REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 7 de enero de 2016
202º y 153º
ASUNTO: UP11-R-2015-000152
Asunto Principal: UP11-V-2014-001059
RECURRENTE Ciudadana Abg. Miriam Silva, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 108.492; apoderada judicial de la parte demandante, ciudadana ADELAIDA DEL CARMEN LEON ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.728.821, domiciliada en el municipio Urachiche estado Yaracuy.
DEMANDADO Ciudadano NELSON JOSE OROPEZA URBINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.465.691, con domicilio en el municipio Urachiche estado Yaracuy.
MOTIVO: Liquidación y Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal
Conoce esta juzgadora como alzada, las presentes actuaciones procedentes del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y se relacionan con el recurso de apelación, que fuera formulado por la ciudadana Abg. Miriam Silva, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 108.492; apoderada judicial de la parte demandante, ciudadana ADELAIDA DEL CARMEN LEON ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.728.821, domiciliada en el municipio Urachiche estado Yaracuy, contra la sentencia dictada, en fecha 19 de noviembre de 2015, que declaró terminado el procedimiento de Liquidación y Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal, interpuesta por la parte recurrente, en contra del ciudadano NELSON JOSE OROPEZA URBINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.465.691, con domicilio en el municipio Urachiche estado Yaracuy, de conformidad con el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por inasistencia de la parte demandante a la celebración de la audiencia de sustanciación prolongada.
Dicha apelación se realizó en fecha 20 de noviembre de 2015 y la misma fue oída en ambos efectos en fecha 27 de noviembre de 2015, tal como se verifica al folio 215 de este asunto.
En fecha 3 de diciembre de 2015, se deja constancia que se reciben las actuaciones y se le da la entrada al asunto por ante este Tribunal Superior.
El 10 de diciembre de 2015, mediante auto se fija la audiencia de apelación para el día 15 de enero de 2016, a las 10:00 de la mañana, de conformidad con el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se libró telegrama a las partes.
En fecha 7 de enero de 2016, se deja constancia mediante auto que transcurrido el lapso para formalizar el recurso de apelación, la parte recurrente no presentó escrito de formalización.
Para decidir esta sentenciadora lo hace de acuerdo a las siguientes consideraciones:
El artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé:
“…El o la recurrente tendrá un lapso de cinco días, contados a partir del auto de fijación, para presentar un escrito fundado, en el cual debe expresar concreta y razonadamente cada motivo y lo que pretende, y el mismo no podrá exceder de tres folios útiles y sus vueltos, sin más formalidades…”
Se desprende entonces la norma citada, que es un deber que tiene la parte recurrente, de formalizar su apelación en el lapso de cinco (5) días, contados a partir del día siguiente de fijada la audiencia de apelación y así se le hace saber a la parte recurrente en el presente expediente, en el auto de fecha 10 de diciembre de 2015, que se evidencia al folio 222 del presente asunto.
En consecuencia, siendo una obligación de la parte recurrente el formalizar su apelación, especificando los vicios y demás aspectos que deban ser revisados por este Tribunal Superior y visto que la parte recurrente ciudadana ADELAIDA DEL CARMEN LEON ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.728.821, ni su apoderada judicial abogada Miriam Silva, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 108.492; no formalizó la apelación, resulta forzoso para esta sentenciadora, declarar la perención del recurso, atendiendo a lo establecido en el artículo 488-A eiusdem. Así se decide.
DECISION
En mérito de las razones expuestas este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de apelación intentado la ciudadana Abg. Miriam Silva, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 108.492 en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, ciudadana ADELAIDA DEL CARMEN LEON ARTEAGA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.728.821; contra la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Yaracuy, en fecha 19 de noviembre de 2015, que declaró terminado el procedimiento de Liquidación y Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal, interpuesta por la parte recurrente, en contra del ciudadano NELSON JOSE OROPEZA URBINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.465.691.
Queda confirmado el fallo apelado.
Remítase el expediente al Tribunal de origen en su oportunidad.
Regístrese y publíquese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los siete (7) días del mes de enero del año dos mil dieciséis. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza Superior
Abg. Yrela Ysabel Cham Rodríguez
La Secretaria
Abg. Teresa Castrillo Gomez
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 1:57 minutos de la tarde.
La Secretaria
Abg. Teresa Castrillo Gomez
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