REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO (9º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, veintiséis de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2016-000011
ASUNTO : FP11-L-2016-000011

Vista y recibida la diligencia que antecede suscrita por el ciudadano JORGE EDUARDO VELASQUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.935.170, en su condición de parte actora, debidamente asistido por el abogado JUAN BAUTISTA ESPINOZA RAMIREZ, titular de la cedula de identidad N° 2.485.346, debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 174.515, mediante la cual- sin aguardar- a que el Tribunal se pronuncie acerca de la admisibilidad de la pretensión por REENGANCHE Y PAGOS DE SALARIOS CAIDOS, incoada en contra de la entidad de trabajo CONTROL DE SEGURIDAD Y PROTECCION R-C 911, C.A., mediante la cual manifiesta que desiste del presente procedimiento; con lo cual se pone fin a la controversia planteada en la presente causa, por lo que este Tribunal a los fines de hacer su pronunciamiento sobre la homologación de dicho desistimiento, observa que el demandante actúo con libre arbitrio, sin presiones y con conocimiento de hecho y de derecho sobre el acto realizado; y que con tal actitud efectivamente da por terminada la controversia, aunado a que el accionante posee capacidad para disponer del objeto materia del litigio, dado que es el titular de tal derecho, constatando esta juzgadora que la causa esta en fase de Sustanciación y no ha sido notificada la demandada para la audiencia preliminar, por lo que no se amerita consentimiento de la parte demandada, conforme lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, este Juzgado Noveno (9º) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo, de conformidad con lo establecido en los artículos 253 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del procedimiento realizado por el demandante, ciudadano JORGE EDUARDO VELASQUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.935.170, en la causa que por REENGANCHE Y PAGOS DE SALARIOS CAIDOS, sigue en contra de la empresa CONTROL DE SEGURIDAD Y PROTECCION R-C 911, C.A; y en consecuencia, en lo que respecta a éste, se procede como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador respectivo.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Noveno (9º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en Puerto Ordaz, a los veintiséis (26) días del mes de enero de Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

La Juez 9º de S. M. E.,

Abg. Juana Leon Urbano.

La Secretaria,

Abg. Gabriela Arismendi.

Publicada el día de su fecha, siendo la una y treinta minutos de la tarde (01:30 p.m.).

La Secretaria,

Abg. Gabriela Arismendi.
JLU
EXP. Nº FP11-L-2016-000011.