Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 15 de enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO : FP02-V-2015-000990
RESOLUCION: PJ0822016000049
SENTENCIA INTELOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
QUE HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES
En horas del día de hoy quince (15) de enero del 2016, siendo las dos y treinta la tarde (02:30 pm), día y hora acordada Constituidos en la sede de este despacho la ciudadana Abg. Lolimar García Hurtado, en su carácter de Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión con sede en Ciudad Bolívar, y la ciudadana YAQUELINE RODRIGUEZ, en su condición de Secretaria del Circuito. Seguidamente se deja constancia de la presencia de la parte DEMANDANTE ciudadana VANESSA MICHEL YBORRA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 19.297.749, asistida por la Fiscal del Ministerio Publico ROSA DEL CARMEN PRIETO PEREZ. Así mismo se deja constancia que compareció parte DEMANDADA ciudadano JESUS ORANGEL GONZALEZ BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº 11.728.238, asistido por el Abogado ALEJANDRO RAMON VILLARROEL ALBRUGUE, inscrito en el IPSA, bajo el Nº 243.616, en la causa DE OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la niña SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES
, de seis (06) años de edad, quien nació 28 de octubre del 2009, el Tribunal ordena dar comienzo a la AUDIENCIA DE MEDIACION en la presente causa. La Jueza le informo a las partes que en esta audiencia se puede tratar sobre la mediación y los invitó que podía llegar a un acuerdo los siguientes. Oído los alegatos y argumentos de cada uno de ellos, convinieron: PRIMERA: Las partes acordaron que el Progenitor pagara como monto fijo la suma de TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.3.000, 00), de forma mensual, consecutivas y serán depositadas en la cuenta AHORRO del Banco MERCANTIL Nº 0105-0134-25-013436200136, de la progenitora para que el padre, realice los depósitos respectivos. SEGUNDA: Acordaron que el padre pagará en Diciembre, la cantidad de QUIENCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 15.000,00) como monto adicional a la cuota fija ya establecida. TERCERA: Acordaron que el padre pagará en su vacaciones laborales la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 5.000,oo) como monto adicional a la cuota fija ya establecida, en el momento que el padre disfrute del beneficio en la COMANDANCIA GENERAL DE LA POLICIA CUARTA : Acordaron que el padre pagará en Septiembre , la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.000,00) como monto adicional a la cuota fija ya establecida, para los gastos de útiles escolares. QUINTA El progenitor se compromete a cubrir el CINCUENTA POR CIENTO (50%), de los gastos médicos y medicina, Previa presentación de recibos, de igual manera se deja constancia que el niño goza de un seguro de HCM, particular que el padre le ha contratado previamente. SEXTA : Ahora bien, los montos antes fijados por manutención deberán ser pagados puntualmente, se deja constancia que los montos antes señalados deben ser depositado por el progenitores de la niña. SEPTIMA : Se deja constancia que el progenitor, en los actuales momentos manifiesta trabajar en la COMANDANCIA GENERAL DE LA POLICIA y devenga un salario aproximadamente de DICISEIS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 16.800,00). OCTAVA : Se deja constancia que el progenitor tramitara por ante la Institución en la cual labora todos los beneficios que le puedan corresponder a sus hijos, tales como beneficios de juguetes, beneficios de útiles escolares, entre otros. Visto el acuerdo Total precedente la Jueza de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, el Artículo 8 de la LOPNNA y el 78, de la Constitución Nacional, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 375, 27 y 387 de la LOPNNA, concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. La presente acta se levanta de acuerdo con lo previsto en los artículos 470 y 472 de la LOPNNA. Se da por terminada la audiencia de sustanciación. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
Abog. LOLIMAR GARCIA HURTADO
Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar
LA PARTE DEMANDANTE Y FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
LA PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE
SECRETARIA CIRCUITO
ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ
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