Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 19 de enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO : FP02-V-2015-000969
RESOLUCION: PJ0822016000055

SENTENCIA INTELOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
QUE HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES

En horas del día de hoy diecinueve (19) de enero del 2016, siendo las tres de la tarde (03:00 pm), día y hora acordada Constituidos en la sede de este despacho la ciudadana Abg. Lolimar García Hurtado, en su carácter de Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión con sede en Ciudad Bolívar, y la ciudadana YAQUELINE RODRIGUEZ, en su condición de Secretaria del Circuito. Seguidamente se deja constancia de la presencia de la parte DEMANDANTE ciudadano CARLOS DANIEL RIOS LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 14.987.194. Así mismo se deja constancia que compareció parte DEMANDADA ciudadana DELLYS ELIZABETH ARZOLAY MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 14.043.723, en la causa DE OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del niño SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES
, de cuatro (04) años de edad, quien nació 13 de septiembre del 2011, el Tribunal ordena dar comienzo a la AUDIENCIA DE MEDIACION en la presente causa. La Jueza le informo a las partes que en esta audiencia se puede tratar sobre la mediación y los invitó que podía llegar a un acuerdo los siguientes. Oído los alegatos y argumentos de cada uno de ellos, convinieron: PRIMERA: Las partes acordaron que el Progenitor pagara como monto fijo la suma de CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.4.000, 00), de forma mensual, consecutivas y serán depositadas en la cuenta CORRIENTE del Banco VENEZUELA, de la progenitora para que el padre, realice los depósitos respectivos. SEGUNDA: Acordaron que el padre pagará en Diciembre, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.000,00) como monto adicional a la cuota fija ya establecida. TERCERA: Acordaron que el padre pagará en el mes de agosto para los gasto de vacaciones escolares del niño la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 10.000,oo) como monto adicional a la cuota fija ya establecida CUARTA : Acordaron que el padre pagará en Septiembre , la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.000,00) como monto adicional a la cuota fija ya establecida, para los gastos de útiles escolares. QUINTA El progenitor se compromete a cubrir el CINCUENTA POR CIENTO (50%), de los gastos médicos y medicina, Previa presentación de recibos. SEXTA : Ahora bien, los montos antes fijados por manutención deberán ser pagados puntualmente, se deja constancia que los montos antes señalados deben ser depositado por el progenitores del niño, en la cuenta CORRIENTE del Banco Venezuela que tiene la madre. SEPTIMA : Se deja constancia que el progenitor, en los actuales momentos manifiesta trabaja por su cuenta y obtiene un ingreso mensual de un aproximadamente de OCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 8.000,00). Visto el acuerdo Total precedente la Jueza de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, el Artículo 8 de la LOPNNA y el 78, de la Constitución Nacional, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 375, 27 y 387 de la LOPNNA, concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. La presente acta se levanta de acuerdo con lo previsto en los artículos 470 y 472 de la LOPNNA. Se da por terminada la audiencia de sustanciación. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.

Abog. LOLIMAR GARCIA HURTADO
Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar



LA PARTE DEMANDANTE


LA PARTE DEMANDADA
SECRETARIA CIRCUITO
ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