ASUNTO: UP11-J-2015-000011

SOLICITANTES: FELIPE DANIEL SANCHEZ OCHOA y THIFANNY DAYANA RODRIGUEZ VAZQUEZ, titulares de la cedula de identidad Nº 20.193.062 y 20.193.048, residenciados en la Av. 6, entre calles 7 y 8, casa Nro 19, Sector Centro, Nirgua estado Yaracuy y en la calle 2, entre 3era y 4ta Av., Sector el Kiosco, Municipio Nirgua estado Yaracuy.

NIÑA: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de un año de edad, quien se encuentra asistida por la Abg. ANDRELYS ALVAREZ, Defensora Pública Primera Auxiliar, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y con Competencia en Materia del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos FELIPE DANIEL SANCHEZ OCHOA y THIFANNY DAYANA RODRIGUEZ VAZQUEZ, titulares de la cedula de identidad Nº 20.193.062 y 20.193.048, residenciados en la Av. 6, entre calles 7 y 8, casa Nro 19, Sector Centro, Nirgua estado Yaracuy y en la calle 2, entre 3era y 4ta Av., Sector el Kiosco, Municipio Nirgua estado Yaracuy, en su carácter de padres de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de un año de edad, quien se encuentra asistida por la Abg. ANDRELYS ALVAREZ, Defensora Pública Primera Auxiliar, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y con Competencia en Materia del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contenido en acta de fecha 9 de Enero de 2015, el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENION: El padre aportara la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (BS 2.000,00) mensuales los cuales serán depositados en el numero de cuenta corriente 01080122230100085449 de la entidad Bancaria Banco Provincial, a nombre de la ciudadana THIFANNY DAYANA RODRIGUEZ VAZQUEZ. Gastos Médicos: (medicinas, consultas médicas) el padre aportará el cincuenta por ciento 50% de dichos gastos, la madre entregará las facturas de compra y los récipes médicos para que el padre le reintegre el 50%. En el mes de diciembre, el padre aportara para lo concerniente a los gastos de época un monto mínimo de DIEZ MIL BOLIVARES (BS 10.000,00) los cuales serán depositados en el mismo número de cuenta antes señalada. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña antes identificada, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los Diecinueve (19) días del mes de Enero de 2015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 4:00 p.m.
La Secretaria,

Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL