Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar.
Ciudad Bolívar, 14 de Enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO: FP02-J-2015-001261
RESOLUCION Nº PJ0822016000044

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Por recibido el anterior escrito de convenimiento presentado por la ciudadana ROSA DEL CARMEN PRIETO, actuando con el carácter Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Público de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante la cual presenta el convenimiento celebrado entre los ciudadanos: CESAR JOSE RODRIGUEZ BETANCOURT y YAQUELINA AGUSTINA HUENTENAO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.124.410 y V-20.772.079 respectivamente, por Régimen de convivencia familiar, a favor de los niños SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, de dos (02) años de edad, quien nació el día 08 de Agosto del 2013, y SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES
, de diez (10) meses de edad, quien nació el día 13 de Marzo del 2015, este Juzgado le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE. Procede este Juzgado a pronunciarse sobre la homologación del convenimiento presentado El artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y adolescentes, contienen el fundamento adjetivo del convenimiento de la acción. Visto entonces que la ley permite a los progenitores a convenir con respecto al Régimen de convivencia familiar, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO el CONVENIMIENTO DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, , todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y consérvese el original del presente acuerdo en el Archivo del Tribunal y entréguese copia certificada de la solicitud y del presente auto a los solicitantes.

ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
La Juez Titular de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar

LA SECRETARIA
ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA
ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ
LGH/Shiderlly.-