ASUNTO : UP11-J-2015-002253
SOLICITANTE: URSULA NORELA BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº 8.513.167, residenciada en la calle Bolívar, casa Nro 18, Farriar Municipio Veroes, estado Yaracuy.
ADOLESCENTE: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA)
MOTIVO: CURADOR AD HOC.
Se da inicio al presente procedimiento, en virtud del escrito presentado en fecha 7 de diciembre de 2015, por la ciudadana URSULA NORELA BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº 8.513.167, residenciada en la calle Bolívar, casa Nro 18, Farriar Municipio Veroes, estado Yaracuy, a favor de la adolescente : (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de 13 años de edad, quien nació el 7 de julio de 2002, según se evidencia de la partita de nacimiento signada con el Nro 230, del año 2002, expedida por el Registro Civil del Municipio Veroes estado Yaracuy asistida por la Abg. YAMILET MORGADO Defensora Publica Segunda de esta Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, mediante el cual solicita AUTORIZACION JUDICIAL PARA NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC, proponiendo para tal cargo a la ciudadana Oasys Jireh Viana Blanco, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.429.458 y con residencia en Farriar, casa N°18, calle Bolívar, Municipio Veroes, estado Yaracuy.
Por auto de fecha 10 de diciembre de 2015, se admitió la solicitud de conformidad con los artículos 177 y 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se fijó oportunidad para la celebración de la AUDIENCIA ÚNICA a la que se refiere el artículo 512 de la Ley in comento, la cual se realizó satisfactoriamente en fecha 12 de enero de 2016, a las 9:30 a.m., con la comparecencia personal del solicitante y el Defensora Pública, quien presentó las pruebas documentales promovidas, como demostrativo de los hechos que aduce la solicitante, y así se establece.
Cumplidas las actuaciones anteriores, procede este Despacho Judicial a pronunciar su determinación sobre lo solicitado, en los términos siguientes:
Vista y analizada la solicitud contenida en el escrito presentado por la ciudadana URSULA NORELA BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº 8.513.167, residenciada en la calle Bolívar, casa Nro 18, Farriar Municipio Veroes, estado Yaracuy, a favor de la adolescente : (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de 13 años de edad, quien nació el 7 de julio de 2002, según se evidencia de la partita de nacimiento signada con el Nro 230, del año 2002, expedida por el Registro Civil del Municipio Veroes estado Yaracuy asistida por la Abg. YAMILET MORGADO Defensora Publica Segunda de esta Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, mediante el cual solicita AUTORIZACION JUDICIAL PARA NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC, así como las documentales que lo acompañan, y verificada como fue la declaración de la persona designada como curador ah hoc, ciudadana a la ciudadana Oasys Jireh Viana Blanco, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.429.458 y con residencia en Farriar, casa N°18, calle Bolívar, Municipio Veroes, estado Yaracuy; este Órgano Jurisdiccional, determina que las presentes actuaciones son suficientes para declarar con lugar lo solicitado, y así se decide.
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC de de la adolescente : (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de 13 años de edad, quien nació el 7 de julio de 2002, según se evidencia de la partita de nacimiento signada con el Nro 230, del año 2002, expedida por el Registro Civil del Municipio Veroes estado Yaracuy asistida por la Abg. YAMILET MORGADO Defensora Publica Segunda de esta Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a la ciudadana Oasys Jireh Viana Blanco, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.429.458 y con residencia en Farriar, casa N°18, calle Bolívar, Municipio Veroes, estado Yaracuy, solicitud interpuesta por la ciudadana URSULA NORELA BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº 8.513.167, residenciada en la calle Bolívar, casa Nro 18, Farriar Municipio Veroes, estado Yaracuy, quien contraerá matrimonio próximamente. Entréguese a la parte solicitante dos (2) juegos de copias certificadas de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley y entréguese los documentos originales a la parte que los produjo. Publíquese, regístrese, y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe a los veintiséis (26) días del mes de enero de 2016. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez,
ABG. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Lisbeth Pérez
En la misma fecha, siendo las 3:256pa.m., se publicó el fallo anterior
La Secretaria,
Abg. Lisbeth Pérez
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