ASUNTO : UP11-V-2015-001058
Parte Actora: NURIA COROMOTO CAMACHO MARTIN, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° 15.768.584, residenciado en la Urb Piedra Grande, Sector Ruiz Pineda, calle 3, Casa Nro 11, Municipio Independencia estado Yaracuy.
Parte Demandada: ALEJANDRO ESTEBAN PEREZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 15.483.472, residenciado en la Urb. Canaima Sur, calle Nro 3, Casa Nro 21, Municipio Independencia estado Yaracuy.
NIÑA: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de siete (7) año de edad
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
En fecha 2 de noviembre de 2015, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de Revisión de Obligación de Manutención, interpuesta por la ciudadana NURIA COROMOTO CAMACHO MARTIN, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° 15.768.584, residenciado en la Urb Piedra Grande, Sector Ruiz Pineda, calle 3, Casa Nro 11, Municipio Independencia estado Yaracuy, en beneficio de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de siete (7) año de edad, en contra del ciudadano ALEJANDRO ESTEBAN PEREZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 15.483.472, residenciado en la Urb. Canaima Sur, calle Nro 3, Casa Nro 21, Municipio Independencia estado Yaracuy.
En fecha 8 de enero de 2015, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la fase de mediación de la audiencia preliminar, se constituyó este Juzgado presidido por el Juez abogado Anilec Silva Camacaro, como secretaria Abg. LISBETH PEREZ y el alguacil ciudadano Oswaldo Orochena. Se deja constancia de la no presencia de la parte demandante de la ciudadana NURIA COROMOTO CAMACHO MARTIN, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° 15.768.584, residenciado en la Urb Piedra Grande, Sector Ruiz Pineda, calle 3, Casa Nro 11, Municipio Independencia estado Yaracuy, ni por si ni por medio de apoderado judicial que la represente. Se deja constancia de la presencia del ciudadano ALEJANDRO ESTEBAN PEREZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 15.483.472, residenciado en la Urb. Canaima Sur, calle Nro 3, Casa Nro 21, Municipio Independencia estado Yaracuy, es por ello que quien aquí decide actuando de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el presente procedimiento.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, este Juzgador decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte demandante se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento de Revisión de Obligación de Manutención, de conformidad con el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE Revisión de Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los ocho días del mes de enero de 2016. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Juez,
Abg. Anilec Silva Camacaro
La Secretaria,
Abg. Wendy Betancourt
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 2:18 p.m.
La Secretaria,
Abg. Wendy Betancourt
|