inspectoría del trabajo Alfredo Maneiro, fue que comenzó a pagar el salario mínimo urbano no se puede equiparar el esfuerzo intelectual y la dedicación de un maestro, cuya función es preparar de manera integral a los niños y adolescentes que representan el futuro de este país.
Alega que la deuda que tiene la empresa con cada una de los actores por diferencia salarial por no pagar el salario mínimo convenido por los gremios con el ministerio de educación son las siguientes:
Nombres y Apellidos Monto a pagar
Karlenis Solorzano Bs. 7.246,61
Ysaura Castillo Bs. 5.855,61
Nazaret Carrión Bs. 12.486,49
Linnys García Bs. 17.717,22
Alexandra Rodríguez Bs. 9.788,88
Milagros Parra Bs. 4.545,23
Rosangela González Bs. 7.246,61
Fabiola Follin Bs. 9.896,57
Gabriel Viña Bs. 10.036,02
Yusvelis Espinoza Bs. 6.758,16
Francis Ochoa Bs. 6.855,85
Julia Vargas Bs. 12.486,49
Nubia Aristimuño Bs. 34.389,33
Julio Martínez Bs. 5.233,85
Livia Lazza Bs. 31.374,7
Gladis Salazar Bs. 28.585,9
Del pago correspondiente al mes de agosto y la primera quincena del mes de septiembre por ser vacaciones colectivas
Alega que la deuda que tiene la empresa con cada una de los actores por el pago del mes de agosto y la primera quincena del mes de septiembre por ser vacaciones colectivas las cuales son las siguientes:
Nombres y Apellidos Monto a pagar
Karlenis Solorzano Bs. 4.644,9
Ysaura Castillo Bs. 4.644,9
Nazaret Carrión Bs. 5.109,3
Linnys García Bs. 5.109,3
Alexandra Rodríguez Bs. 5.109,3
Milagros Parra Bs. 2.322,45
Rosangela González Bs. 4.644,9
Fabiola Follin Bs. 4.644,9
Gabriel Viña Bs. 5.862,6
Yusvelis Espinoza Bs. 4.644,9
Francis Ochoa Bs. 4.644,9
Julia Vargas Bs. 5.109,3
Nubia Aristimuño Bs. 5.761,8
Julio Martínez Bs. 6.569,1
Livia Lazza Bs. 5.772,6
Gladis Salazar Bs. 6.203,7
Del pago de 21 días de bono vacacional
Alega que la deuda que tiene la empresa con cada una de los actores por el pago del mes de agosto y la primera quincena del mes de septiembre por ser bono vacacional las cuales son las siguientes:
Nombres y Apellidos Monto a pagar
Karlenis Solorzano Bs. 3.251,43
Ysaura Castillo Bs. 2.167,62
Nazaret Carrión Bs. 5.960,85
Linnys García Bs. 5.960,85
Alexandra Rodríguez Bs. 4.768,68
Milagros Parra Bs. 1.083,81
Rosangela González Bs. 3.251,43
Fabiola Follin Bs. 4.335,24
Gabriel Viña Bs. 8.207,64
Yusvelis Espinoza Bs. 2.167,62
Francis Ochoa Bs. 2.167,62
Julia Vargas Bs. 5.960,85
Nubia Aristimuño Bs. 17.477,46
Julio Martínez Bs. 16.860,69
Livia Lazza Bs. 6.734,7
Gladis Salazar Bs. 7.237,65
Del cálculo del pago de la cesta ticket
Alega que la deuda que tiene la empresa con cada una de los actores por el pago de la cesta ticket las cuales son las siguientes:
Nombres y Apellidos Monto a pagar
Gabriel Viña Bs. 6.666
Nubia Aristimuño Bs. 50.648,99
Julio Martínez Bs. 34.232,56
Del cálculo del pago de la diferencia de utilidades
Alega que la deuda que tiene la empresa con cada una de los actores por el pago de diferencia de utilidades las cuales son las siguientes:
Nombres y Apellidos Monto a pagar
Karlenis Solorzano Bs. 2.890,93
Ysaura Castillo Bs. 2.650,99
Nazaret Carrión Bs. 2.684,8
Linnys García Bs. 2.722,71
Alexandra Rodríguez Bs. 3.023,1
Milagros Parra Bs. 2.112,17
Rosangela González Bs. 2.672,7
Fabiola Follin Bs. 2.503,07
Gabriel Viña Bs. 3.009,55
Yusvelis Espinoza Bs. 2.923,34
Francis Ochoa Bs. 3.0017,91
Julia Vargas Bs. 2.644,17
Nubia Aristimuño Bs. 3.352,32
Julio Martínez Bs. 3.157,56
Livia Lazza Bs. 3.013,34
Gladis Salazar Bs. 3.819,93
Del cálculo del pago de las horas extraordinarias
Alega que la deuda que tiene la empresa con cada una de los actores por el pago de horas extraordinarias las cuales son las siguientes:
Nombres y Apellidos Monto a pagar
Gladis Salazar Bs. 4.496,62
Del cálculo del pago de la guardería infantil
Alega que la deuda que tiene la empresa con cada una de los actores por el pago de guardería infantil las cuales son las siguientes:
Nombres y Apellidos Monto a pagar
Nazaret Carrión Bs. 14.550,47
Fabiola Follin Bs. 19.922,38
Gabriel Viña Bs. 14.013,83
Esgrime que se le adeuda a las actoras por diferencia salarial por pago erróneo del salario, vacaciones correspondientes al mes de agosto y la primera quincena del mes de septiembre, bono vacacional de horas extraordinarias, diferencia de utilidades, cesta ticket y guardería infantil las siguientes cantidades:
Nombres y Apellidos Monto a pagar
Karlenis Solorzano Bs. 18.033,87
Ysaura Castillo Bs. 15.319,12
Nazaret Carrión Bs. 40.791,91
Linnys García Bs. 31.510,08
Alexandra Rodríguez Bs. 22.699,96
Milagros Parra Bs. 10.063,66
Rosangela González Bs. 17.820,64
Fabiola Follin Bs. 41.302,16
Gabriel Viña Bs. 47.795,64
Yusvelis Espinoza Bs. 16.494,02
Francis Ochoa Bs. 16.686,28
Julia Vargas Bs. 26.200,81
Nubia Aristimuño Bs. 111.629,9
Julio Martínez Bs. 66.054,12
Livia Lazza Bs. 46.895,34
Gladis Salazar Bs. 50.343,79
Aduce que se estima la demanda en la cantidad de Bs. 601.462,51, asimismo, demanda la indexación y las costas del proceso.
Alega que la demanda sea declarada Sin Lugar.
IV.-
DE LOS ALEGATOS DE LA DEMANDADA
Se deja expresa constancia que la parte demandada no consigno escrito de contestación a la demanda, en su debida oportunidad.
V.-
DE LOS FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 1916, de fecha 25/11/2008 estableció lo siguiente:
“(...) De conformidad con el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el proceso laboral el demandado tiene la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar las pretensiones del actor, y el régimen de distribución de la carga de la prueba en materia laboral, conocido en la doctrina como “el principio de la inversión de la carga de la prueba”, se distingue del principio procesal civil ordinario establecido en los artículos 1.354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil, respecto del cual, corresponde al demandante alegar y probar los hechos constitutivos de su acción; con esta forma de establecer la carga de la prueba en los juicios laborales, no se infringe de modo alguno el principio general, debido a que la finalidad principal es proteger al trabajador de la desigualdad económica en que se encuentra frente al patrono, pues es éste quien dispone de todos los elementos fundamentales que demuestran la prestación de servicio, de no ser así, se generaría en el trabajador accionante una situación de indefensión.
En consecuencia, en el proceso laboral, dependiendo de cómo el accionado dé contestación a la demanda, se fijará la distribución de la carga de la prueba, y por tanto, estará el actor eximido de probar sus alegatos en los siguientes casos: 1) cuando en la contestación de la demanda el accionado admita la prestación de un servicio personal, aun cuando el demandado no la califique como relación laboral -presunción iuris tantum establecida en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo-; 2) cuando el demandado no rechace la existencia de la relación laboral, se modificará la distribución de la carga de la prueba en lo que se refiere a todos los restantes alegatos contenidos en el libelo que tengan conexión con la relación laboral, por tanto, es el demandado quien debe probar, por tener en su poder las pruebas idóneas sobre el salario que percibía el trabajador, el tiempo de servicio, vacaciones pagadas, utilidades, entre otros conceptos laborales, que ha pagado tales beneficios. Igualmente, se tendrán por admitidos aquellos hechos alegados por la parte accionante en su libelo, que el demandado no niegue o rechace expresamente en su contestación, o cuando no haya fundamentado el motivo del rechazo, aunado al hecho de que tampoco haya aportado a los autos en la oportunidad legal, alguna prueba capaz de desvirtuar los alegatos del actor, es decir, el demandado tendrá la carga de desvirtuar en la fase probatoria, aquellos hechos sobre los cuales no hubiese realizado en la contestación el fundamentado rechazo, de lo contrario, el Juez deberá tenerlos como admitidos.
Cuando la parte actora tenga la carga de probar la existencia de la prestación personal del servicio, en virtud de que la parte demandada negare y rechazare que el actor le hubiese prestado servicios personales, y durante el período probatorio el demandante demuestre plenamente la prestación personal del servicio, el Tribunal debe aplicar la presunción legal contenida en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo y declarar demostrada la existencia de la relación de trabajo, al tiempo que se consideran admitidos por la demandada los demás hechos alegados por el actor, que fueron negados en forma pura y simple en la contestación, en aplicación de los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de la jurisprudencia de la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia, pues en relación con las alegaciones del trabajador relativas a: preaviso, indemnización de antigüedad, compensación por transferencia, prestación de antigüedad, indemnización por despido, vacaciones, utilidades, intereses sobre prestaciones sociales, entre otras, si el patrono niega y rechaza las mismas en forma pura y simple, no demuestra nada que le favorezca y la petición del trabajador no es contraria a derecho, se debe considerar que ha incurrido en confesión ficta sobre estos particulares, conforme al referido artículo 135 eiusdem.
Sin embargo, no todos los alegatos y rechazos que se expongan en la contestación deberán recibir idéntico tratamiento, porque la adecuada o suficiente precisión en el rechazo o en la exposición de las razones y fundamentos de las defensas, en relación con la carga de la prueba o el riesgo de no aportarla, dependerá de la naturaleza y circunstancias de cada asunto y resultará del examen que de las mismas deberá hacer el Tribunal, labor esta en la cual hará uso de las presunciones establecidas a favor del trabajador, pero de la que no puede eximirse con sólo indicar que por efecto de declararse la existencia de la relación de trabajo alegada, se tendrán por admitidos todos los hechos y pedimentos planteados con fundamento y por derivación de ella, aun cuando se los hubiere rechazado expresa y precisamente y se trate de rechazos o negativas que se agotan en sí mismas, como son las opuestas a condiciones distintas o exorbitantes de las legales.
Igualmente, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en su artículo 10 que la regla de valoración de las pruebas es el de la sana crítica conforme al cual, los Juzgadores tienen libertad para apreciar las pruebas de acuerdo con la experiencia y las reglas de la lógica, que sean aplicables al caso, siendo que la valoración de los medios probatorios por la sana crítica se aplica en la jurisdicción laboral a todo tipo de medio probatorio, aun cuando tenga asignada una tarifa legal en otras leyes, como ocurre por ejemplo con la prueba de instrumento público y privado (1.359 y 1.363 del Código Civil).(…)”.
