ASUNTO : UP11-J-2015-002233

SOLICITANTE: INDIRA TATIANA FERNANDEZ VIEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.108.529, residenciada en el Caserio Faltriquera, calle 1, casa Nro 36, Guama, Municipio Sucre estado Yaracuy.

ADOLESCENTES: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA)

MOTIVO: CURADOR AD HOC.

Se da inicio al presente procedimiento, en virtud del escrito presentado en fecha 2 de diciembre de 2015, por la ciudadana INDIRA TATIANA FERNANDEZ VIEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.108.529, residenciada en el Caserio Faltriquera, calle 1, casa Nro 36, Guama, Municipio Sucre estado Yaracuy, en su condición de madre de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), venezolana, de catorce (14) años de edad, titular de la cedula de identidad Nro 30.523.062, quien nació en fecha 28 de junio de 2001, según se evidencia del acta de nacimiento Nro 119 del año 2001, expedida por la coordinación de Registro Civil del Municipio Sucre del estado Yaracuy, quien nació en fecha 26 de agosto de 2003, según se evidencia del acta de nacimiento Nro 276 del año 2003, expedida por la coordinación de Registro Civil del Municipio Sucre del estado Yaracuy, asistidos por la Abg. YAMILET MORGADO Defensora Publica Segunda de esta Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, mediante el cual solicita AUTORIZACION JUDICIAL PARA NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC, proponiendo para tal cargo a la ciudadana DELIA MAYIBI FERNANDEZ VIEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.938.388, y con residencia en la Calle 4, entre Calles 1 y 2, Faltriquera, casa s/n, municipio Sucre Estado Yaracuy.

Por auto de fecha 7 de diciembre de 2015, se admitió la solicitud de conformidad con los artículos 177 y 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se fijó oportunidad para la celebración de la AUDIENCIA ÚNICA a la que se refiere el artículo 512 de la Ley in comento, la cual se realizó satisfactoriamente en fecha 8 de enero de 2015, a las 9:30 a.m., con la comparecencia personal de la solicitante, y de la Defensora Publica Segunda, quien presentó las pruebas documentales promovidas, como demostrativo de los hechos que aduce la solicitante, y así se establece.

Cumplidas las actuaciones anteriores, procede este Despacho Judicial a pronunciar su determinación sobre lo solicitado, en los términos siguientes:

Vista y analizada la solicitud contenida en el escrito presentado por la ciudadana INDIRA TATIANA FERNANDEZ VIEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.108.529, residenciada en el Caserio Faltriquera, calle 1, casa Nro 36, Guama, Municipio Sucre estado Yaracuy, en su condición de madre de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA)
, quien nació en fecha 28 de junio de 2001, según se evidencia del acta de nacimiento Nro 119 del año 2001, expedida por la coordinación de Registro Civil del Municipio Sucre del estado Yaracuy y (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), quien nació en fecha 26 de agosto de 2003, según se evidencia del acta de nacimiento Nro 276 del año 2003, expedida por la coordinación de Registro Civil del Municipio Sucre del estado Yaracuy, asistidos por la Abg. YAMILET MORGADO Defensora Publica Segunda de esta Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, mediante el cual solicita AUTORIZACION JUDICIAL PARA NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC, así como las documentales que lo acompañan, y verificada como fue la declaración de la persona designada como curador ah hoc, ciudadana DELIA MAYIBI FERNANDEZ VIEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.938.388, y con residencia en la Calle 4, entre Calles 1 y 2, Faltriquera, casa s/n, municipio Sucre Estado Yaracuy; este Órgano Jurisdiccional, determina que las presentes actuaciones son suficientes para declarar con lugar lo solicitado, y así se decide.

En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), venezolana, de catorce (14) años de edad, titular de la cedula de identidad Nro 30.523.062, quien nació en fecha 28 de junio de 2001, según se evidencia del acta de nacimiento Nro 119 del año 2001, expedida por la coordinación de Registro Civil del Municipio Sucre del estado Yaracuy y (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), venezolano, de doce (12) años de edad, titular de la cedula de identidad Nro31.417.763, quien nació en fecha 26 de agosto de 2003, según se evidencia del acta de nacimiento Nro 276 del año 2003, expedida por la coordinación de Registro Civil del Municipio Sucre del estado Yaracuy, asistidos por la Abg. YAMILET MORGADO Defensora Publica Segunda de esta Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a la ciudadana DELIA MAYIBI FERNANDEZ VIEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.938.388, y con residencia en la Calle 4, entre Calles 1 y 2, Faltriquera, casa s/n, municipio Sucre Estado Yaracuy, solicitud interpuesta por la ciudadana INDIRA TATIANA FERNANDEZ VIEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.108.529, residenciada en el Caserio Faltriquera, calle 1, casa Nro 36, Guama, Municipio Sucre estado Yaracuy, quien contraerá matrimonio próximamente. Entréguese a la parte solicitante dos (2) juegos de copias certificadas de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley y entréguese los documentos originales a la parte que los produjo.
Publíquese, regístrese, y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe a los quince (15) días del mes de enero de 2015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

La Juez,
ABG. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg. Lisbeth Pérez
En la misma fecha, siendo las 10:31 a.m., se publicó el fallo anterior
La Secretaria,

Abg. Lisbeth Pérez