ASUNTO : UP11-V-2015-001036
DEMANDANTE: IRAIMA JOSEFINA CAMPOS, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-7.550.327, residenciada en la calle 1, sector Barrio Nuevo, Yumare, Municipio Manuel Monge estado Yaracuy.
DEMANDADO: CARLOS ENRIQUE BARRIOS GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 7.336.364, quien puede ser localizado ambulatorio del municipio independencia del estado Yaracuy.
ADOLESCENTE: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de diecisiete (17) años de edad quien nació en fecha 27 de marzo de 1998, quien se encuentra asistida por el Abg. ANDRELYS ALVAREZ, DEFENSOR PUBLICO PRIMERA de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y con Competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y del adolescente.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
Por cuanto se evidencia de las actas que conforman las presentes actas se evidencia que la ciudadana IRAIMA JOSEFINA CAMPOS, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-7.550.327, residenciada en la calle 1, sector Barrio Nuevo, Yumare, Municipio Manuel Monge estado Yaracuy y el ciudadano CARLOS ENRIQUE BARRIOS GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 7.336.364, quien puede ser localizado ambulatorio del municipio independencia del estado Yaracuy, llegaron acuerdo con relación al OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de su hijo el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de diecisiete (17) años de edad quien nació en fecha 27 de marzo de 1998, quien se encuentra asistida por el Abg. ANDRELYS ALVAREZ, DEFENSOR PUBLICO PRIMERA de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y con Competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y del adolescente, tal como se evidencia del acta de la fase de mediación inicial de la audiencia preliminar levantada en fecha 8 de enero de 2016, el cual queda establecido en los siguientes términos:
Se le concedió el derecho de palabra al ciudadano CARLOS ENRIQUE BARRIOS GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 7.336.364, quien puede ser localizado ambulatorio del municipio independencia del estado Yaracuy, quien expuso: Ciudadana juez estoy de acuerdo con el incrementado solicitado por la madre de mi hijo y ofrezco la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS 3.500,00) mensuales, los cuales solicito se me desean descontados de la nomina de mi lugar de trabajo que es en Prosalud, de manera quincenal a razón de MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS 1750,00) y que sean depositados en la cuenta corriente del banco Banesco, Nro 01340946360001113914 a nombre de la madre de la ciudadana IRAIMA JOSEFINA CAMPOS. Igualmente ofrezco para el mes de septiembre como aporte para los gastos de la Universidad un aporte de DIEZ MIL BOLIVARES (BS 10.000,00) para coadyuvar a los gastos que generen sus estudios, los primeros cinco días del mes de septiembre. Para el mes de diciembre ofrezco como cantidad extra la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (BS 15.000,00) para cubrir con los gastos de las fechas decembrinas, los primeros cinco días del mes de diciembre dichos montos solicito igualmente sean descontados de la nomina de mi lugar de trabajo. Igualmente me comprometo a compartir por parte igual con los gastos de consultas médicas, medicamentos, y demás gastos que se generen con ocasión a la crianza de mi hijo. El presente acuerdo comenzara a cumplirse a partir del día 15 de enero de 2016. Se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana IRAIMA JOSEFINA CAMPOS, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-7.550.327, residenciada en la calle 1, sector Barrio Nuevo, Yumare, Municipio Manuel Monge estado Yaracuy, quien expuso: Ciudadana juez estoy de acuerdo con lo expuesto por el padre de mi hija, y solicito se me designe correo especial para llevar el oficio a Prosalud, y pido al tribunal que se homologue el acuerdo en los términos antes expuestos. Encontrándose las partes conformes con lo dicho, suscrito y firmado por ellos y dicho acuerdo, no vulnera los derechos del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. SE ACUERDA OFICIAR A PROSALUD, a fin de que se realice el descuento por nomina al ciudadano CARLOS ENRIQUE BARRIOS GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 7.336.364, quien puede ser localizado ambulatorio del municipio independencia del estado Yaracuy de la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS 3.500,00) mensuales, los cuales deberán ser descontados y retenidos de la nomina de lugar de trabajo del prenombrado ciudadano de manera quincenal a razón de MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS 1.750,00) y ser depositados en la cuenta corriente del banco Banesco, Nro 01340946360001113914 a nombre de la madre de la ciudadana IRAIMA JOSEFINA CAMPOS. Igualmente para el mes de septiembre como aporte para los gastos de la Universidad deberán ser descontados y retenidos de la nomina de lugar de trabajo del prenombrado ciudadano la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (BS 10.000,00) para coadyuvar a los gastos que generen sus estudios, los primeros cinco días del mes de septiembre de cada año. Para el mes de diciembre como cantidad extra para dicho mes deberán ser descontados y retenidos de la nomina de lugar de trabajo del prenombrado ciudadano la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (BS 15.000,00) para cubrir con los gastos de las fechas decembrinas, los primeros cinco días del mes de diciembre. El presente acuerdo comenzara a cumplirse a partir del 15 de enero de 2016. SE DESIGNA CORREO ESPECIAL A LA CIUDADANA IRAIMA JOSEFINA CAMPOS, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-7.550.327, residenciada en la calle 1, sector Barrio Nuevo, Yumare, Municipio Manuel Monge estado Yaracuy, a fin de que lleve el oficio lo mas pronto posible
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, ocho (8) día del mes de enero de 2016. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Wendy Betancourt
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 2:25 p.m.
La Secretaria,
Abg. Wendy Betancourt
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