Para ello, entra ésta Juzgadora a la valoración de las pruebas que fueron aportadas a los autos por las partes, a los fines de determinar cuales de los hechos controvertidos en el proceso han sido demostrados, teniendo en cuenta las reglas sobre valoración de pruebas, previstas la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hace de la siguiente manera:
ANÁLISIS PROBATORIO:
Pruebas Promovidas por las partes Demandantes
Exhibición de Documentos:
1.- Planillas para la Declaración Trimestral de Empleo, Horas Trabajadas y Salarios Pagados que Obligatoriamente deben de llevar esta empresa, en el Registro Nacional de Empresa y Establecimientos (RNEE) debidamente selladas y con sello húmedo de la Inspectoría del Trabajo, los cuatro trimestres de los años 1989, 1990, 1991, 1992, 1993, 1994, 1995, 1996, 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012. La parte demandada alego que exhibe a partir de los años 2007 al 2012. La parte actora alego que se aplique la consecuencia jurídica a la no exhibición del resto de los años. Este Tribunal las da por exhibidas y consta en autos suficientes pruebas como para decidir la presente causa. Y así se decide.-
2.- Planillas de la Declaración del Impuesto sobre la Renta de los años 1989, 1990, 1991, 1992, 1993, 1994, 1995, 1996, 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012, debidamente selladas con sello húmedo de recibida por el Seniat. La parte demandada alego que constan a los autos en los folios 56 al 120 de la décima sexta pieza, es decir los años 1989, 1990, 1992, 1993, 2001, 2002, 2004, 2005, 2006, 2008, 2009, 2010 y 2011, los demás años no las exhibe. La parte actora solicita la consecuencia jurídica. Este Tribunal las da por exhibidas y consta en autos suficientes pruebas como para decidir la presente causa. Y así se decide.-
3.- Planillas de Nómina de los trabajadores de los años 1989-1990, 1990-1991, 1991-1992, 1992-1993, 1994-1995, 1995-1996, 1996-1997, 1997-1998, 1998-1999, 1999-2000, 2000-2001, 2001-2002, 2002-2003, 2003-2004, 2004-2005, 2005-2006, 2006-2007, 2007-2008, 2008-2009, 2009-2010, 2010-2011 y 2011-2012, debidamente selladas con sello húmedo de recibida por la Zona Educativa del Estado Bolívar. La parte demandada alego que las exhibe las correspondientes a los años 1990 al año 2009, no exhibió el periodo 2005-2006. La parte demandante alego que están incompletos los correspondientes a los años 1990-1991, están incompletos, 1991-1992, están incompletos, 1992,1993, están incompletos, 1994-1995, están incompletos, 1997-1998, están incompletos, 1998-1999, están incompletos, 1999-2000, están incompletos, 2000-2001, están completos, 2001-2002, están incompletos, 2002-2003 están incompletos, 2003-2004, están incompletos, 2004-2005, están incompletos, 2005-2006, no los exhibe, 2007-2008 están incompletos, 2008-2009, están incompletos, y no exhibe los años anteriores por lo cual solicita la consecuencia jurídica. Este Tribunal las da por exhibidas y consta en autos suficientes pruebas como para decidir la presente causa. Y así se decide.-
4.- Planillas de Nómina de los Trabajadores de los años escolares 1989-1990, 1990-1991, 1991-1992, 1992-1993, 1994-1995, 1995-1996, 1996-1997, 1997-1998, 1998-1999, 1999-2000, 2000-2001, 2001-2002, 2002-2003, 2003-2004, 2004-2005, 2005-2006, 2006-2007, 2007-2008, 2008-2009, 2009-2010, 2010-2011 y 2011-2012, debidamente selladas con sello húmedo de recibida por la Zona Educativa del Estado Bolívar. La parte demandada alego que las exhibe las correspondientes a los años 1990 al año 2009, no exhibió el periodo 2005-2006. La parte demandante alego que están incompletos los correspondientes a los años 1990-1991, están incompletos, 1991-1992, están incompletos, 1992,1993, están incompletos, 1994-1995, están incompletos, 1997-1998, están incompletos, 1998-1999, están incompletos, 1999-2000, están incompletos, 2000-2001, están completos, 2001-2002, están incompletos, 2002-2003 están incompletos, 2003-2004, están incompletos, 2004-2005, están incompletos, 2005-2006, no los exhibe, 2007-2008 están incompletos, 2008-2009, están incompletos, y no exhibe los años anteriores por lo cual solicita la consecuencia jurídica. Este Tribunal las da por exhibidas y consta en autos suficientes pruebas como para decidir la presente causa. Y así se decide.-
5.- Planillas de Matricula Inicial y Planillas de Matricula Final de los Alumnos cursantes de Educación Preescolar, Educación Media y Diversificada, de los años escolares 1997-1998, 1998-1999, 1999-2000, 2000-2001, 2001-2002, 2002-2003, 2003-2004, 2004-2005, 2005-2006, 2006-2007, 2007-2008, 2008-2009, 2009-2010, 2010-2011 y 2011-2012, debidamente selladas con sello húmedo de recibida por la Zona Educativa del Estado Bolívar. La parte demandada alego que no exhibe las de preescolares porque no la exigía el ministerio de educación y exhibe las de Educación Media y Diversificada, correspondiente a los años 1990 al año 2011, no exhibió el periodo 2003-2004. La parte demandante alego que están incompletos los correspondientes a los años 1990-1991, están incompletos, 1991-1992, están incompletos, 1992,1993, están incompletos, 1994-1995, están incompletos, 1997-1998, están incompletos, 1998-1999, están incompletos, 1999-2000, están incompletos, 2000-2001, están completos, 2001-2002, están incompletos, 2002-2003 están incompletos, 2003-2004, están incompletos, 2004-2005, están incompletos, 2005-2006, no los exhibe, 2007-2008 están incompletos, 2008-2009, están incompletos, y no exhibe los años anteriores por lo cual solicita la consecuencia jurídica. Este Tribunal las da por exhibidas y consta en autos suficientes pruebas como para decidir la presente causa. Y así se decide.-
6.- Planillas de Resumen de las Evaluaciones del Segundo Año Diversificado con Membrete de Unidad Educativa Colegio General Ezequiel Zamora año escolar 2010-2011 que marcadas con la letra AA5, Planillas de Evaluación continua periodo escolar 2009-2010 del segundo año diversificado, que se consigno marcada con la letra “BB2”. La parte demandada alego que las exhibe en originales y copias. Este Tribunal las da por exhibidas. Y así se decide.-
7.- Recibos de Pagos de la ex trabajadora Eley Romero, C.I. V- 18.339.652, cargo obrera, que se consigno marcada con la letra “BB”, correspondientes al pago de la primera quincena del mes de Noviembre del año 2007, 2009 y del 2010 la segunda quincena de Noviembre, en ellas aparece el pago de 30 días de utilidades. La parte demandada alego que las exhibe en original y copia. Este Tribunal las da por exhibidas. Y así se decide.-
8.- Planilla de Personal Administrativo y Obrero correspondiente al periodo escolar 2008-2009, que consigno marcada con la letra “BB7”. La parte demandada alego que las exhibe, constan a los autos. Este Tribunal las da por exhibidas. Y así se decide.-
Documentales:
1.- marcada con la letra y número “A1”, correspondiente a recibos de pagos de la trabajadora Karlenis Solórzano, ubicada a los folios (116 al 132 de la segunda pieza). La parte demandada no hizo observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se evidencia recibos de pagos de la trabajadora Karlenis Solórzano, donde especifica sueldo básico, horas extras, día feriado, vacaciones, bono vacacional, suplencias, utilidades, semanas compensatorias, otros (bonificación especial). Y así se decide.-
2.- marcada con la letra y número “A2”, correspondiente a recibos de pagos de la trabajadora Ysaura Castillo, ubicado a los folios (133 al 170 de la segunda pieza). La parte demandada no hizo observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se evidencia recibos de pagos de la trabajadora Ysaura Castillo, donde especifica sueldo básico, horas extras, día feriado, vacaciones, bono vacacional, suplencias, utilidades, semanas compensatorias, otros (bonificación especial). Y así se decide.-
3.- marcada con la letra y número “A3”, correspondiente a recibos de pagos de la trabajadora Nazaret Carrión, ubicado a los folios (171 al 194 de la segunda pieza). La parte demandada no hizo observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se evidencia recibos de pagos de la trabajadora Nazaret Carrión, donde especifica sueldo básico, horas extras, día feriado, vacaciones, bono vacacional, suplencias, utilidades, semanas compensatorias, otros (bonificación especial). Y así se decide.-
4.- marcada con la letra y número “A4”, correspondiente a recibos de pagos de la trabajadora Linnys García, ubicado a los folios (02 al 03 de la tercera pieza). La parte demandada no hizo observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se evidencia recibos de pagos de la trabajadora Linnys García, donde especifica sueldo básico, horas extras, día feriado, vacaciones, bono vacacional, suplencias, utilidades, semanas compensatorias, otros (bonificación especial). Y así se decide.-
5.- marcada con la letra y número “A5”, correspondiente a recibos de pagos de la trabajadora Alexandra Rodríguez, ubicado a los folios (04 al 18 de la tercera pieza). La parte demandada no hizo observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se evidencia recibos de pagos de la trabajadora Alexandra Rodríguez, donde especifica sueldo básico, horas extras, día feriado, vacaciones, bono vacacional, suplencias, utilidades, semanas compensatorias, otros (bonificación especial). Y así se decide.-
6.- marcada con la letra y número “A6”, correspondiente a recibos de pagos de la trabajadora Milagros Parra, ubicado a los folios (19 al 29 de la tercera pieza). La parte demandada no hizo observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se evidencia recibos de pagos de la trabajadora Milagros Parra, donde especifica sueldo básico, horas extras, día feriado, vacaciones, bono vacacional, suplencias, utilidades, semanas compensatorias, otros (bonificación especial). Y así se decide.-
7.- marcada con la letra y número “A7”, correspondiente a recibos de pagos de la trabajadora Rosangela González, ubicado a los folios (30 al 56 de la tercera pieza). La parte demandada no hizo observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se evidencia recibos de pagos de la trabajadora Rosangela González, donde especifica sueldo básico, horas extras, día feriado, vacaciones, bono vacacional, suplencias, utilidades, semanas compensatorias, otros (bonificación especial). Y así se decide.-
8.- marcada con la letra y número “A8”, correspondiente a recibos de pagos de la trabajadora Fabiola Follin, ubicado a los folios (57 al 76 de la tercera pieza). La parte demandada no hizo observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se evidencia recibos de pagos de la trabajadora Fabiola Follin, donde especifica sueldo básico, horas extras, día feriado, vacaciones, bono vacacional, suplencias, utilidades, semanas compensatorias, otros (bonificación especial). Y así se decide.-
9.- marcada con la letra y número “A9”, correspondiente a recibos de pagos del trabajador Gabriel Viña, ubicado a los folios (77 al 91 de la tercera pieza). La parte demandada no hizo observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se evidencia recibos de pagos del trabajador Gabriel Viña, donde especifica sueldo básico, horas extras, día feriado, vacaciones, bono vacacional, suplencias, utilidades, semanas compensatorias, otros (bonificación especial). Y así se decide.-
10.- marcada con la letra y número “A10”, correspondiente a recibos de pagos de la trabajadora Yusvelis Espinoza, ubicada a los folios (92 al 105 de la tercera pieza). La parte demandada no hizo observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se evidencia recibos de pagos de la trabajadora Yusvelis Espinoza, donde especifica sueldo básico, horas extras, día feriado, vacaciones, bono vacacional, suplencias, utilidades, semanas compensatorias, otros (bonificación especial). Y así se decide.-
11.- marcada con la letra y número “A11”, correspondiente a recibos de pagos de la trabajadora Francis Ochoa, ubicado al folio (106 de la tercera pieza). La parte demandada no hizo observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se evidencia recibos de pagos de la trabajadora Francis Ochoa, donde especifica sueldo básico, horas extras, día feriado, vacaciones, bono vacacional, suplencias, utilidades, semanas compensatorias, otros (bonificación especial). Y así se decide.-
12.- marcada con la letra y número “A12”, correspondiente a recibos de pagos de la trabajadora Julia Vargas, ubicado a los folios (107 al 152 de la tercera pieza). La parte demandada no hizo observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se evidencia recibos de pagos de la trabajadora Julia Vargas, donde especifica sueldo básico, horas extras, día feriado, vacaciones, bono vacacional, suplencias, utilidades, semanas compensatorias, otros (bonificación especial). Y así se decide.-
13.- marcada con la letra y número “A13”, correspondiente a recibos de pagos de la trabajadora Nubia Aristimuño, ubicado a los folios (02 al 05 de la cuarta pieza). La parte demandada no hizo observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se evidencia recibos de pagos de la trabajadora Nubia Aristimuño, donde especifica sueldo básico, horas extras, día feriado, vacaciones, bono vacacional, suplencias, utilidades, semanas compensatorias, otros (bonificación especial). Y así se decide.-
14.- marcada con la letra y número “A14”, correspondiente a recibos de pagos del trabajador Julio Martínez, ubicado a los folios (06 al 70 de la cuarta pieza). La parte demandada no hizo observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se evidencia recibos de pagos del trabajador Julio Martínez, donde especifica sueldo básico, horas extras, día feriado, vacaciones, bono vacacional, suplencias, utilidades, semanas compensatorias, otros (bonificación especial). Y así se decide.-
15.- marcada con la letra y número “A15”, correspondiente a recibos de pagos de la trabajadora Livia Lazza, ubicado a los folios (71 al 83 de la cuarta pieza). La parte demandada no hizo observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se evidencia recibos de pagos de la trabajadora Livia Lazza, donde especifica sueldo básico, horas extras, día feriado, vacaciones, bono vacacional, suplencias, utilidades, semanas compensatorias, otros (bonificación especial). Y así se decide.-
16.- marcada con la letra y número “A16”, correspondiente a recibos de pagos de la trabajadora Gladis Salazar, ubicado a los folios (84 al 112 de la cuarta pieza). La parte demandada no hizo observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se evidencia recibos de pagos de la trabajadora Gladis Salazar, donde especifica sueldo básico, horas extras, día feriado, vacaciones, bono vacacional, suplencias, utilidades, semanas compensatorias, otros (bonificación especial). Y así se decide.-
Pruebas promovidas por la parte demandada:
Documentales:
1.- dos contratos de trabajo de la trabajadora Solórzano Karlenis, recibos de nomina y vouchers, liquidación de antigüedad (adelantos, vacaciones, bono vacacional y utilidades) y actas de recepción, ubicado a los folios (02 al 87 de la sexta pieza). La parte actora niega que sea la firma de la trabajadora en el folio 4. La parte demandada alego que promueve la prueba de cotejo. De conformidad con el informe consignado por el experto grafo técnico ciudadano Jonathan González, de fecha 20-11-15, concluye que se le atribuye autoría escritural a la ciudadana antes mencionada, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se evidencia dos contratos de trabajo de la trabajadora Solórzano Karlenis, recibos de nomina y vouchers, liquidación de antigüedad (adelantos, vacaciones, bono vacacional y utilidades) y actas de recepción. Y así se decide.-
