Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar,
Extensión Ciudad Bolívar.

Ciudad Bolívar, 13 de Enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO: FP02-J-2015-001161
RESOLUCION Nº PJ0822016000023

SENTENCIA DEFINITIVA
Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha 18 de Noviembre del 2015, por la ciudadana: NORLA COROMOTO CONTRERAS VIUDA DE QUIROZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.326.340, actuando en su propio nombre y en su carácter de representante (madre) del adolescente (Identidad omitida artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien nació el día 18 de Julio del 1998, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio JOSEFINA MAST DE RODRIGUEZ, Abogada en ejercicio inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 798.506.
Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:
Del escrito de la solicitud presentada se desprende que en fecha 11 de junio de 2015 falleció AB INTESTATO quien en vida se llamara: NOEL GUSTAVO QUIROZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nº V-5.765.834, a consecuencia de LACERACION Y HEMORRAGIA CEREBRAL, FRACTURA DE CRANEO Y TRAUMATISMOS, tal y como se evidencia de la Copia de Certificación de Documento Acta de Defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, que corre inserta bajo el Acta Nº 48, de fecha 11 de junio de 2015, llevado por ese Despacho durante el año 2015. Solicita se les nombre como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, al adolescente (Identidad omitida artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)y a la ciudadana NORLA COROMOTO CONTRERAS VIUDA DE QUIROZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.326.340, en su condición de hijo y cónyuge con respecto al referido De Cujus.
Ahora bien analizada la Copia Certificada del Registro de Defunción del De Cujus: NOEL GUSTAVO QUIROZ MENDEZ, que riela al folio nueve (09) AL DIEZ (10); así como la Copia certificadas de la Partida de Nacimiento del adolescentes NOEL GUSTAVO QUIROZ CONTRERAS y el Acta de Matrimonio entre los ciudadanos NOEL GUSTAVO QUIROZ MENDEZ y NORLA COROMOTO CONTRERAS, los cuales demuestran a este Tribunal el vinculo alegado, es decir, de hijo y cónyuge con respecto al referido De Cujus.
Asimismo en fecha 02 de Diciembre de 2015 fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada todo de Conformidad con el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual a mejor derechos y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus: NOEL GUSTAVO QUIROZ MENDEZ, al adolescente (Identidad omitida artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), titular de la Cedula de Identidad Nº V-27.577.880 y la ciudadana NORLA COROMOTO CONTRERAS VIUDA DE QUIROZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.326.340 en su condición de hijo y cónyuge con respecto al referido De Cujus. ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.
Expídase por secretaria de Conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, copias certificadas de todas las actuaciones de la presente solicitud y así mismo, previa su certificación en autos, se ordena devolver a los solicitantes los originales consignados en la solicitud.