ASUNTO : UP11-J-2015-002323

SOLICITANTE: ELIEZER ANTONIO HERNANDEZ LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.128.697, domiciliado en el sector el pantano II vía cabo blanco casa s/n, municipio nirgua, estado Yaracuy.

NIÑA:
ABOGADA ASISTENTE: MARBELLA J. VILLEGAS S. Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 219.053

MOTIVO: CURADOR AD HOC.

Se da inicio al presente procedimiento, en virtud del escrito presentado en fecha 18 de febrero de 2016, por el ciudadano ELIEZER ANTONIO HERNANDEZ LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.128.697, domiciliado en el sector el pantano II vía cabo blanco casa s/n, municipio nirgua, estado Yaracuy, en su condición de padre de la niña, de nueve años de edad, quien nació en fecha 22 de mayo de 2006, según se evidencia de la partida de nacimiento signada con el Nro 1814, de 2006, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Pedro León Torres, del estado Lara, quienes se encuentran asistidos por la Abg MARBELLA J. VILLEGAS S. Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 219.053, mediante el cual solicita AUTORIZACION JUDICIAL PARA NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC, proponiendo para tal cargo al ciudadano JULIO CESAR HERNANDEZ LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.817.627 y residenciado en urbanización las lagunitas II, avenida principal, casa no. 48, Nirgua, municipio Nirgua del estado Yaracuy.

Por auto de fecha 7 de enero de 2016, se admitió la solicitud de conformidad con los artículos 177 y 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se fijó oportunidad para la celebración de la AUDIENCIA ÚNICA a la que se refiere el artículo 512 de la Ley in comento, la cual se realizó satisfactoriamente en fecha 11 de marzo de 2016, a las 11:00 a.m., con la comparecencia personal de la solicitante, y de la Abogada Asistente, quien presentó las pruebas documentales promovidas, como demostrativo de los hechos que aduce la solicitante, y así se establece.

Cumplidas las actuaciones anteriores, procede este Despacho Judicial a pronunciar su determinación sobre lo solicitado, en los términos siguientes:

Vista y analizada la solicitud contenida en el escrito presentado por el ciudadano ELIEZER ANTONIO HERNANDEZ LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.128.697, domiciliado en el sector el pantano II vía cabo blanco casa s/n, municipio nirgua, estado Yaracuy, en su condición de padre de la niña, de nueve años de edad, quien nació en fecha 22 de mayo de 2006, según se evidencia de la partida de nacimiento signada con el Nro 1814, de 2006, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Pedro León Torres, del estado Lara, quienes se encuentran asistidos por la Abg. MARBELLA J. VILLEGAS S. Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 219.053, mediante el cual solicita AUTORIZACION JUDICIAL PARA NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC, así como las documentales que lo acompañan, y verificada como fue la declaración de la persona designada como curador ah hoc, al ciudadano JULIO CESAR HERNANDEZ LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.817.627 y residenciado en urbanización las lagunitas II, avenida principal, casa no. 48, Nirgua, municipio Nirgua del estado Yaracuy; este Órgano Jurisdiccional, determina que las presentes actuaciones son suficientes para declarar con lugar lo solicitado, y así se decide.

En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC de la niña, de nueve años de edad, quien nació en fecha 22 de mayo de 2006, según se evidencia de la partida de nacimiento signada con el Nro 1814, de 2006, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Pedro León Torres, del estado Lara, al ciudadano JULIO CESAR HERNANDEZ LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.817.627 y residenciado en urbanización las lagunitas II, avenida principal, casa no. 48, Nirgua, municipio Nirgua del estado Yaracuy, solicitud interpuesta por el ciudadano ELIEZER ANTONIO HERNANDEZ LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.128.697, domiciliado en el sector el pantano II vía cabo blanco casa s/n, municipio nirgua, estado Yaracuy, asistido por la Abg. MARBELLA J. VILLEGAS S. Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 219.053, quien contraerá matrimonio próximamente. Entréguese a la parte solicitante dos (2) juegos de copias certificadas de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley y entréguese los documentos originales a la parte que los produjo.
Publíquese, regístrese, y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe a los dieciocho (18) días del mes de marzo de 2016. Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.