2.- tres contratos de trabajo de la trabajadora Ysaura Castillo, recibos de nomina y vouchers, liquidación de antigüedad (adelantos, vacaciones, bono vacacional y utilidades) y planilla cálculos de retroactivo, ubicado a los folios (88 al 174 de la sexta pieza). La parte actora niega que sea la firma de la trabajadora en el folio 92, 108, 109,111, 116, 119 y 138. La parte demandada alego que promueve la prueba de cotejo. De conformidad con el informe consignado por el experto grafo técnico ciudadano Jonathan González, de fecha 20-11-15, concluye que se le atribuye autoría escritural a la ciudadana antes mencionada, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se evidencia tres contratos de trabajo de la trabajadora Ysaura Castillo, recibos de nomina y vouchers, liquidación de antigüedad (adelantos, vacaciones, bono vacacional y utilidades) y planilla cálculos de retroactivo. Y así se decide.-
3.- tres contratos de trabajo de la trabajadora Nazaret Carrión, recibos de nomina y vouchers, liquidación vacaciones, bono vacacional, utilidades y pagos de retroactivos y planilla para el cálculo de retroactivo, ubicado a los folios (02 al 123 de la séptima pieza). La parte actora niega que sea la firma de la trabajadora en el folio 4, 6, y 8. La parte demandada alego que promueve la prueba de cotejo. De conformidad con el informe consignado por el experto grafo técnico ciudadano Jonathan González, de fecha 20-11-15, concluye que se le atribuye autoría escritural a la ciudadana antes mencionada, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se evidencia tres contratos de trabajo de la trabajadora Nazaret Carrión, recibos de nomina y vouchers, liquidación vacaciones, bono vacacional, utilidades y pagos de retroactivos y planilla para el cálculo de retroactivo. Y así se decide.-
4.- tres contratos de trabajo de la trabajadora Linnys García, recibos de nomina y vouchers, ubicado a los folios (124 al 241 de la séptima pieza). La parte actora niega que sea la firma de la trabajadora en el folio 126, 128 y 130. La parte demandada alego que promueve la prueba de cotejo. De conformidad con el informe consignado por el experto grafo técnico ciudadano Jonathan González, de fecha 20-11-15, concluye que se le atribuye autoría escritural a la ciudadana antes mencionada, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se evidencia tres contratos de trabajo de la trabajadora Linnys García, recibos de nomina y vouchers. Y así se decide.-
5.- tres contratos de trabajo de la trabajadora Alexandra Rodríguez, recibos de nomina y vouchers, liquidación de antigüedad, (adelantos), vacaciones, bono vacacional, utilidades y planilla de cálculo retroactivo, ubicado a los folios (02 al 114 de la octava pieza). Alego la parte demandada que desistió de la demanda mediante diligencia. Este Tribunal no tiene sobre el que pronunciarse. Y así se decide.-
6.- tres contratos de trabajo de la trabajadora Milagros Parra, recibos de nomina y vouchers, liquidación de antigüedad, (adelantos), vacaciones, bono vacacional, y utilidades, ubicado a los folios (115 al 182 de la octava pieza). Alego la parte demandada que desistió de la demanda mediante diligencia. Este Tribunal no tiene sobre el que pronunciarse. Y así se decide.-
7.- tres contratos de trabajo de la trabajadora Rosangela González, recibos de nomina y vouchers, liquidación de antigüedad, (adelantos), vacaciones, bono vacacional, y utilidades, ubicado a los folios (02 al 82 de la novena pieza). La parte actora niega que sea la firma de la trabajadora en el folio 04, 06 y 08. La parte demandada alego que promueve la prueba de cotejo. De conformidad con el informe consignado por el experto grafo técnico ciudadano Jonathan González, de fecha 20-11-15, concluye que se le atribuye autoría escritural a la ciudadana antes mencionada, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se evidencia tres contratos de trabajo de la trabajadora Rosangela González, recibos de nomina y vouchers, liquidación de antigüedad, (adelantos), vacaciones, bono vacacional, y utilidades. Y así se decide.-
8.- tres contratos de trabajo de la trabajadora Follin Fabiola, recibos de nomina y vouchers, liquidación de antigüedad, (adelantos), vacaciones, bono vacacional, y utilidades, ubicado a los folios (83 al 172 de la novena pieza). La parte actora niega que sea la firma de la trabajadora en el folio 89, 91, 92, 113, 121 Y 140. La parte demandada alego que promueve la prueba de cotejo. De conformidad con el informe consignado por el experto grafo técnico ciudadano Jonathan González, de fecha 20-11-15, concluye que se le atribuye autoría escritural a la ciudadana antes mencionada, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se evidencia tres contratos de trabajo de la trabajadora Follin Fabiola, recibos de nomina y vouchers, liquidación de antigüedad, (adelantos), vacaciones, bono vacacional, y utilidades. Y así se decide.-
9.- tres contratos de trabajo del trabajador Viña Gabriel, recibos de nomina y vouchers y actas de recepción, diferencia de salarios, bono vacacional, vacaciones, cesta ticket, guardería y utilidades, ubicado a los folios (02 al 132 de la décima pieza). La parte actora niega que sea la firma de la trabajadora en el folio 39, 40 Y 61. La parte demandada alego que promueve la prueba de cotejo. De conformidad con el informe consignado por el experto grafo técnico ciudadano Jonathan González, de fecha 20-11-15, concluye que se le atribuye autoría escritural a la ciudadana antes mencionada, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se evidencia tres contratos de trabajo del trabajador Viña Gabriel, recibos de nomina y vouchers y actas de recepción, diferencia de salarios, bono vacacional, vacaciones, cesta ticket, guardería y utilidades. Y así se decide.-
10.- tres contratos de trabajo de la trabajadora Espinoza Yusvelis, recibos de nomina y vouchers, diferencia de salarios, utilidades, bono vacacional, vacaciones, liquidación por culminación de contrato, ubicado a los folios (133 al 202 de la décima pieza). La parte actora niega que sea la firma de la trabajadora en el folio 135, 138, 142, 154, 169, 183 y 194. La parte demandada alego que promueve la prueba de cotejo y solicita que se oficie al banco para corroborar que la trabajadora si cobro el cheque, este Tribunal NIEGA lo solicitado, por cuanto tuvo la oportunidad correspondiente para promover dicha prueba. De conformidad con el informe consignado por el experto grafo técnico ciudadano Jonathan González, de fecha 20-11-15, concluye que se le atribuye autoría escritural a la ciudadana antes mencionada, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se evidencia tres contratos de trabajo de la trabajadora Espinoza Yusvelis, recibos de nomina y vouchers, diferencia de salarios, utilidades, bono vacacional, vacaciones, liquidación por culminación de contrato. Y así se decide.-
11.- tres contratos de trabajo de la trabajadora Ochoa Francis, recibos de nomina y vouchers, diferencia de salarios, utilidades, bono vacacional, vacaciones, liquidación por culminación de contrato, ubicado a los folios (02 al 79 de la décima primera pieza). La parte actora niega que sea la firma de la trabajadora en el folio 3, 4, y 5. La parte demandada alego que promueve la prueba de cotejo. De conformidad con el informe consignado por el experto grafo técnico ciudadano Jonathan González, de fecha 20-11-15, concluye que se le atribuye autoría escritural a la ciudadana antes mencionada, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se evidencia tres contratos de trabajo de la trabajadora Ochoa Francis, recibos de nomina y vouchers, diferencia de salarios, utilidades, bono vacacional, vacaciones, liquidación por culminación de contrato. Y así se decide.-
12.- tres contratos de trabajo de la trabajadora Fuentes Julia, recibos de nomina y vouchers, diferencia de salarios, utilidades, bono vacacional, vacaciones, liquidación por culminación de contrato, ubicado a los folios (80 al 207 de la décima primera pieza). La parte actora no hizo observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se evidencia tres contratos de trabajo de la trabajadora Fuentes Julia, recibos de nomina y vouchers, diferencia de salarios, utilidades, bono vacacional, vacaciones, liquidación por culminación de contrato. Y así se decide.-
13.- tres contratos de trabajo de la trabajadora Nubia Aristimuño, recibos de nomina y vouchers, diferencia de salarios, utilidades, bono vacacional, vacaciones, liquidación por culminación de contrato, ubicado a los folios (02 al 238 de la décima segunda pieza). La parte actora no hizo observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se evidencia tres contratos de trabajo de la trabajadora Nubia Aristimuño, recibos de nomina y vouchers, diferencia de salarios, utilidades, bono vacacional, vacaciones, liquidación por culminación de contrato. Y así se decide.-
14.- tres contratos de trabajo del trabajador Julio Martínez, recibos de nomina y vouchers, liquidación prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, pagos de retroactivos, intereses de antigüedad, ubicado a los folios (02 al 186 de la décima tercera pieza). La parte actora no hizo observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se evidencia tres contratos de trabajo del trabajador Julio Martínez, recibos de nomina y vouchers, liquidación prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, pagos de retroactivos, intereses de antigüedad. Y así se decide.-
15.- tres contratos de trabajo de la trabajadora Lazza Livia, recibos de nomina y vouchers, diferencia de salarios, utilidades, bono vacacional, vacaciones, liquidación por culminación de contrato, ubicado a los folios (02 al 78 de la décima cuarta pieza). La parte demandada alego que mediante diligencia desiste de la acción. Este Tribunal no tiene sobre el que pronunciarse. Y así se decide.-
16.- dos contratos de trabajo de la trabajadora Salazar Gladys, recibos de nomina y vouchers, diferencia de salarios, utilidades, bono vacacional, vacaciones, liquidación por culminación de contrato, ubicado a los folios (79 al 178 de la décima cuarta pieza). La parte actora niega que sea la firma de la trabajadora en el folio 80 y 81 vuelto. La parte demandada alego que promueve la prueba de cotejo. De conformidad con el informe consignado por el experto grafo técnico ciudadano Jonathan González, de fecha 20-11-15, concluye que se le atribuye autoría escritural a la ciudadana antes mencionada, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se evidencia dos contratos de trabajo de la trabajadora Salazar Gladys, recibos de nomina y vouchers, diferencia de salarios, utilidades, bono vacacional, vacaciones, liquidación por culminación de contrato. Y así se decide.-
17.- carta de ministerio de educación, ubicado a los folios (02 al 12 de la décima quinta pieza). La parte actora no hizo observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se evidencia carta de ministerio de educación, de fecha 02-02-2012, dirigida al director de la institución demandada. Y así se decide.-
18.- comunicación emitida por el patrono, ubicado a los folios (13 al 15 de la décima quinta pieza). La parte actora no hizo observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se evidencia comunicación emitida por el patrono, de fecha 01-12-1997, dirigida al personal docente. Y así se decide.-
19.- bono de alimentación del ciudadano Gabriel Viña, ubicado a los folios (16 al 22 de la décima quinta pieza). La parte actora no hizo observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se evidencia pagos del beneficio de alimentación y transporte de cesta ticket desde septiembre de 2004 hasta diciembre 2005, del ciudadano Gabriel Viña. Y así se decide.-
20.- bono de alimentación de la ciudadana Nubia Aristimuño, ubicado a los folios (23 al 29 de la décima quinta pieza). La parte actora no hizo observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se evidencia pagos del beneficio de alimentación y transporte de cesta ticket desde marzo de 1998 hasta agosto 2012, de la ciudadana Nubia Aristimuño. Y así se decide.-
21.- bono de alimentación del ciudadano Julio Martínez, ubicado a los folios (30 al 35 de la décima quinta pieza). La parte actora no hizo observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se evidencia pagos del beneficio de alimentación y transporte de cesta ticket desde septiembre de 2000 hasta julio 2012, del ciudadano Julio Martínez. Y así se decide.-
22.- beneficios cesta ticket, ubicado a los folios (36 al 194 de la décima quinta pieza, 02 al 216 de la décima sexta pieza). La parte actora no hizo observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se evidencia listados de ticketeras de los trabajadores de la Unidad Educativa General Ezequiel Zamora, referentes a beneficios cesta ticket. Y así se decide.-
23.- comunicaciones enviadas al ministerio de educación, ubicado a los folios (02 al 10 de la décima séptima pieza). La parte actora no hizo observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se evidencia comunicaciones enviadas al ministerio de educación, de fecha 07-12-1992, mediante el cual le envían relación de asistencia del personal docente, administrativo y obrero de la institución demandada, movimiento trimestral y control de días laborados e informe del primer lapso. Y así se decide.-
24.- tablas de distribución de utilidad, ubicado a los folios (11 al 53 de la décima séptima pieza). La parte actora no hizo observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se evidencia tablas de distribución de utilidad, donde especifica relación de sueldo y pago de utilidades correspondiente al ejercicio económico septiembre 2011 agosto 2012. Y así se decide.-
25.- cálculos de las utilidades, ubicado a los folios (54 al 55 de la décima séptima pieza). La parte actora no hizo observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se evidencia cálc1ulos de las utilidades, septiembre agosto 2011 - 2012. Y así se decide.-
26.- planillas de declaración de rentas (seniat), ubicado a los folios (56 al 120 de la décima séptima pieza). La parte actora no hizo observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se evidencia planillas de declaración de rentas (seniat), de los años 1989, 1990, 1991, 1992, 1993, 1994, 1995, 1996, 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012. Y así se decide.-
27.- actas de asambleas, ubicado a los folios (121 al 164 de la décima séptima pieza). La parte actora no hizo observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se evidencia actas de asambleas, de la institución educativa demandada donde establecen cláusulas. Y así se decide.-
28.- beneficio de guarderías, ubicado a los folios (02 al 66 de la décima octava pieza). La parte actora no hizo observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se evidencia beneficio de guarderías, donde especifica registro del alumno boletín informativo final del alumno, acta de modificación del acta de compromiso, uniformes, los alumnos son las hijas de algunas trabajadoras demandantes. Y así se decide.-
29.- resumen de pago de la trabajadora Alba Solangel, ubicado a los folios (67 al 73 de la décima octava pieza). La parte actora no hizo observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se evidencia resumen de pago de la trabajadora Alba Solangel, donde especifica resumen de pago correspondiente a la quincena 01del año 2013 y constancia de trabajo. Y así se decide.-
30.- expediente llevado por la Sub-Inspectoria del Trabajo de San Félix, ubicado a los folios (74 al 90 de la décima octava pieza). La parte actora no hizo observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se evidencia expediente llevado por la Sub-Inspectoria del Trabajo de San Félix, signado con el Nº 074-2011-01-00203, correspondiente a la solicitud de desmejora de la ciudadana Herminia Claritza Aray López. Y así se decide.-
Testigos:
En tal sentido, se ordena la comparecencia de los ciudadanos Ines Margarita Figari, José Antonio Azocar Tiapa, Marisela Josefina Salazar Rodríguez, y Sorangel Coromoto Alba Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V- 13.089.354, V- 13.570.765, V- 10.389.120 y V- 5.340.329 respectivamente, en la oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública de Juicio, a los fines que rindan testimonio a tenor del interrogatorio que les será formulado por las partes intervinientes. Este Tribunal deja expresa constancia que solo compareció a la presente audiencia la ciudadana Marisela Josefina Salazar Rodríguez.
