Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar.

Ciudad Bolívar, 13 de Enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO: FP02-J-2015-000435
RESOLUCION Nº PJ0822016000018

SENTENCIA DEFINITIVA

Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha 24 de Abril de 2015, por la ciudadana: MARÌA LUISA ZERPA LIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.968.506 en su propio nombre y en carácter de representante legal (progenitora) del adolescente (Identidad omitida artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien nació el día 13 de Mayo del 2009, respectivamente, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio DENIS ALBERTO MARTÍNEZ CUBA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 186.723.

Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:

Del escrito de la solicitud presentada se desprende que en fecha 01 de Abril de 2015, falleció AB INTESTATO quien en vida se llamara: ÁNGEL MIGUEL VIERA FAJARDO, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nº V-14.516.295, a consecuencia de INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO, HIPERTENSIÓN ARTERIAL, tal y como se evidencia de la Copia de Certificación de Documento Acta de Defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, que corre inserta bajo el Acta Nº 717, Tomo D, folio 317, de fecha 06 de Abril de 2015, del Libro 2 de Registros Civil llevados por ese Despacho durante el año 2015. Solicita se les nombre como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a la ciudadana: MARÍA LUISA ZERPA LIRA en su condición de cónyuge, al adolescente (Identidad omitida artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) respectivamente en su condición cónyuge e hijos con respecto al referido De Cujus.


Ahora bien analizada la Copia Certificada del Registro de Defunción de el De Cujus: ÁNGEL MIGUEL VIERA FAJARDO, que riela al folio dos (02); así como la Copia certificada del Acta de Matrimonio de la ciudadana MARÌA LUISA ZERPA LIRA y ÁNGEL MIGUEL VIERA FAJARDO; la Copia certificada de las Partidas de Nacimientos del adolescente ALEXANDER MIGUEL VIERA ZERPA de quince (15) años de edad y de la niña MARIANGEL ALEXANDRA VIERA ZERPA, de seis (06) años de edad respectivamente, los cuales demuestran a este Tribunal el vinculo alegado, es decir, de cónyuge e hijos con respecto al referido De Cujus.

Asimismo en fecha 16 de Diciembre de 2015, fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada todo de Conformidad con el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual a mejor derechos y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus: ANGEL MIGUEL VIERA FAJARDO, a la ciudadana: MARÌA LUISA ZERPA LIRA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.968.506, en su condición de cónyuge y al adolescente (Identidad omitida artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)respectivamente, en su condición de cónyuge e hijos con respecto al referido De Cujus. ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.

Expídase por secretaria de Conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, copias certificadas de todas las actuaciones de la presente solicitud y así mismo, previa su certificación en autos, se ordena devolver a los solicitantes los originales consignados en la solicitud.