Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 19 de enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO: FP02-V-2015-001016
RESOLUCION: PJ0822016000054
ACUERDO REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LA
AUDIENCIA DE MEDIACION
En horas del día de hoy diecinueve de enero de 2016, siendo las dos de la tarde (02:00.PM), día y hora acordada Constituidos en la sede de este despacho la ciudadana Abg. Lolimar García Hurtado, en su carácter de Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión con sede en Ciudad Bolívar y la ciudadana YAQUELINE RODRIGUEZ, secretaria del Circuito. a fin de realizar la audiencia preliminar mediación, previamente fijada en esta causa se deja constancia que compareció el ciudadano ADOLFO JAVIER MEDINA VIÑA venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nro 17.288.335, asistido de las abogadas GREISLIN ALEJANDRA NUÑEZ BLANCO, inscrita bajo el ISPA bajo el Nº 226.974 y MARIA ELENA SILVA CONDE, inscrita bajo el IPSA bajo el Nº 33.809 e igual manera se deja constancia que compareció la ciudadana GLEYDUS ISABEL CEDEÑO AZOCAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 18.237.958, asistida por el abogado HECTOR JOSE SOLARES ODREMAN, inscrita bajo el IPSA bajo el Nº 29.731. La ciudadana Jueza le explica en qué consiste la Mediación y su conveniencia. De igual manera en esta oportunidad las partes, celebraron un acuerdo en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, a favor de la niña SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, de seis (06) años de edad, quien nació el veintidós (22) de julio del 2009, el acuerdo se regirá de la siguiente manera: PRIMERO: El padre compartirá los fines de semana con su hija en consecuencia dos fines de semana al mes el primero y el segundo, el padre compartirá con la niña retirara a la niña del hogar materno a las seis (06) de la tarde del día viernes, y los regresara el día domingo a las cinco (05) de la tarde. SEGUNDO: En virtud de las fiestas decembrinas se acuerda que la niña compartirá con el padre la año nuevo desde el 31 de diciembre hasta el 01de enero, y en los años siguientes será de manera alternados, es decir le corresponderá la navidad el día 24 de diciembre y la regresara el día 25 de diciembre. TERCERO: En virtud de los días feriados de carnavales y semana santa se procuraran que el padre comparta con su hija, por lo tanto en el próximo año el padre compartirá con la niña los días de Semana Santa y el próximo año le corresponderá compartir la semana de carnavales por lo tanto será alternados. CUARTO: El padre compartirá de igual forma con la niña el dia de su cumpleaños y el año sucesivo le corresponderá a la madre, por lo que será alterno. QUINTO: el día del padre la niña lo compartirá con el padre y el día de la madre con la madre. SEXTO: la niña compartirá la mitad de las vacaciones escolares con el padre y la otra mitad con la madre. Visto el acuerdo total precedente la Jueza de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numerales 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, el Artículo 78, y 8 de la LOPNNA, de la Constitución Nacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, ordenando proceder como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva, de conformidad con lo establecido en los Artículos: 27, 387 de la LOPNNA, concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado. La presente acta se levanta de acuerdo con lo previsto en los artículos 470 de la LOPNNA Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
ABOG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar
LA PARTE DEMANDANTE Y SUS ABOGADAS ASISTENTE
LA PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ
|