Ciudadana Marisela Josefina Salazar Rodríguez:
Preguntas de la apoderada de la parte demandada:
1.- ¿Diga la testigo donde trabaja, que cargo desempeña y que tiempo tiene en la empresa?
R) En la Unidad Educativa General Ezequiel Zamora, tuve siete años en la institución y un año fuera de la institución, actualmente tengo dos años desde el 15-03-2013 y mi cargo es de asistente administrativo.
2.- ¿Diga la testigo si sabe y le consta el horario de las actoras?
R) Si cumplen su jornada de trabajo, en base a eso se le pagaban su cesta ticket.
3.- ¿Diga el testigo si le consta como pagan las vacaciones y bono vacacional?
R) Se pagan de acuerdo al calendario escolar y el bono vacacional de acuerdo a Ley del Trabajo.
4.- ¿Diga el testigo si le consta como pagan las utilidades?
R) Al principio 15 días en base al salario mínimo hasta un total de 21 y 30 días.
Preguntas de la apoderada de las partes actoras:
1.- ¿Diga la testigo si interés en el presente juicio?
R) No, para nada solo que conozco los hechos.
2.- ¿Diga la testigo en que fecha empezó a trabajar?
R) Tuve siete años en la institución y un año fuera de la institución, actualmente tengo dos años desde el 15-03-2013.
3.- ¿Diga la testigo si tiene conocimiento del pago de bono vacacional de 21 días?
R) Si han cobrado 21 días desde se aplica las Ley más los días adicionales.
4.- ¿Diga la testigo si las docentes cumplen una jornada integral de acuerdo al ejercicio docente o en la Ley del Trabajo?
R) Si cumplen su jornada laboral de 7 a.m. a 12 p.m., cinco horas horario establecido en el Ministerio de Educación ejercicio docente.
5.- ¿Diga si tiene conocimiento como se paga la guardería infantil?
R) Si se le paga al trabajador cuando lo solicite y se le da media beca, si esta en guardería no pagan nada en la institución.
Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, se adminicula con lo que corre inserto en actas de las pruebas documentales. Y así se decide.-
Declaración de Partes:
1.- ¿Ciudadana Karlenis Solórzano, tiene niños ha solicitado guardería?
R) No tengo hijos.
2.- ¿Ciudadana Fabiola Follin, tiene niños ha solicitado guardería y realizo la solicitud de guardería?
R) Si tengo hijos y si solicite la guardería.
Preguntas al Representante de la Institución ciudadano Julio Cova.
Tengo 51 años en la educación y el apoderado judicial de las actoras, menciono que tuvo 11 años en la educación, les voy hablar algo muy cierto la diferencia entre un colegio público y privado son diferentes en cuanto al estudio económico, ya que esto depende de las necesidades del plantel el apoderado judicial de las partes actoras solicita la matricula inicial y la final, no se con que finalidad si eso para ver cuanto entra de dinero al colegio para poder demandar las actoras, eso no es el caso como por ejemplo cuando paga el representante en el año correspondiente para el año 2009-2010, la mensualidad era 180 bolívares, hay cargos a priori que tienen a su cargo por ejemplo 40 alumnos en un salón pagan 40 y 10 para el maestro y 30 para la institución pues eso no se maneja de esa manera eso va de acuerdo a las necesidades de cada plantel. A través del consejo educativo se establece el plan de inversión del plantel el consejo administrativo lo aprueba, de esa manera es que se maneja el estudio económico de cada institución.
Concluyo diciendo que el plantel educativo si cumple con todos los beneficios otorgados por la Ley.
Este Tribunal les otorga pleno valor probatorio. Y así se decide.-
Informes:
1.- Consultoria Jurídica del Ministerio del Poder Popular de Educación, ubicada en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, en la Esquina de Salas, Piso 18, Parroquia Altagracia. La parte demandada desistió de la prueba. Este Tribunal no tiene sobre el que pronunciarse. Y así se decide.-
2.- Sub-Inspectoría del Trabajo de San Félix Estado Bolívar “Alfredo Maneiro”, ubicado en el Centro Comercial Icabaru, Avenida Dalla Costa, Municipio Caroni, del Estado Bolívar. La parte demandada desistió de la prueba. Este Tribunal no tiene sobre el que pronunciarse. Y así se decide.-
VII.-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Para decidir esta Sentenciadora hace las siguientes consideraciones:
1) DE LA DIFERENCIA SALARIAL
Señalan los demandantes, que los profesionales de la docencia que trabajan para el Ministerio de Educación, los que trabajan para las escuelas Municipales dependientes de la municipalidad y las escuelas estadales dependientes del ejecutivo regional, toman como base el salario que surge del tabulador que suscribe el Ministerio del Poder Popular para la Educación con los gremios de educación a nivel nacional por cuanto garantiza el pago de igual salario por igual trabajo, para todos los profesionales de la educación a nivel municipal, regional y nacional, las instituciones educativas salarios mínimos que pagan estos profesionales de la docencia, algunas instituciones educativas privadas que no son subvencionadas por el ejecutivo nacional adoptan estos tabuladores para pagar a sus docentes, en el caso que nos ocupa este patrono a hecho todo lo contrario, a las profesionales de la educación que desempeñan funciones como maestras de aula les paga el salario mínimo que rige a nivel nacional, no clasifica las docentes de acuerdo a sus meritos académicos, muchas son técnicos superior universitarias en educación mención preescolar y educación integral, otras son profesoras, como esta obligado hacerlo por mandato del articulo 32 del reglamento del ejercicio de la profesión docente.
Aduce que por analogía el salario y las clasificaciones que convenga el ministerio de educación con los gremio educativos con representación a nivel nacional deben ser extendido a todos los educadores del país que laboren en las instituciones educativas oficiales o privadas, igual que los gremios de los abogados, contadores públicos, establecen sus baremos de sus salarios y eso rige a nivel nacional y debe ser acatado.
Alega que esta empresa educativa viene pagando a los maestros y profesores un salario que no corresponde con lo aprobado por los gremios educativos y el ministerio del poder popular para la educación desde que comenzaron su relación de trabajo, por tanto debe ser obligada a apagar y clasificar al personal docente tomando como base este baremo, ni siquiera esta pagando el salario mínimo urbano que rige a nivel nacional, a través de un reclamo por ante la Inspectoría del trabajo Alfredo Maneiro, fue que comenzó a pagar el salario mínimo urbano no se puede equiparar el esfuerzo intelectual y la dedicación de un maestro, cuya función es preparar de manera integral a los niños y adolescentes que representan el futuro de este país.
Ahora bien, respecto al reclamo de los maestros y profesores que deben regirse tabulador que suscrito por el Ministerio del Poder Popular para la Educación con los gremios de educación a nivel nacional por cuanto garantiza el pago de igual salario por igual trabajo, es importante para quien decide señalar lo establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica de Educación que a lo tenor establece:
“Esta Ley se aplica a la sociedad y en particular a las personas naturales y jurídicas, instituciones y centro educativo oficiales dependientes del Ejecutivo Nacional, Estadal, Municipal y de los entes descentralizados y las instituciones educativas privadas, en lo relativo a la materia y competencia educativa”.
De la citada norma se puede observar que el ámbito de aplicación respecto a las instituciones privadas solo se debe a lo relativo a la materia y competencia educativa, es decir que todos los planteles privados están sujetos y supervisón y control del Ministerio de Educación y se encuentran sometidos al régimen educativo que consagra la ley de educación, sus reglamentos y las normas emanadas de las autoridades competentes y están obligados a seguir los principios generales que señala la ley y cumplir las disposiciones que para ello establezca el Ministerio de Educación, más no así como pretenden los demandante que se le aplique el salario conforme a la referida norma, porque ha sido bien clara la Ley de Educación al establecer que solo se aplica lo referente a la “materia y competencia”, aunado que el servicio que prestan es en una institución privada y lo concerniente al ámbito laboral se aplica la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras.
Como corolario a lo anterior es menester indicar que el docente que presta sus servicios en una institución privada, como es en el presente caso, no mantiene una relación laboral con el sector publico, por cuanto su patrono no es la administración publica, es decir que estaría prestando servicios para una particular y no para el estado, lo que no impide la aplicación de la Ley Orgánica de Educación a los colegios privados, como ya reiteradas veces se ha dicho, lo relativo a la materia y competencia educativa. Asimismo es necesario que los docentes que prestan servicios para el sector privado celebren su contrato con el patrono, donde se establezcan las condiciones bajo el cual se desarrollara su labor, y fijando su salario que no debe ser inferior al salario mínimo a nivel nacional conforme a lo establecido en el artículo 91 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
En cuanto al diferencia salarial en razón que el monto cancelado como salario es inferior al salario mínimo establecido a nivel nacional, acota quien decide que ciertamente de la revisión exhaustiva a las actas procesales que conforman el presente asunto, específicamente en los recibos de pago se constato que la demandada cancelaba el valor hora esto multiplicado a la carga horaria arrojaba un monto inferior al salario mínimo establecido a nivel nacional, sin embargo mediante acta convenio celebrado entre los trabajadores y el patrono en fecha 24 de mayo de 2011 acordaron cancelar la diferencia salarial y su retroactivo y del bono de alimentación, así mismo se evidencia su pago en los folios:
KARLENIS SOLORZANO
Consta a los folios 65 al 72, pieza 6, pago efectuado por la demandada, por concepto de retroactivo de salario mínimo correspondiente a los siguientes periodos: septiembre 2009 – agosto 2010; septiembre 2010 – abril 2011; año escolar 2008-2009 y complemento correspondiente a septiembre 2009 - julio 2010.-
YSAURA CASTILLO
Consta a los folios 145, 149, 150, 151, 152, 153, 170 y 171 pieza 6, pago efectuado por la demandada, por concepto de retroactivo de salario mínimo correspondiente a los siguientes periodos: septiembre 2009 – agosto 2010; septiembre 2010 – abril 2011; año escolar 2008-2009 y complemento correspondiente a septiembre 2009 - julio 2010.-
NAZAREHT CARRION
Consta a los folios 96, 97, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111 pieza 6, pago efectuado por la demandada, por concepto de retroactivo de salario mínimo correspondiente a los siguientes periodos: septiembre 2009 – agosto 2010; septiembre 2010 – abril 2011; complemento año escolar 2009-2010, complemento 2007- 2008 y retroactivo 2008-2009, retroactivo salario mínimo 2006-2007, retroactivo año 2005-2006.
LINNYS GARCIA.
Consta a los folios 218, 219, 220, 221, 222, 223, 224, 225, 226, 227, 228, 229, 230, 231, pieza 7, pago efectuado por la demandada, por concepto de retroactivo de salario mínimo correspondiente a los siguientes periodos: septiembre 2009 – agosto 2010; septiembre 2010 – abril 2011; retroactivo salarial 2008-2009, 2007-2008, complemento 2007- 2008, retroactivo salario mínimo 2006-2007, retroactivo año 2005-2006.
ALEXANDRA RODRIGUEZ
Consta a los folios 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, pieza 8, pago efectuado por la demandada, por concepto de retroactivo de salario mínimo y complemento de salario mínimo correspondiente a los siguientes periodos: septiembre 2009 – agosto 2010; septiembre 2007 – julio 2008, septiembre 2010 – abril 2011; retroactivo salarial, Septiembre 2008 – julio 2009.
MILAGROS PARRA
Consta a los folios 161, 162, 163, 164, 165, 166, pieza 8, pago efectuado por la demandada, por concepto de retroactivo de salario mínimo y complemento de salario mínimo correspondiente a los siguientes periodos: septiembre 2009 – agosto 2010, septiembre 2010 - abril 2011, y septiembre 2009 – julio 2010.
ROSANGELA GONZALEZ
Consta a los folios 60, 61, 62, 63, 64, 66, 67 y 81 pieza 9, pago efectuado por la demandada, por concepto de retroactivo de salario mínimo y complemento de salario mínimo correspondiente a los siguientes periodos: septiembre 2008 al mes de julio de 2009, septiembre de 2009 al mes de julio de 2010, septiembre de 2009 – agosto 2009, septiembre de 2010 hasta abril 2011, enero 2011 hasta abril 2011.
FABIOLA FOLLIN
Consta a los folios 153, 154, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 161, 162 pieza 9, pago efectuado por la demandada, por concepto de retroactivo de salario mínimo y complemento de salario mínimo correspondiente a los siguientes periodos: septiembre de 2007 hasta julio de 2008, septiembre de 2008 hasta julio 2009, septiembre de 2009 hasta agosto de 2010, septiembre de 2010 hasta abril de 2011.
GABRIEL VIÑA
Consta a los folios 110, 111, 112, 113, 114, 115, pieza 10, pago efectuado por la demandada, por concepto de retroactivo de salario mínimo y complemento de salario mínimo correspondiente a los siguientes periodos: septiembre de 2007, hasta julio de 2008, septiembre de 2006 hasta julio 2007, año escolar 2005-2006, mayo de 2006 - julio 2006 y al folio 109 se constata pago por retroactivo salarial del mes de septiembre de 2008.
