TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE, VEROES, SUCRE, LA TRINIDAD, BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 27 de Enero de 2016
Años: 205° y 156°

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas THAIS COROMOTO YOVERA YOVERA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, domiciliada en 24 de Julio, sector Palito Blanco, casa S/N, municipio La Trinidad, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 16.951.440 y NANCY JOSEFINA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, domiciliada en la calle 4, sector Caja de Agua, municipio La Trinidad, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 7.914.321; este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Sucre, La Trinidad, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor del ciudadano BENIGNO RAMON LOPEZ SEGURA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 7.578.978, asistido por el abogado ALBERT LEOBALDO COLMENAREZ LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado con el N° 154.801, sobre las bienhechurías ampliamente descritas en el escrito de solicitud, construidas en un lote de terreno propiedad municipal, ubicado en la avenida 1, entre calle 8 y quebrada Caño Frio, municipio La Trinidad estado Yaracuy, con un área de terreno que mide en su totalidad dos mil doscientos setenta y cinco metros cuadrados (2.275,00 m2) y un área de construcción de catorce metros cuadrados con cincuenta y ocho centímetros cuadrados (14,58 m2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: terreno del IUTY; SUR: avenida Nro. 1; ESTE: avenida Nro 1; OESTE: quebrada Caño Frio, el referido inmueble se encuentra constituido de la siguiente manera: un (1) rancho, construido con laminas de zinc, techo de zinc, y piso rustico, un (1) tanque construido con bloque de cemento, posee arboles brutales tales como: 37 matas de aguacates, 15 matas de naranjas, 38 matas de limones, 70 cepas de cambur, se encuentra cercado, al frente con estantillos de madera y 6 cuerdas de alambre de púas Se dejan a salvo los derechos de terceros. Asimismo, se ordena entregar al solicitante, antes mencionado, estas actuaciones con sus resulta en original, dejando copias certificadas en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ SUPLENTE,

ABG. RAMSES ALBERTO OCHOA.
EL SECRETARIO,


ABG. LUIS ELIGIO KLEM
En esta misma fecha, se cumplió lo ordenado en el auto que antecede, se devuelve original con sus resultas a la parte interesada, constante de 13 folios útiles.
EL SECRETARIO,


ABG. LUIS ELIGIO KLEM
RAO/LEK/cg.-
S-0670