ASUNTO : UP11-J-2016-000032

SOLICITANTES: Abg. LUISA ELENA EASTMAN LUGO, Fiscal Séptima Auxiliar del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos YERVISON JOSE PINTO BETANCOURH y KARLA CAROLINA MARCHAN MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 19.265.896 y 18.881.211 respectivamente, residenciados en la Urb del Estadium, vereda 1, casa Neo 4, Chivacoa, Municipio Bruzual estado Yaracuy y en el Barrio Ezequiel Zamora, calle 17, con callejón Guaicaipuro, casa S/N, detrás de la licorería María Lionza, Chivacoa, Municipio Bruzual del estado Yaracuy.

NIÑO; (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de tres (03) años de edad, quien nació en fecha 22 de febrero de 2013, según se evidencia del acta de nacimiento expedida por la Comisión de Registro Civil del Municipio Bruzual del estado Yaracuy.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos YERVISON JOSE PINTO BETANCOURH y KARLA CAROLINA MARCHAN MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 19.265.896 y 18.881.211 respectivamente, residenciados en la Urb del Estadium, vereda 1, casa Neo 4, Chivacoa, Municipio Bruzual estado Yaracuy y en el Barrio Ezequiel Zamora, calle 17, con callejón Guaicaipuro, casa S/N, detrás de la licorería María Lionza, Chivacoa, Municipio Bruzual del estado Yaracuy, en su condición de representantes legales del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de tres (03) años de edad, quien nació en fecha 22 de febrero de 2013, según se evidencia del acta de nacimiento expedida por la Comisión de Registro Civil del Municipio Bruzual del estado Yaracuy, quien se encuentra representado por la Abg. LUISA ELENA EASTMAN LUGO, Fiscal Séptima Auxiliar del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, contenido en acta de fecha 29 de diciembre de 2015, el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION. PRIMERO: El padre se compromete a aportar la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (BS 3.000,00) mensuales, pagaderos de manera mensual, entregando el dinero directamente a la madre, quien estará obligada a firmar un recibo en señal de conformidad. SEGUNDO: En relación a los gastos de uniformes y útiles escolares el padre cancelar la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (BS 10.000,00) la primera semana del mes de agosto. Por otra parte en lo concerniente a los gastos de diciembre el padre aportara en dinero efectivo la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (BS 15.000,00) para los estrenos y niño Jesús. TERCERO: En relación a los gastos extras como consultas médicas, medicamentos cualquier extra que se presente, serán cubiertos en un 50% por ambos padres por mitad, previa indicaciones médicas y presentación de facturas. El niño gozara de todos los beneficios del padre por su condición laboral. CUARTO: Dicho monto aquí establecido, surtirá efecto a partir del mes de diciembre de 2015. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño de autos, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de enero de 2016. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg. Lisbeth Pérez
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 2:28 p.m.
La Secretaria,

Abg. Lisbeth Pérez