YUSVELIS ESPINOZA
Consta a los folios 187, 188, 189, 190, pieza 10, pago efectuado por la demandada, por concepto de retroactivo de salario mínimo y complemento de salario mínimo correspondiente a los siguientes periodos: septiembre- 2009- julio 2010, septiembre 2008, julio 2009.
OCHOA FRANCIS
Consta a los folios 60 al 67, pieza 11, pago efectuado por la demandada, por concepto de retroactivo de salario mínimo y complemento de salario mínimo correspondiente a los siguientes periodos: septiembre de 2010 hasta el mes de abril de 2011, septiembre 2009 hasta el mes de julio de 2010, enero 2009 hasta el mes de julio de 2009 y septiembre de 2009 hasta el mes de agosto de 2010.
JULIA VARGAS
Consta a los folio 178, 179, 180, 181, 182, 183, 184, 185, 186, 187, 188, 189, 191, pago de retroactivo de salario mínimo y complemento de salario mínimo correspondientes a los siguientes periodos: septiembre de 2010 hasta el mes de abril de 2011, septiembre 2009 hasta el mes de julio de 2010, enero 2009 hasta el mes de julio de 2009, septiembre de 2009 hasta el mes de agosto de 2010, septiembre 2010 al abril 2011, septiembre 2007 hasta julio 2008, septiembre 2008 hasta agosto 2009, septiembre 2006 hasta julio 2007, mayo 2006 hasta julio 2006.
NUBIA ARISTIMUÑO,
folios 213 al 225 pago de retroactivo de salario mínimo y complemento de salario mínimo correspondientes a los siguientes periodos septiembre de 2007 hasta el mes de julio de 2008, septiembre 2008 hasta el mes de agosto de 2009, septiembre 2006 hasta el mes de julio de 2007, mayo de 2006 hasta el mes de julio de 2006, septiembre 2008 al julio 2009, enero 2005 hasta julio 2005, septiembre 2005 hasta julio 2006, septiembre 2006 hasta julio 2007, septiembre 2007 hasta julio 2008, folio 227 al 231 utilidades y vacaciones periodo 1998-1999, folio 232 ajuste de utilidades 1998-2012, folios 234 al 238 ajuste de bono vacacional periodo 1998- 2013.
JULIO MARTINEZ
Puede observarse de la inspección efectuada por el ente administrativo del trabajo, que riela a los folios 239 al 243 de la pieza 1 del presente asunto, que le patrono en el mismo se dejo constancia del cumplimiento por parte del patrono de cancelar la diferencia del salario mínimo como su proactivo, así como las diferencias existente en el bono de alimentación.-
LIVIA LAZZA
Puede observarse de la inspección efectuada por el ente administrativo del trabajo, que riela a los folios 239 al 243 de la pieza 1 del presente asunto, que el patrono en el mismo se dejo constancia del cumplimiento por parte del patrono de cancelar la diferencia del salario mínimo como su proactivo, así como las diferencias existente en el bono de alimentación.-
GLADYS SALAZAR
Puede observarse de la inspección efectuada por el ente administrativo del trabajo, que riela a los folios 239 al 243 de la pieza 1 del presente asunto, que le patrono en el mismo se dejo constancia del cumplimiento por parte del patrono de cancelar la diferencia del salario mínimo como su proactivo, así como las diferencias existente en el bono de alimentación.-
Vista lo anteriormente expuesto y de la revisión efectuada por parte de este Tribunal, se constato que la demandada nada adeuda por concepto de diferencia salarial y consecuencia se declara Improcedente dicho concepto. Así se decide.-
2.) VACACIONES CORRESPONDIENTES AL MES DE AGOSTO Y PRIMERA QUINCENA DEL MES DE SEPTIEMBRE.
Señalan los demandantes que cuando ingresan a prestar sus servicios. A partir del día hábil siguiente de la segunda quincena del mes septiembre hasta el último día hábil del mes de julio del siguiente no le pagan lo referido a las vacaciones colectivas del mes de agosto y la primera quincena del mes septiembre de ese primer año, ni del segundo año y es a partir del tercer año que le pagan estas vacaciones porque según su decir es que pasa hacer personal fijo, en consecuencia les deben las vacaciones no pagada de los dos primeros años y además debe la diferencia de estas vacaciones por cuanto las computa conforme a la Ley Orgánica del Trabajo y no a partir de la Ley de Educación, el Reglamento de la Ley Orgánica de Educación y el Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente.
Es necesario para quien decide hacer la siguiente consideración:
KARLENYS SOLORZANO
Consta a los folios 03 al 06 y 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83 pieza 6, documental intitulada como contratos de trabajo, planillas y vaucher de liquidación por culminación de contrato en los periodos 25/09/2008 hasta 21/07/2009 y 16/09/2009 hasta 31/07/2010, vaucher y planilla por liquidación de vacaciones correspondiente al periodo agosto-septiembre de 2008-2009, agosto-septiembre 2009/2010 donde se evidencia que la demandada cancelo la prestación de servicio correspondientes a las vacaciones, antigüedad, utilidades, en cada culminación de contrato, y los ajustes pendiente de cada periodo vacacional, en tal sentido se encuentra satisfecho el pago referente a las vacaciones. ASI SE DEDECIDE.-
YASAURA CASTILLO
Consta a los folios 89, 89 al 94 155, 156, 157, pieza 6, documental intitulada como contratos de trabajo y planillas por culminación de contrato, vaucher y planillas por ajuste de liquidación de vacaciones correspondiente agosto-septiembre de 2009, se constata que la demandada cancelo lo referente a las vacaciones, y sus ajuste, en tal sentido se encuentra satisfecho el pago referente a las vacaciones. ASI SE DEDECIDE
NAZARETH CARRION
Consta a los folios 03, 04, 05, 06, 07, 08, 90, 91, 92, 93, 120, 121, pieza 7, documental intitulada como contratos de trabajo y planillas por culminación de contrato, vaucher y planillas por ajuste de liquidación de vacaciones correspondiente agosto-septiembre de 2006-2007, se constata que la demandada cancelo lo referente a las vacaciones, y sus ajuste, en tal sentido se encuentra satisfecho el pago referente a las vacaciones. ASI SE DEDECIDE
LINNYS GARCIA
Consta a los folios 125, 126, 127, 128, 129, 130, 232, 233, 234, 235, 240,241, pieza 7, documental intitulada como contratos de trabajo y planillas por culminación de contrato, vaucher y planillas por ajuste de liquidación de vacaciones correspondiente agosto-septiembre de 2006-2007, se constata que la demandada cancelo lo referente a las vacaciones, y sus ajuste, en tal sentido se encuentra satisfecho el pago referente a las vacaciones. ASI SE DEDECIDE.
ALEXANDRA RODRIGUEZ
Consta a los folios 03, 04, 05, 06, 07, 08, 101, 102, 103, 104, 109, 110, 111, 112, pieza 8, documental intitulada como contratos de trabajo y planillas por culminación de contrato, vaucher y planillas por ajuste de liquidación de vacaciones correspondiente agosto-septiembre de 2007-2008, agosto-septiembre 2008-2009, se constata que la demandada cancelo lo referente a las vacaciones, y sus ajuste, en tal sentido se encuentra satisfecho el pago referente a las vacaciones. ASI SE DEDECIDE
MILAGROS PARRA
Consta a los folios 116,117, 118, 119, 120, 121, 168, 169, 190, 171, 179, 180, 181, 182, pieza 8, documental intitulada como contratos de trabajo y planillas por culminación de contrato, vaucher y planillas por ajuste de liquidación de vacaciones correspondiente agosto-septiembre de 2009-2010, agosto-septiembre 2010-2011 se constata que la demandada cancelo lo referente a las vacaciones, y sus ajuste, en tal sentido se encuentra satisfecho el pago referente a las vacaciones. ASI SE DEDECIDE
ROSANGELA GONZALEZ
Consta a los folios 03, 04, 05, 06, 07, 08, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, pieza 9, documental intitulada como contratos de trabajo y planillas por culminación de contrato, vaucher y planillas por ajuste de liquidación de vacaciones correspondiente agosto-septiembre de 2008-2009, agosto-septiembre 2009-2010 se constata que la demandada cancelo lo referente a las vacaciones, y sus ajuste, en tal sentido se encuentra satisfecho el pago referente a las vacaciones. ASI SE DEDECIDE
FABIOLA FOLLIN
Consta a los folios 84, 85, 86, 163, 164, 165, 166, 167, 168, 169, 170, pieza 9, documental intitulada como contratos de trabajo y planillas por culminación de contrato, vaucher y planillas por ajuste de liquidación de vacaciones correspondiente agosto-septiembre de 2004-2005, agosto – septiembre 2005-2006, se constata que la demandada cancelo lo referente a las vacaciones, y sus ajuste, en tal sentido se encuentra satisfecho el pago referente a las vacaciones. ASI SE DEDECIDE
GABRIEL VIÑA
Consta a los folios 03, 04, 05, 06, 07, 08, 121, 122, 123, 124, 125, 126, 127, 128, pieza 10, documental intitulada como contratos de trabajo y planillas por culminación de contrato, vaucher y planillas por ajuste de liquidación de vacaciones correspondiente agosto-septiembre de 2006-2007, se constata que la demandada cancelo lo referente a las vacaciones, y sus ajuste, en tal sentido se encuentra satisfecho el pago referente a las vacaciones. ASI SE DEDECIDE
YUSVELIS ESPINOZA
Consta a los folios 134, 135, 136, 137, 192, 193, 194, 195, 196, 201, 202, pieza 10, documental intitulada como contratos de trabajo y planillas por culminación de contrato, vaucher y planillas por ajuste de liquidación de vacaciones correspondiente agosto-septiembre de 2008-2009 agosto – septiembre 2009-2010, se constata que la demandada cancelo lo referente a las vacaciones, y sus ajuste, en tal sentido se encuentra satisfecho el pago referente a las vacaciones. ASI SE DEDECIDE
FRANCIS OCHOA
Consta a los folios 03 al contratos de trabajo, folio 20 de la décima primera pieza (10), pago efectuado por la demandada, por concepto de diferencia salarial de pago vacaciones periodo 2009, folio 31 vacaciones periodo 2010, folio 32 vacaciones periodo 2011, folio 46, vacaciones fraccionadas periodo 2012, folio 48 vacaciones periodo 2012, folios 52 al 55 pago de liquidación de vacaciones correspondientes a los siguientes periodos 2010-2011, folios 56 al 57 vacaciones fraccionadas, correspondientes a los periodos 2011-2012, folio 58 al 59 utilidades correspondientes al periodo 2010-2011, folios 68 al 69 vacaciones y utilidades, periodo 2009, folios 74 al 75 ajuste del bono vacacional periodo 2009-2013, folios 76 al 77 ajuste de liquidación de vacaciones 2008-2008 (agosto –septiembre 2009), folios 78 al 79 ajuste de liquidación de vacaciones 2009-2010 (agosto –septiembre 2010), se constata que la demandada cancelo lo referente a las vacaciones, y sus ajuste, en tal sentido se encuentra satisfecho el pago referente a las vacaciones. ASI SE DEDECIDE
JULIA VARGAS
Consta a los folios 102, 103, 106, 113, 122,125, 126, 134, 137, 149, 150, 164, 166, 170, 171, 172, 173, 174, 175, 198, 199, 200, 201, 202, 205, 206, 207, nsta la cancelación de 10 días de utilidades correspondiente al mes de diciembre de 2006, recibo de pago donde se evidencia la cancelación de 07 días de vacaciones, recibo de pago en cual se observa el pago de 03 días de vacaciones, recibo de pago donde se desprende la cancelación de 10 días de vacaciones en el mes de diciembre de 2007, recibo de pago donde consta la cancelación de 15 días de vacaciones correspondiente al mes de septiembre de 2008, recibo de pago donde consta la cancelación de 12 días de vacaciones correspondiente al mes de diciembre de 2008, recibo de pago donde consta la cancelación de 06 días de vacaciones del mes enero de 2009, recibo de pago donde se desprende el pago de 13 días de vacaciones correspondiente al mes de septiembre de 2009, recibo de pago donde se observa la cancelación de la vacaciones correspondiente al mes de diciembre de 2009,recibo de pago donde se constata la cancelación 12 días de vacaciones correspondiente al mes de diciembre de 2010, recibo de pago donde s evidencia el pago de 06 días de vacaciones del mes de enero 2011, recibo de pago donde se constata la cancelación de 02 días de vacaciones fraccionadas en fecha febrero de 2012, recibo de pago donde se evidencia la cancelación de 03 días de vacaciones en fecha abril 2012, recibo de pago pago donde consta la cancelación de anticipo de vacaciones en fecha 09/08/2011, liquidación de vacaciones periodo vacacional agosto- septiembre de 2011vaucher de pago de las vacaciones de fecha 17/09/20114, liquidación de vacaciones periodo vacacional agosto-septiembre de 2011, vaucher y planilla de liquidación de vacaciones fraccionadas (18 días), vaucher y planilla de ajuste de bono vacacional desde el 07/03/2006 hasta el 06/03/2013, vaucher y planilla por pago de ajuste de liquidación de vacaciones agosto- septiembre de 2007, planilla de liquidación de vacaciones y bono vacacional 2012, recibo de pago de vacaciones fraccionadas desde el 21/12/2011 hasta el 08/01/2012.
