TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE, VEROES, SUCRE, LA TRINIDAD, BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 13 de Enero de 2016
Años: 205° y 156°
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos ANTONIO JOSE GARCIA, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, domiciliado al final de la avenida Cedeño, sector Colinas de Albarico, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 7.576.215 y ARMANDO JOSE BARRIOS MEDINA, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, domiciliado en frente de la Plaza, parroquia Albarico, municipio San Felipe Estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 14.443.308; este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Sucre, La Trinidad, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor del ciudadano NERIO ARMANDO GUEDEZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.542.301, Soltero, civilmente hábil y domiciliado en la parroquia Albarico, municipio San Felipe, estado Yaracuy, asistido por el abogado JOHNNY LEONIDAS JIMENEZ MENDOZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 79.626, sobre las bienhechurías ampliamente descritas en el escrito de solicitud, construidas en un lote de terreno propiedad del INTI, denominado La Brigelera, ubicado en el sector Jobal Zaragoza, Parroquia Albarico, municipio San Felipe estado Yaracuy, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terreno Ocupado Por Toribio Castro con Quebrada Lorenzito y terreno ocupado por Xiggfredo Veliz; SUR: Rio Mayorica; ESTE: Terreno Ocupado Por Xiggfredo Veliz; OESTE: Terreno Ocupado Por Toribio Castro, el referido inmueble se encuentra constituido por plantaciones de: 75 matas de aguacate, 150 matas de limones, 250 matas de greifut, y toda cercada con estantillos de madera y alambre de púa. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Asimismo, se ordena entregar al solicitante, antes mencionado, estas actuaciones con sus resulta en original, dejando copias certificadas en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ SUPLENTE,
ABG. RAMSES ALBERTO OCHOA.
EL SECRETARIO,
ABG. LUIS ELIGIO KLEM
En esta misma fecha, se cumplió lo ordenado en el auto que antecede, se devuelve original con sus resultas a la parte interesada, constante de sus folios útiles.
EL SECRETARIO,
ABG. LUIS ELIGIO KLEM
RAO/LEK/dp.-
S-0546-2014
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