TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE, VEROES, SUCRE, LA TRINIDAD, BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 20 de Enero de 2016.
Años: 205° y 156°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE Nº A – 0445
MOTIVO: ACCIÓN POSESORÍA POR DESPOJO A LA POSESIÓN AGRARIA.

Demandantes: Ciudadanos CATERINO BELLOTTO PICCININ y MANUEL ALEXANDER MONTILLA CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.070.851 y V-11.877.690, con domicilio procesal en: Calle 13 con esquina Carrera 21, Edificio 12-85, Segundo Piso (2º), Oficina B; y en la Urbanización Colinas de Santa Rosa, Carrera 10 con Calle 1D, Nº 1C 145, ambas direcciones en la Ciudad de BARQUISIMETO estado Lara; asistidos judicialmente por el abogado LUIS MIGUEL BELLOTTO BRACHO, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 45.882 respectivamente, con domicilio procesal en la Calle 13 con esquina Carrera 21, Edificio 12-85, Segundo Piso (2º), Oficina B; y en la Urbanización Colinas de Santa Rosa, Edo Lara.
Demandado: Ciudadano JOSÉ GREGORIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. V-11.649.677, con domicilio en el Fundo “FUNDO ARAYARA” en la Jurisdicción del Municipio Manuel Monge del Estado Yaracuy.
La presente demanda fue recibida en este Juzgado en fecha 31 de Marzo de 2014, se formó expediente y se le asignó numeración al Expediente de ACCIÒN POSESORÌA POR DESPOJO A LA POSESIÒN AGRARIA, suscrita y presentada por los ciudadanos CATERINO BELLOTTO PICCININ y MANUEL ALEXANDER MONTILLA CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.070.851 y V-11.877.690; asistidos judicialmente por el abogado LUIS MIGUEL BELLOTTO BRACHO, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 45.882 respectivamente, con domicilio procesal en la Calle 13 con esquina Carrera 21, Edificio 12-85, Segundo Piso (2º), Oficina B; y en la Urbanización Colinas de Santa Rosa, Edo Lara.
En fecha 13 del mes de Agosto del año 2015, se recibió escrito del ciudadano MANUEL ALEXANDER MONTILLA CAMACHO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.877.690, identificado en la presenta Causa, alegando ser un Tercero interesado (Negrita de este Tribunal), informando que es socio del ciudadano CATERINO BELLOTTO PICCININ titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.070.851, identificado ut supra, a pesar de identificarse en el libelo inicial del presente proceso judicial agrario como parte Demandante. Es importante tomar en consideración el indicativo del legislador Civil, específicamente en el Capítulo VI de la Intervención de Terceros en el Artículo 370: “Los terceros podrán intervenir, o ser llamados a la causa pendiente entre otras personas en los casos siguientes:
1. Cuando el tercero pretenda tener un derecho preferente al del demandante, o concurrir con éste en el derecho alegado, fundándose en el mismo título; o que son suyos los bienes demandados o embargados, o sometidos a secuestro o a una prohibición de enajenar y gravar, o que tiene derecho a ellos”.
Este Tribunal antes de decidir sobre su admisión o no, observa lo siguiente:
De la revisión de las actuaciones presentadas se desprende que se trata de una solicitud de ACCIÒN POSESORÌA POR DESPOJO A LA POSESIÒN AGRARIA; siendo que esto se contrae al numeral primero (1º) del Artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (LTDA), donde es competencia de los Juzgados de primera instancia agraria conocer de las Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria.
Y así se decide.-

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este JUZGADO PRIMERO AGRARIO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA, VEROES, SUCRE, LA TRINIDAD, BOLIVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, declara:

Primero: INADMISIBLE la Tercería incoada por el ciudadano MANUEL ALEXANDER MONTILLA CAMACHO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.877.690.
Segundo: Se insta a las partes demandantes a proseguir de conformidad con el artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada por la Secretaria del Juzgado Primero Agrario de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia, Veroes, Sucre, La Trinidad, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en la ciudad de San Felipe, a los veinte (20) días del mes de Enero de dos mil dieciséis (2.016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

EL JUEZ,

ABG. RAMSES ALBERTO OCHOA.

EL SECRETARIO

ABG. LUIS ELIGIO KLEM.

En la misma fecha siendo las ocho y cincuenta y cinco de la mañana (08:55 a.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria.

EL SECRETARIO

ABG. LUIS ELIGIO KLEM.
RAO/lek. Exp. Nº A-0445.