ASUNTO : UP11-J-2015-002209
SOLICITANTE: NANCY YADIRA PERALTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.079.560, residenciada en cañaveral, fundo el Carmen, prolongación de la calle 3, Municipio Independencia estado Yaracuy.
NIÑO: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de (07) años de edad, asistido por la Defensa Pública del estado Yaracuy, de quien 19 de Septiembre de 2008, según del acta Nro 298, del año 2008, expedida por la Unidad de Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO CARGA FAMILIAR.
En fecha 25 de noviembre de 2015, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentados por la ciudadana NANCY YADIRA PERALTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.079.560, residenciada en cañaveral, fundo el Carmen, prolongación de la calle 3, Municipio Independencia estado Yaracuy, quien tiene bajo sus cuidados al niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de (07) años de edad, asistido por la Defensa Pública del estado Yaracuy, de quien 19 de Septiembre de 2008, según del acta Nro 298, del año 2008, expedida por la Unidad de Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua, quien solicita que se le declare JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, a favor del niño antes señalado, en virtud que desde que su sobrina salió embarazada ha sido la persona quien se ha hecho cargo de la misma cubriendo todas las necesidades básicas del hijo de su sobrina. Acompaño al escrito PRIMERO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de (07) años de edad, asistido por la Defensa Pública del estado Yaracuy, de quien 19 de Septiembre de 2008, según del acta Nro 298, del año 2008, expedida por la Unidad de Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua, cursante al folio 3 del presente asunto. SEGUNDO: Original de la Constancia de Trabajo de la ciudadana NANCY YADIRA PERALTA, expedida por el Jefe de Recursos Humanos del IAPESEY; de fecha 16 de noviembre de 2015, cursante al folio 4 del presente asunto, la necesidad y pertinencia de la prueba es demostrar que la solicitante labora en dicho organismo. TERCERO: Original de Constancia de expensas, de la ciudadana NANCY YADIRA PERALTA, expedida por el Consejo Comunal “Fundo el Carmen”, de fecha 11 de noviembre de 2015, cursante al folio 5 del presente asunto, la necesidad y pertinencia de la prueba es demostrar que el solicitante apoya económicamente a su sobrina. CUARTO. Original de Constancia de Residencia, de la ciudadana NANCY YADIRA PERALTA, expedida por el Consejo Comunal “Fundo el Carmen”, de fecha 11 de noviembre de 2015, cursante al folio 6 del presente asunto, la necesidad y pertinencia de la prueba es demostrar que el solicitante tiene su residencia en el lugar indicado.
En fecha 30 de noviembrel de 2015, se admitió la presente solicitud, de conformidad con el articulo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y decidir la presente causa dentro de los cinco días siguientes a que conste la declaración de los testigos, la opinión de la madre biológica del niño.
En fecha 1 de diciembre de 2015, riela acta mediante la cual la ciudadana MARINA ANTONIA PATIÑO LOPEZ venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 14.709.008, de profesión ama de casa, domiciliada en fundo el carmen, calle dos, avenida dos, al lado de la bodega el carmen, independencia, estado Yaracuy, rindió declaración, cursante al folio 11 del presente asunto
En fecha 1 de diciembre de 2015, riela acta mediante el cual la ciudadana ENNYS BEATRIZ LOPEZ GUTIERREZ venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 18.189.906, de profesión ama de casa, domiciliada en tibana sector pele el ojo, primera calle, casa sin numero, san pan pablo estado Yaracuy, quien rindió declaración, cursante al folio 12 del presente asunto
En fecha 1 de diciembre de 2015, riela acta mediante la cual la ciudadana ELITA ISABEL MARCHAN ORDOÑEZ venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 7.913.366, de profesión ama de casa, domiciliada en vía cañaveral, sector fundo el carmen el centro, segunda avenida, al final de la segunda calle, independencia, estado Yaracuy, quien rindió declaración, cursante al folio 13 del presente asunto.
En fecha 1 de diciembre de 2015, riela acta mediante la cual la ciudadana YORYIS ADRIAN TERAN PULGAR venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 18.084.119, de profesión comerciante, domiciliado en san pablo tibana calle principal, urbanismo pele el ojo, estado Yaracuy, rindió declaración, cursante al folio 14 del presente asunto
Revisadas las actuaciones del expediente, constan los siguientes documentales: Copia certificada del acta de nacimiento del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), cursante al folio 3 de la cual se evidencia la cualidad de hija de la ciudadana ENNYS BEATRIZ LOPEZ GUTIERREZ y del ciudadano YORVIS ADRIAN TERAN PULGAR, dicho documento es apreciado por esta Juzgadora, por tratarse de documentos público y se le otorga su justo valor probatorio.
De las Constancias cursantes a los folios 3, 4, 5, 6, 7, las mismas se refieren a documentos emanados de terceros, y que no fueron ratificados mediante la prueba testimonial, tal como lo exige el 431 del código de Procedimiento Civil, por lo que sólo tienen el valor de presunción, pero que adminiculados en conjuntamente con las otras pruebas, resultan suficientes para acreditar la procedencia de la presente solicitud, ya que de las mismas se desprende que existe una relación de dependencia entre la solicitante ciudadana NANCY YADIRA PERALTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.079.560, residenciada en cañaveral, fundo el Carmen, prolongación de la calle 3, Municipio Independencia estado Yaracuy y el niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de (07) años de edad, asistido por la Defensa Pública del estado Yaracuy, de quien 19 de Septiembre de 2008, según del acta Nro 298, del año 2008, expedida por la Unidad de Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua. Así como también, se desprende que el solicitante es la persona que sufraga los gastos del niñO antes mencionada.
Ahora bien vista la solicitud realizada por la madre de la niña el tribunal acuerda prescindir de la opinión de la niña de autos, y siendo que de los mismos se evidencia que fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos MARINA ANTONIA PATIÑO LOPEZ y ELITA ISABEL MARCHAN ORDOÑEZ, identificadas en autos, las cuales fueron convincentes, contestes en sus deposiciones, por lo que quién aquí decide aprecia sus declaraciones y les da valor probatorio, conforme a lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil,este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE NANCY YADIRA PERALTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.079.560, residenciada en cañaveral, fundo el Carmen, prolongación de la calle 3, Municipio Independencia estado Yaracuy, a favor de su sobrino el niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de (07) años de edad, asistido por la Defensa Pública del estado Yaracuy, de quien 19 de Septiembre de 2008, según del acta Nro 298, del año 2008, expedida por la Unidad de Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua, asistido por la Abg ANDRELYS ALVAREZ, en su condición de Defensora Pública Primera Auxiliar de este Estado, en consecuencia de la aquí decidido se declara como CARGA FAMILIAR de la ciudadana NANCY YADIRA PERALTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.079.560, residenciada en cañaveral, fundo el Carmen, prolongación de la calle 3, Municipio Independencia estado Yaracuy al niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de (07) años de edad.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los siete (7) días del mes de enero de 2016. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Lisbeth Pérez
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 4:26 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Lisbeth Pérez
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