NUBIA ARISTIMUÑO
Consta al folio 102 vacaciones y bono vacacional periodo 2004, folio 106 utilidades periodo 2004, folio 114 vacaciones y bono vacacional periodo 2005, folio 118 vacaciones periodo 2005, folio 119 vacaciones periodo 2006, folio 126 vacaciones y bono vacacional periodo 2006, folio 127 vacaciones periodo 2006, folio 130 vacaciones periodo 2006, folio 131 vacaciones periodo 2007, folio 134 vacaciones periodo 2007, folio 138 bono vacacional periodo 2007, folio 139 vacaciones periodo 2007, folio 141 utilidades periodo 2007, folio 142 vacaciones periodo 2007, folio 150 vacaciones y bono vacacional periodo 2008, folio 151 vacaciones periodo 2008, folio 153 utilidades periodo 2008, folio 154 vacaciones periodo 2008, folio 155 vacaciones periodo 2009, folio 162 vacaciones, bono vacacional periodo 2009, folio 163 vacaciones periodo 2009, folio 166 vacaciones y utilidades periodo 2009, folio 174 vacaciones y bono vacacional periodo 2010, folio 175 vacaciones periodo 2010, folio 178 vacaciones y utilidades periodo 2010, folio 179 vacaciones periodo 2011, folio 195 vacaciones fraccionadas periodo 2012, folio 197, vacaciones periodo 2012, folio 203 al 210, vacaciones, bono vacacional periodo 2010-2011, vacaciones fraccionadas periodo 2011-2012,
JULIO MARTINEZ
folio 50, vacaciones y bono vacacional periodo 2003, folio 57 al 58 utilidades periodo 2003, folio 68 vacaciones y bono vacacional periodo 2004, folio 72 utilidades periodo 2004, folio 80 vacaciones periodo 2005, folio 86 vacaciones periodo 2005, folio 87 vacaciones periodo 2006, folio 94 vacaciones y bono vacacional, periodo 2006, folio 95 vacaciones periodo 2006, folio 98 vacaciones y utilidades periodo 2006, folio 99 vacaciones periodo 07, folio 102 vacaciones periodo 2007, folio 106 vacaciones y bono vacacional periodo 2007, folio 107 vacaciones periodo 2007, folio 109 utilidades periodo 2007, folio 110 vacaciones periodo 2007, folio 118 vacaciones y bono vacacional periodo 2001, 119 vacaciones periodo 08, folio 121 utilidades periodo 2008, folio 122 vacaciones periodo 2008, folio 123 vacaciones periodo 2009, folio 130, vacaciones y bono vacacional periodo 2009, folio 131 vacaciones periodo 2009, folio 134 vacaciones y utilidades periodo 2009, folio 142 vacaciones y bono vacacional periodo 2010, folio 143 vacaciones periodo 2010, folio 146 vacaciones y utilidades periodo 2010, 147 vacaciones periodo 2011, folio 161 vacaciones fraccionadas periodo 2012, folio 163 vacaciones periodo 2012, folios 167 al 170 vacaciones periodo 2010-2011, folios 171 al 172 utilidades periodo 2010-2011, folios 173 al 174, vacaciones fraccionadas periodo 2011-2012, folio 177 al 178, vacaciones y utilidades periodo 2001-2002, folios 179 al 180, ajuste del bono vacacional periodo 2000-2012, folio 181 al 182, ajuste de utilidades periodo 2000-2012, folio 183 ajuste de vacaciones periodo 2000-2001, folios 185 al 186, ajuste de vacaciones periodo 2001-2002.
LIVIA LAZZA
Consta a los folios 18 de la décima cuarta pieza, vacaciones periodo 2008, folio 19 vacaciones periodo 2009, folios 31 vacaciones periodo 2009, folio 39, vacaciones y bono vacacional periodo 2010, folio 43 vacaciones y utilidades periodo 2010, folio 44 vacaciones periodo 2011, folio 58 vacaciones fraccionadas periodo 2012, folio 60 vacaciones periodo 2012, folios 63 al 64 vacaciones periodo 2010-2011, folios 65 al 66 vacaciones periodo 2010-2011, folios 67 al 68 vacaciones fraccionadas periodo 2011-2012, folios 69 al 70 utilidades 2010-2011, folios 71 al 72 vacaciones y utilidades periodo 2008, folios 73 al 74 vacaciones y utilidades periodo 2008-2009, folio 75 al 76 ajuste de bono vacacional periodo 2008-2009 y folios 77 al 78 ajuste de vacaciones periodo 2008-2009.
GLADYS SALAZAR
Consta a los folios 85 de la décima cuarta pieza, vacaciones y utilidades periodo 2006, folio 86 vacaciones periodo 2007, folios 89 vacaciones periodo 2007, folio 95, utilidades periodo 2007, folio 96 vacaciones periodo 2007, folio 110 utilidades periodo 2008, folio 111 vacaciones periodo 2008, folio 112 vacaciones periodo 2009, folio 119 vacaciones y bono vacacional periodo 2009, folio 122 vacaciones periodo 2009, folio 125 vacaciones 2009, folio 133 vacaciones y bono vacacional periodo 2010, folio 134 vacaciones periodo 2010, folio 137 vacaciones 2010, folio 138 vacaciones periodo 2011, folio 151 vacaciones fraccionadas periodo 2012, folio 153 vacaciones fraccionadas periodo 2012, folios 159 al 160 vacaciones periodo 2010-2011, folio 161 al 162 vacaciones periodo 2010-2011, folios 163 al 164 vacaciones fraccionadas periodo 2011-2012, folios 167 al 168 vacaciones y utilidades periodo 2006-2007, folios 169 al 170 vacaciones y utilidades 2007-2008, folios 171 al 172 ajuste de vacaciones periodos 2006-2007, folios 173 al 174, ajuste de utilidades periodo 2013, folios 175 al 176 ajuste de bono vacacional 2006-2007, folios 177 al 178, ajuste de vacaciones periodo 2007-2008
Ahora bien, puede observarse de las actas que conforman el presente asunto que existen contratos de trabajo celebrado entre el patrono y los demandantes el cual fue prorrogado por una solo vez, asimismo consta las liquidaciones por cada contrato de trabajo que mas adelante se detallan a fin de verificar que los actores fueron contratados para la prestación de servicio de acuerdo al periodo escolar y debe entenderse que al suscribir un tercer contrato la relación laboral es a tiempo indeterminado así como ha sido establecido en nuestra norma laboral, ciertamente fueron liquidados una vez culminada la relación laboral para que periodo, y fueron contratados por una segunda vez después un mes en finalizo la misma, obvio que se tenia que liquidar conforme a la ley del Trabajo que es la norma que le regia y sigue rigiendo para el momento, en consecuencia debe forzosamente esta Juzgadora declarar Improcedente el referido concepto. ASI SE DECIDE.-
3) BONO VACACIONAL
Alegan los demandantes que el patrono que en los recibos de pago aparece reflejado en el renglón N° 5 el concepto bono vacacional 21 día, lo que es un hecho admitido por la empresa que siempre ha pagado 21 día de bono vacacional, en consecuencia no debe pagar menos de lo que ha venido pagando. Continúa indicando que al hacer una revisión minuciosa de los recibos de pago constata que el patrono no ha cumplido con lo que aparece reflejado en los recibos de pago, es por lo que surgen acreencias a favor de sus representados.
KARLENIS SOLORZANO
Consta a los folios 57, 58, 59 y 60, 63, 64, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 35, 49, 51, 56 de la pieza 6 documentales intituladas como liquidación por anticipo de vacaciones de fecha 09/08/2011, liquidación de vacaciones periodo 01 de agosto de 2011 al 16/09/2011, vacaciones fraccionadas correspondiente al desde 21/12/2011 a 08/01/2012, ajuste de liquidación de vacaciones año 2008-2009, ajuste de vacaciones año 2009-2010, ajuste de bono vacacional del 25/09/2008 hasta 25/09/2011, recibo de pago donde se le cancela 6 días pendientes de vacaciones, recibo de pago donde se cancela 2 días de vacaciones fraccionadas, recibo de pago donde se cancela 03 días pendientes de vacaciones, ajuste de vacaciones por diferencia de sueldo, de las referidas documentales se constata que la demandada canceló 60 días de vacaciones y los días pendientes por pagar, conforme al calendario escolar.
NAZAREHT CARRION
Consta a los folios 17, 18, 28, 37, 40, 41, 49, 52, 61, 64, 65, 83, 89, 94, 95, 98, 99, 114, 115, 116, 120, 121 de la pieza 7, documentales intituladas como recibo de pago donde se desprende la cancelación de 10 días de vacaciones correspondiente al mes de diciembre de 2006, recibo de pago donde consta la cancelación de 07 días de vacaciones correspondientes al mes de enero de 2007, recibo de pago de fecha abril de 2007, donde se cancela 03 días pendientes de vacaciones, recibo de pago donde se evidencia la cancelación de 10 días de vacaciones correspondiente al mes de diciembre de 2007, recibo de pago donde se evidencia la cancelación de 15 día de vacaciones correspondiente a la primera quincena de septiembre de 2008g, recibo de pago donde se desprende la cancelación de 12 días de vacaciones correspondiente al mes de diciembre de 2008, recibo de pago donde se evidencia la cancelación de 06 días de vacaciones correspondiente al mes de enero de 2009, recibo de pago donde se evidencia la cancelación de 13 días de vacaciones correspondiente al mes de septiembre de 2009, recibo de pago donde se constata el pago de las vacaciones correspondiente al mes de diciembre de 2009, recibo de pago donde se constata el pago de 15 días de vacaciones correspondiente al mes de septiembre de 2010, recibo de pago donde se evidencia el pago de 12 días de vacaciones correspondiente al mes de diciembre de 2010, recibo de pago donde se constata la cancelación de 06 días de vacaciones correspondiente al mes de enero de 2011, recibo de pago donde se constata el pago de 02 día de vacaciones fraccionadas febrero de 2012, recibo de pago donde se constata el pago por ajuste de vacaciones por diferencia de sueldo octubre de 2012, vaucher por pago de anticipo de vacaciones de fecha 09/08/2011, planilla de liquidación de vacaciones correspondiente al periodo 01/08/2011 al 16/09/2011, vaucher de liquidación de vacaciones de fecha 17/09/2011, planilla de liquidación de vacaciones, vaucher de liquidación de vacaciones fraccionadas desde el 21/12/2011 hasta el 08/01/2012, vaucher por pago de ajuste de bono vacacional del 01/03/2006 hasta el 29/02/2013, ajuste de liquidación de vacaciones año 2006-2007
LINNYS GARCIA
Consta a los folios 142, 143, 146, 165, 166, 174, 186, 189, 190, 204, 206, 210, 211,212, 213, 214, 215, 238, 239, 240 y 241 pieza 7, documentales intituladas como: recibo de pago donde se evidencia la cancelación de 10 días de vacaciones correspondiente al mes de diciembre de 2006, recibo de pago donde se constata la cancelación de 07 días de vacaciones correspondiente a enero de 2007, recibo de pago de fecha abril 2007, donde se evidencia la cancelación de 03 días de vacaciones, recibo de pago donde se evidencia la cancelación de 10 días de vacaciones correspondiente al mes de diciembre de 2007, recibo de pago donde se consta cancelación de 12 días de vacaciones de diciembre de 2008, recibo de pago donde consta cancelación de 06 días de vacaciones correspondiente al mes de enero de 2009, recibo de pago donde se evidencia cancelación de 13 días de vacaciones correspondiente al mes de septiembre de 2009, recibo de pago donde consta la cancelación de 15 días de vacaciones correspondiente al mes de septiembre de 2010, recibo de pago donde se constata la cancelación de vacaciones correspondiente al mes de diciembre de 2010, recibo de pago donde se constata la cancelación de 06 días de vacaciones correspondiente al mes de enero de 2011, recibo de pago donde se desprende cancelación de 02 días de vacaciones fraccionadas en el mes de febrero de 2012, recibo de pago donde se constata el pago de 03 días de vacaciones en el mes de abril de 2012, vaucher donde se constata pago por anticipo de vacaciones de fecha 09/08/2011, planillas de liquidación y vaucher donde se evidencia la cancelación de las vacaciones desde 01/08/2011 hasta 16/09/2011 y los dos días de carnaval y semana santa, vaucher donde se desprende pago por vacaciones fraccionadas desde 21/12/2011 al 01/01/2012 (18 días), vaucher por pago de ajuste del bono vacacional desde el 22/02/2006 hasta 02/02/2013, pago por ajuste de vacaciones 2006-2007.
ALEXANDRA RODRIGUEZ
Consta a los folios 36, 37, 57, 60, 61, 75, 77, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 107 y 108, 110,111, 112 pieza 8, documentales intituladas como: recibo de pago donde se evidencia la cancelación de 12 días de vacaciones correspondiente al mes de diciembre de 2008, recibo pago de donde consta la cancelación de 06 días de vacaciones correspondiente al mes de enero de 2009, recibo de pago donde consta la cancelación de 15 días de vacaciones correspondiente al mes de septiembre de 2010, recibo de pago de donde consta la cancelación de 12 días de vacaciones correspondiente al mes de diciembre de 2010, recibo de pago donde se evidencia la cancelación de 06 días de vacaciones correspondiente al mes de enero de 2011, recibo de pago donde se desprende la cancelación de 02 días de vacaciones fraccionadas en el mes de febrero de 2012, recibo de pago donde se observa el pago de 03 días de vacaciones en el mes de abril de 2012, recibo de pago donde se evidencia el pago de ajuste de vacaciones por diferencia de sueldo, vaucher donde se observa el pago de anticipo de vacaciones en fecha 09/08/2011, planilla de liquidación de vacaciones donde se observa el pago de las vacaciones del periodo 2010-2011, de las misma se evidencia que la demandada cancela 60 días de vacaciones, vaucher de liquidación de vacaciones de fecha 17-09-2011, planilla de liquidación de vacaciones, vaucher de pago de vacaciones fraccionadas desde el 21/12/2011 hasta el 08/01/2012 (18 días), vaucher y planilla de bono vacacional del pago de ajuste del bono vacacional del 25/09/2007 hasta el 25/09/2011, planilla de ajuste de liquidación de vacaciones periodo 2007-2008 vaucher y planilla por ajuste de liquidación de vacaciones correspondiente al periodo 2008-2009
MILAGROS PARRA
Consta a los folios 140, 141, 153, 155, 173, 174, 175, 176, 179, 180, 181, 182 pieza 8, documentales intituladas como: recibo de pago donde se constata la cancelación de 12 días de vacaciones correspondiente a diciembre de 2010, recibo de pago donde se evidencia la cancelación de 06 días de vacaciones correspondiente al mes de enero de 2011, planilla de pago de 02 días de vacaciones fraccionadas de fecha febrero de 2012, recibo donde consta el pago de 03 días de vacaciones fraccionadas de fecha abril 2012, vaucher y planilla, en el cual se evidencia el pago de 18 días de vacaciones fraccionada desde el 21/12/20141 hasta el 08/01/2012, vaucher y planilla en el cual se constata el pago de ajuste de bono vacacional desde 07/01/2010 hasta el 07/01/2013, vaucher y planillas por ajuste de liquidación de vacaciones correspondiente al periodo 2009-2010 y 2010-2011
ROSANGELA GONZALEZ
Consta a los folios 14, 15, 33, 46, 48, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 73, 74, 75, 76, 77, 78 de la pieza 9, documentales intituladas como: recibo de pago donde consta la cancelación de 12 días de vacaciones correspondiente al mes de diciembre de 2008, recibo de pago donde se evidencia la cancelación de 06 días de vacaciones correspondiente al mes de enero de 2009, recibo de pago donde se evidencia la cancelación de 06 días de vacaciones correspondiente al mes de enero de 2011, recibo de pago donde consta la cancelación de 02 días vacaciones fraccionadas en fecha febrero de 2012, recibo de pago donde se evidencia el pago de 03 días vacaciones en fecha abril 2012, vaucher donde se evidencia el pago de anticipo de vacaciones en fecha 09/08/2011, planilla de liquidación de vacaciones periodo agosto- septiembre de 2011, donde se evidencia la demandada cancela 60 días de vacaciones, vaucher donde se evidencia el pago de las vacaciones de fecha 21/09/2011, planilla de liquidación de vacaciones, vaucher y planilla donde se constata el pago de 18 días fraccionado de vacaciones desde el 21/12/2011 hasta el 08/01/2012, vaucher y planillas de liquidación por ajuste de vacaciones correspondiente a los periodos 2008-2009, 2009-2010 y 16/09/2008 hasta 19/09/2011, vaucher y planilla donde consta el pago de ajuste de bono vacacional desde el 16/09/2008 hasta el 19/09/2011.
FABIOLA FOLLIN
Consta a los folios 102, 103, 121, 124, 125, 139, 141, 145, 146, 147, 148, 149, 150, 167, 168, 169, 170, 171, 172 de la pieza 9, documentales intituladas como: Recibo de pago donde se constata la cancelación de 12 días de vacaciones correspondiente al mes de diciembre de 2008, recibo de pago donde se evidencia el pago de 06 días de vacaciones correspondiente al mes de enero de 2009, recibo de pago donde se constata la cancelación de 15 días de vacaciones correspondiente al mes de septiembre de 2010, recibo de pago donde se evidencia el pago de 12 días de vacaciones correspondiente al mes de diciembre de 2010, recibo de pago de 06 días de vacaciones correspondiente al mes de enero 2011, recibo de pago de 02 días de vacaciones fraccionadas de fecha febrero de 2012, recibo de pago donde consta la cancelación de 03 días de vacaciones de fecha abril 2012, recibo de pago donde se evidencia el pago de anticipo de vacaciones, liquidación de vacaciones periodo agosto-septiembre de 2011, vaucher de liquidación de vacaciones de fecha 17/09/2011, planilla de liquidación de vacaciones agosto-septiembre 2011, vaucher y planilla de liquidación donde se evidencia el pago de 18 días de vacaciones fraccionada desde el 21/12/2011 hasta el 08/001/2012, vaucher y planilla de liquidación por pago de ajuste de liquidación de vacaciones 2007-2008, 2008-2009, del 17/09/2007 hasta 16/09/2012, vaucher y planilla donde consta el pago del bono vacacional desde 107/09/2007 hasta el 16/08/2012.
GABRIEL VIÑA
Consta al folio 101 y 102, 103, 104, 105, 129, de la pieza 10 del presente expediente liquidación de vacaciones y bono vacacional correspondiente al periodo 01 de agosto 2011 hasta el 16 de septiembre de 2011, en el cual se refleja que la demandada canceló 60 días de vacaciones distribuidos entre los días a disfrutar y festividad, vaucher y planilla por pago de ajuste de bono vacacional desde el 17/09/2004 hasta el 16/09/2012
YUSVESLIS ESPINOZA
Consta al folio 179 y 197, 198, de la pieza 10 del presente expediente liquidación de vacaciones y bono vacacional, ajuste de bono vacacional correspondiente al periodo 2009 hasta 2013,
OCHOA FRANCIS
Consta a los folios 20 de la décima primera pieza, pago efectuado por la demandada, por concepto de diferencia salarial de pago vacaciones periodo 2009, folio 31 vacaciones periodo 2010, folio 32 vacaciones periodo 2011, folio 46, vacaciones fraccionadas periodo 2012, folio 48 vacaciones periodo 2012, folios 52 al 55 pago de liquidación de vacaciones correspondientes a los siguientes periodos 2010-2011, folios 56 al 57 vacaciones fraccionadas, correspondientes a los periodos 2011-2012, folio 58 al 59 utilidades correspondientes al periodo 2010-2011, folios 68 al 69 vacaciones y utilidades, periodo 2009, folios 74 al 75 ajuste del bono vacacional periodo 2009-2013, folios 76 al 77 ajuste de liquidación de vacaciones 2008-2008 (agosto –septiembre 2009), folios 78 al 79 ajuste de liquidación de vacaciones 2009-2010 (agosto –septiembre 2010)
JULIA VARGAS
Consta a los folios 102, 103, 106, 113, 122,125, 126, 134, 137, 149, 150, 164, 166, 170, 171, 172, 173, 174, 175, 198, 199, 200, 201, 202, 205, 206, 207, nsta la cancelación de 10 días de utilidades correspondiente al mes de diciembre de 2006, recibo de pago donde se evidencia la cancelación de 07 días de vacaciones, recibo de pago en cual se observa el pago de 03 días de vacaciones, recibo de pago donde se desprende la cancelación de 10 días de vacaciones en el mes de diciembre de 2007, recibo de pago donde consta la cancelación de 15 días de vacaciones correspondiente al mes de septiembre de 2008, recibo de pago donde consta la cancelación de 12 días de vacaciones correspondiente al mes de diciembre de 2008, recibo de pago donde consta la cancelación de 06 días de vacaciones del mes enero de 2009, recibo de pago donde se desprende el pago de 13 días de vacaciones correspondiente al mes de septiembre de 2009, recibo de pago donde se observa la cancelación de la vacaciones correspondiente al mes de diciembre de 2009,recibo de pago donde se constata la cancelación 12 días de vacaciones correspondiente al mes de diciembre de 2010, recibo de pago donde s evidencia el pago de 06 días de vacaciones del mes de enero 2011, recibo de pago donde se constata la cancelación de 02 días de vacaciones fraccionadas en fecha febrero de 2012, recibo de pago donde se evidencia la cancelación de 03 días de vacaciones en fecha abril 2012, recibo de pago pago donde consta la cancelación de anticipo de vacaciones en fecha 09/08/2011, liquidación de vacaciones periodo vacacional agosto- septiembre de 2011vaucher de pago de las vacaciones de fecha 17/09/20114, liquidación de vacaciones periodo vacacional agosto-septiembre de 2011, vaucher y planilla de liquidación de vacaciones fraccionadas (18 días), vaucher y planilla de ajuste de bono vacacional desde el 07/03/2006 hasta el 06/03/2013, vaucher y planilla por pago de ajuste de liquidación de vacaciones agosto- septiembre de 2007, planilla de liquidación de vacaciones y bono vacacional 2012, , recibo de pago de vacaciones fraccionadas desde el 21/12/2011 hasta el 08/01/2012.
NUBIA ARISTIMUÑO
Consta a los folios 18 de la décima segunda pieza, pago efectuado por la demandada, por concepto de diferencia salarial de utilidades periodo 1998, folio 29 utilidades periodo 1999, folio 37 bono vacacional periodo 2000, folio 41 utilidades periodo 2000, folio 43 utilidades periodo 2001, folio 49 bono vacacional periodo 2001, folio 54 utilidades periodo 2001, folio 62 bono vacacional periodo 2002, folio 69 utilidades periodo 2002, folio 70 utilidades periodo 2002, folio 83 vacaciones periodo 2003, folio 84 vacaciones y bono vacacional periodo 2003, folio 92 utilidades periodo 2003, folio 102 vacaciones y bono vacacional periodo 2004, folio 106 utilidades periodo 2004, folio 114 vacaciones y bono vacacional periodo 2005, folio 118 vacaciones periodo 2005, folio 119 vacaciones periodo 2006, folio 126 vacaciones y bono vacacional periodo 2006, folio 127 vacaciones periodo 2006, folio 130 vacaciones periodo 2006, folio 131 vacaciones periodo 2007, folio 134 vacaciones periodo 2007, folio 138 bono vacacional periodo 2007, folio 139 vacaciones periodo 2007, folio 141 utilidades periodo 2007, folio 142 vacaciones periodo 2007, folio 150 vacaciones y bono vacacional periodo 2008, folio 151 vacaciones periodo 2008, folio 153 utilidades periodo 2008, folio 154 vacaciones periodo 2008, folio 155 vacaciones periodo 2009, folio 162 vacaciones, bono vacacional periodo 2009, folio 163 vacaciones periodo 2009, folio 166 vacaciones y utilidades periodo 2009, folio 174 vacaciones y bono vacacional periodo 2010, folio 175 vacaciones periodo 2010, folio 178 vacaciones y utilidades periodo 2010, folio 179 vacaciones periodo 2011, folio 195 vacaciones fraccionadas periodo 2012, folio 197, vacaciones periodo 2012, folio 203 al 210, vacaciones, bono vacacional periodo 2011-2012, vacaciones fraccionadas periodo 2011-2012, folios 211 al 212 utilidades periodo 2010-2011, folio 32, pago de 21 día de bono vacacional en fecha 31/07/2000, folio 62 pago de 221 día de bono vacacional en fecha 07/08/2002, folio 234 y 235 vaucher y planilla por pago de ajuste de bono vacacional desde 10/03/1998 hasta el 09/03/2013.
JULIO MARTINEZ
Consta a los folios 11 de la décima tercera pieza, utilidades periodo 2000, folio 22 utilidades periodo 2001, folios 33 al 34 utilidades periodo 2002, folio 50, vacaciones y bono vacacional periodo 2003, folio 57 al 58 utilidades periodo 2003, folio 68 vacaciones y bono vacacional periodo 2004, folio 72 utilidades periodo 2004, folio 80 vacaciones periodo 2005, folio 86 vacaciones periodo 2005, folio 87 vacaciones periodo 2006, folio 94 vacaciones y bono vacacional, periodo 2006, folio 95 vacaciones periodo 2006, folio 98 vacaciones y utilidades periodo 2006, folio 99 vacaciones periodo 07, folio 102 vacaciones periodo 2007, folio 106 vacaciones y bono vacacional periodo 2007, folio 107 vacaciones periodo 2007, folio 109 utilidades periodo 2007, folio 110 vacaciones periodo 2007, folio 118 vacaciones y bono vacacional periodo 2001, 119 vacaciones periodo 08, folio 121 utilidades periodo 2008, folio 122 vacaciones periodo 2008, folio 123 vacaciones periodo 2009, folio 130, vacaciones y bono vacacional periodo 2009, folio 131 vacaciones periodo 2009, folio 134 vacaciones y utilidades periodo 2009, folio 142 vacaciones y bono vacacional periodo 2010, folio 143 vacaciones periodo 2010, folio 146 vacaciones y utilidades periodo 2010, 147 vacaciones periodo 2011, folio 161 vacaciones fraccionadas periodo 2012, folio 163 vacaciones periodo 2012, folios 167 al 170 vacaciones periodo 2010-2011, folios 171 al 172 utilidades periodo 2010-2011, folios 173 al 174, vacaciones fraccionadas periodo 2011-2012, folio 177 al 178, vacaciones y utilidades periodo 2001-2002, folios 179 al 180, ajuste del bono vacacional periodo 2000-2012, folio 181 al 182, ajuste de utilidades periodo 2000-2012, folio 183 ajuste de vacaciones periodo 2000-2001, folios 185 al 186, ajuste de vacaciones periodo 2001-2002.
LIVIA LAZZA
Consta a los folios 18 de la décima cuarta pieza, vacaciones periodo 2008, folio 19 vacaciones periodo 2009, folios 31 vacaciones periodo 2009, folio 39, vacaciones y bono vacacional periodo 2010, folio 43 vacaciones y utilidades periodo 2010, folio 44 vacaciones periodo 2011, folio 58 vacaciones fraccionadas periodo 2012, folio 60 vacaciones periodo 2012, folios 63 al 64 vacaciones periodo 2010-2011, folios 65 al 66 vacaciones periodo 2010-2011, folios 67 al 68 vacaciones fraccionadas periodo 2011-2012, folios 69 al 70 utilidades 2010-2011, folios 71 al 72 vacaciones y utilidades periodo 2008, folios 73 al 74 vacaciones y utilidades periodo 2008-2009, folio 75 al 76 ajuste de bono vacacional periodo 2008-2009 y folios 77 al 78 ajuste de vacaciones periodo 2008-2009
GLADYS SALAZAR
Consta a los folios 85 de la décima cuarta pieza, vacaciones y utilidades periodo 2006, folio 86 vacaciones periodo 2007, folios 89 vacaciones periodo 2007, folio 95, utilidades periodo 2007, folio 96 vacaciones periodo 2007, folio 110 utilidades periodo 2008, folio 111 vacaciones periodo 2008, folio 112 vacaciones periodo 2009, folio 119 vacaciones y bono vacacional periodo 2009, folio 122 vacaciones periodo 2009, folio 125 vacaciones 2009, folio 133 vacaciones y bono vacacional periodo 2010, folio 134 vacaciones periodo 2010, folio 137 vacaciones 2010, folio 138 vacaciones periodo 2011, folio 151 vacaciones fraccionadas periodo 2012, folio 153 vacaciones fraccionadas periodo 2012, folios 159 al 160 vacaciones periodo 2010-2011, folio 161 al 162 vacaciones periodo 2010-2011, folios 163 al 164 vacaciones fraccionadas periodo 2011-2012, folios 167 al 168 vacaciones y utilidades periodo 2006-2007, folios 169 al 170 vacaciones y utilidades 2007-2008, folios 171 al 172 ajuste de vacaciones periodos 2006-2007, folios 173 al 174, ajuste de utilidades periodo 2013, folios 175 al 176 ajuste de bono vacacional 2006-2007, folios 177 al 178, ajuste de vacaciones periodo 2007-2008.
Puede observarse del presente asunto que la demandada cumplió con el pago del bono vacacional, ya que se evidencia su pago y el ajuste del mismo tal como ha sido señalado anteriormente por cada uno de los demandante, en razón a ello debe forzosamente esta sentenciadora declarar Improcedente dicho concepto. ASÍ SE DECIDE.-
4) CESTA TICKET
Alegan los demandantes, ciudadanos GABRIEL VIÑA, NUBIA ARISTIMUÑO, Y JULIO CESAR MARTINEZ, que el patrono comenzó a honrar el pago del cesta ticket a partir del 30/05/2006, desconociendo que estaba obligado primero por la Ley de Programa de Comedores que fue publicada en la gaceta oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 34.059 de fecha 26 de septiembre de 1998 y que fue derogada por la Ley de Alimentación para los Trabajadores publicada en fecha mediante gaceta oficial N° 38.094 en fecha 27/12/2004 y hasta mayo de 2006 no había pagado este beneficio, y por tanto debe pagarlo a razón del último valor de la Unidad Tributaria vigente para el momento de hacer efectivo el pago como lo ordena la Ley de Alimentación para y los Trabajadores y su Reglamento.
GABRIEL VIÑA
Consta a los folios 116 al 120 pieza 10, pago por complemento de bono de alimentación correspondiente a los siguientes periodos: Septiembre 2009 – diciembre de 2009, enero 2005 – julio 2005, septiembre de 2005 a julio 2006, septiembre de 2006 a julio de 2007 y septiembre de 2007 a julio de 2008.
De lo anteriormente explanado puede observarse que al demandada dío cumplimiento a lo relativo del cesta ticket
NUBIA ARISTIMUÑO
Consta a los folios 221, 222, 223, 224, 225, al 120 pieza 12, pago por complemento de bono de alimentación correspondiente a los siguientes, , periodos: septiembre 2008 al mes de julio 2009, enero 2005 al mes de julio 2005, diciembre de 2005 julio de 2006, abril 2006 al mes de julio 2007, septiembre de 2007 al mes de julio 2008.
JULIO CESAR MARTINEZ
Puede observarse de la inspección efectuada por el ente administrativo del trabajo, que riela a los folios 239 al 243 de la pieza 1 del presente asunto, que le patrono en el mismo se dejo constancia del cumplimiento por parte del patrono de cancelar la diferencia del salario mínimo como su proactivo, así como las diferencias existente en el bono de alimentación.-
De la revisión constatada en el acervo probatorio específicamente en los folios 04, 07, 45, pieza 17, documentales denominada como nomina del personal, se puede evidenciar que en los años 1.992, 1994, 1997, 2003 y 2004, no superaba los 50 trabajadores para la exigencia del beneficio de alimentación, asimismo se constata al folio 19 de la pieza 15, que el patrono conforme al programa de alimentación para el momento da cumplimiento al mismo, de igual manera se observa en los folios 17 al 21, 24 al 29, 31 al 35 de la pieza 15 del presente asunto, el pago correspondiente al cesta ticket, asimismo el patrono conforme a los correctivos emanados por la inspectoría del trabajo honro el pago de la diferencia de la misma tal como se señalo anteriormente, es por que este Tribunal declara Improcedente dicho concepto ASI SE DECIDE.-
5) DIFERENCIAS DE UTILIDADES
Aduce los demandantes que el empleador que cuando son contratados no los hace suscribir un contrato de trabajo individual donde especifique las condiciones de trabajo, salario, los días que le va pagar por concepto de vacaciones, bono vacacional y utilidades, lo que hace presumir que de una manera discriminada, al personal obrero le cancela 30 días, al personal docente quince días y posteriormente 21 días contraviniendo lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, que establece que las empresas deberán distribuir entre todos sus trabajadores por lo menos 15% de los beneficios líquidos que hubieren obtenido al fin del ejercicio anual.
Señala que el empleador debe de pagar a los trabajadores que ejercen funciones de docente la cantidad de 30 días de utilidades, como lo viene haciendo con el personal obrero.
Indican los demandantes, que cuando ingresan a prestar sus servicios el patrono paga 5.25 días de utilidades en el segundo año igualmente paga 5.25 días de utilidades y en tercer año paga 5.25 días de utilidades, lo cual hace que surjan acreencias a favor de nuestros representados, de manera que debe pagar el empleador además de los 09 días por concepto de discriminación, debe pagar la diferencia que se genera al restarle los 21 días de utilidades que paga los 5.25 días el primer año, el segundo año y el tercer año, lo cual genera otra acreencia a favor de nuestros representados.
Ciertamente se observa de las actas que rielan al presente asunto que cuartamente la demandad en los primeros años cancelaban 5.25 días por conceptos de utilidades, pero todo ello se debe a que los mismo s encontraban bajo un contrato a tiempo determinada que culminaba en cada periodo escolar, y es a partir del tercer contrato se considera el contrato a tiempo indeterminado así como lo señala, e igualmente se evidencia de las documentales denominadas como distribución de utilidades ejercicio economico desde el año 1990 hasta el 2012 que rielan a los folios 12 hasta el folio 55 de la pieza nro 17, que inicialmente cancelaban 15 días de utilidades, posteriormente 21 día de utilidades hasta 30 días de utilidades hasta el año 2012, es decir que a los docentes se les cancela 30 días de utilidades, es por lo que se declara improcedente el referido concepto. Así se decide.-
6) HORAS EXTRAORDINARIAS
Aducen que en los listines de pago aparecen las cantidades de horas académicas semanales que trabaja, si este monto es mayor que las 36 horas semanales prevista en el artículo 27 del Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente, el cual estableció que la mayor carga académica es de 36 horas semanales, en consecuencia si un docente labora más de 36 horas semanales tiene derecho a que este exceso de horas se le pague con recargo del 50% sobre el valor de la hora académica
Puede observarse del acta de visita de inspección levantado por la ente administrativo del trabajo que riela al folio 239 de la pieza nro 1, que la demandada si demostró cumplir con límites de la jornada máxima legales conforme a los artículos 195, 196 LOT, y 90 de la CRBV, lo que evidencia que la demandada acato y se mantuvo dentro de los limites de la jornada laboral, lo que no puede tomarse las 40 horas como un exceso ya que la misma se encuentra dentro los limites que establece la Ley Orgánica del Trabajo y no puede configurase como horas extras, en razón a ello debe forzosamente esta jursudeicebte declarar improcedente lo solicitado. Así se decide.-
7) GUARDERIA
Alegan los demandantes ciudadanos NAZARETH CARRION, FABIOLA FOLLIN y GABRIEL VIÑA, plenamente identificados que el patrono no pago el beneficio de guardería previsto en el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 101 que prevé que aquellas empresas que tengas más de 20 trabajadores para sus hijos e hijas durante la jornada de trabajo deberá mantener guarderías o servicios de educación inicial, el artículo 102 del citado reglamento referido a la modalidad del cumplimiento el literal “b” prevé que al pago de la matricula y mensualidades a la guardería o servicios de Educación Inicial, debidamente inscritas ante la autoridad competente. La obligación del patrono se endentará satisfecha con el pago del 40% del salario mínimo, por concepto de matricula y de cada mensualidad, en consecuencia el patrono adeuda este concepto a sus representados.
Al respecto tenemos que la guardería es un beneficio de carácter social no remunerativo, establecido en la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) y su Reglamento (RLOT) en los términos siguientes:
EMPLEADORES OBLIGADOS A OTORGAR EL BENEFICIO (Art. 391 LOT)
Aquel empleador que ocupe a más de veinte (20) trabajadores
El cómputo de número de trabajadores y trabajadoras se realizará atendiendo al concepto de unidad económica de la misma, aún en los casos en que ésta aparezca dividida en diferentes explotaciones o con personerías jurídicas distintas u organizada en diferentes departamentos, agencias o sucursales, para los cuales se lleve contabilidad separada. (Art. 101 RLOT)
TRABAJADORES BENEFICIADOS (Art. 101 RLOT)
Los trabajadores y trabajadoras que perciban una remuneración mensual en dinero que no exceda del equivalente a cinco (5) salarios mínimos.
Que tengan hijos o hijas menores de cinco (5) años de edad.
EN QUE CONSISTE EL BENEFICIO
El empleador deberá mantener una guardería infantil o servicio de educación inicial donde los trabajadores puedan dejar a sus hijos durante la jornada de trabajo.
MODALIDADES PARA OTORGAR EL BENFICIO (Art. 392 LOT – ART. 102 RLOT)
a) Instalación de guarderías o servicio de educación inicial
La instalación y mantenimiento, a cargo de uno o varios patronos o patronas, de guarderías o servicios de educación inicial.
b) Pago de la matricula y mensualidad a la guardería o servicios de educación inicial
El pago de la matrícula y mensualidades a la guardería o servicios de educación inicial, debidamente inscritas ante las autoridades competentes. En este caso, la obligación del patrono o patrona se entenderá satisfecha con el pago de una cantidad de dinero equivalente al cuarenta por ciento (40%) del salario mínimo, por concepto de matrícula y de cada mensualidad.
PROHIBICIÓN DE HACER EL PAGO AL TRABAJADOR
En ningún caso, el patrono o patrona podrá cumplir su obligación mediante el pago, en dinero o especie, al trabajador o trabajadora de los costes derivados de guardería o servicios de educación inicial.
EXCEPCIÓN:
En caso que el patrono o patrona cumpla su obligación de conformidad con el literal a) del presente artículo y por una ajena al trabajador o trabajadora se interrumpa la prestación del servicio de guardería o servicios de educación inicial, estará obligado a indemnizar al trabajador o trabajadora de conformidad con el literal b) de esta norma durante el tiempo que dure dicha interrupción.
(Art. 102 RLOT)
SANCIÓN POR INCUMPLIMIENTO DEL EMPLEADOR (Art. 101 RLOT)
En caso que el patrono o patrona incumpla con este beneficio deberá indemnizar al trabajador o trabajadora cancelándole el monto en dinero que le corresponda, además de pagarle el monto equivalente a los intereses que devengaría esa cantidad a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país. (Cursiva de este Tribunal)
Ahora bien como ya hemos expresado, para el otorgamiento de este beneficio es necesario que el interesado realice su solicitud por ente el patrono a fin de que le sea otorgado el mismo, en el presente caso, se evidencia desde el folio 03 hasta el 66, de la pieza nro 18, los requisitos consignados que dieron origen a la solicitud del beneficio de guardería, así como el cumplimiento del mismo por parte del patrono en su oportunidad correspondiente, en razón debe forzosamente declarar improcedente dicho concepto. Así se decide.-
VII.-
DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL, incoada por las ciudadanas KARLENIS DEL VALLE SOLORZANO MARCHAN, YSAURA JOSEFINA CASTILLO CARREÑO, NAZARETH DEL VALLE CARRION DE RIVAS, LINNYS BELITZA GARCIA ZERPA, ALEXANDRA DEL VALLE RODRIGUEZ BOTTINI, MILAGROS JOSEFINA PARRA BERMUDEZ, ROSANGELA MARIA GONZALEZ SALAMO, FABIOLA JOCELYNE FOLLIN VASQUEZ, GABRIEL ONASSIS VIÑA POVEDA, YUSVELIS DEL CARMEN ESPINOZA PINO, FRANCIS ELIANA OCHOA LARROSA, JULIA ESTHER VARGAS DE FUENTES, NUBIA DEL CARMEN ARISTIMUÑO DE BRITO, JULIO CESAR MARTINEZ RIVERA, LIVIA BETANIA LAZZA LOPEZ Y GLADYS JOSEFINA SALAZAR MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 18.806.862, V- 15.521.237, V- 14.402.185, V- 18.336.008, V- 17.748.556, V- 19.800.871, V- 17.431.478, V- 17.040.228, V- 11.516.698, V- 13.074.041, V- 17.974.029, V- 14.725.128, V- 10.298.488, V- 8.960.752, V- 11.534.819 y V- 13.684.392, respectivamente, contra la UNIDAD EDUCATIVA GENERAL EZEQUIEL ZAMORA, C.A.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del dispositivo del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.
Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, con sede en el Palacio de Justicia de Ciudad Guayana, en Puerto Ordaz, a los trece (13) días del mes de enero de 2016.- 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO DE JUICIO,
ABG. MARVELYS PINTO FUENTES
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. OMARLYS SALAS
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.).
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. OMARLYS SALAS
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