Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Sede Ciudad Bolívar.

Ciudad Bolívar, 20 de Enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO: FP02-J-2015-000983
RESOLUCION Nº PJ0822016000058

SENTENCIA DEFINITIVA

Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha 05 de Octubre de 2015, por las ciudadanas NAIYOLI YOLEMAR MILLAN viuda de MARCANO, GISELL MARIA DEL VALLE MARCANO MARIN, GEEPSY DEL CARMEN MARIN y ANA LILIA ESPAÑA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-12.190.016, V-23.730.140, V-10.042.752 y V-10.565.941, la primera y la segunda actúan en su propio nombre, la tercera actúa en su condición de madre del adolescente EDUARDO ALFONSO MARCANO MARIN, de dieciséis (16) años de edad, quien nació el día 10 de Julio de 1999 y la cuarta actúa en su condición de madre de la adolescente (Identidad omitida artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien nació el día 28 de Febrero del 2005 respectivamente, debidamente asistida por el Abg. MEDARDO ANTONIO VELASQUEZ, Abogado en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 101.411,
.

Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:

Del escrito de la solicitud presentada se desprende que en fecha 01 de Febrero de 2015 falleció AB INTESTATO quien en vida se llamara: CESAR JOSE MARCANO TORTOLERO, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nº V-5.913.700, a consecuencia de INTOXICACION ETILICA, ALCOHOLISMO CRONICO, tal y como se evidencia de la Copia de Certificación de Documento Acta de Defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, que corre inserta bajo el Acta Nº 284, Tomo D, Folio 284, de fecha 04 de Febrero de 2015, del Libro 1 de Registros Civil llevados por ese Despacho durante el año 2015. Solicita se les nombre como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a la adolescente (Identidad omitida artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)y a la ciudadana GISELL MARIA DEL VALLE MARCANO MARIN, venezolana, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nº V-23.730.140, en su condición de hijos y a la ciudadana NAIYOLI YOLEMAR MILLAN viuda de MARCANO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.190.016, en su condición de cónyuge con respecto al referido De Cujus.


Ahora bien analizada la Copia Certificada del Registro de Defunción del De Cujus: CESAR JOSE MARCANO TORTOLERO, que riela al folio cuatro (04); así como la Copia certificada de las Partida de Nacimiento de los adolescentes ANAMARIA DEL VALLE MARCANO ESPAÑA y EDUARDO ALFONSO MARCANO MARIN, de la niña ALBANY MARIA DEL VALLE MARCANO ESPAÑA, y de la ciudadana GISELL MARIA DEL VALLE MARCANO MARIN, y la copia del acta de matrimonio de los ciudadanos CESAR JOSE MARCANO TORTOLERO y NAIYOLI YOLEMAR MILLAN, los cuales demuestran a este Tribunal el vinculo alegado, es decir, de hijos y de cónyuge con respecto al referido De Cujus.

Asimismo en fecha 18 de Enero de 2016 fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada todo de Conformidad con el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual a mejor derechos y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus: CESAR JOSE MARCANO TORTOLERO, a la adolescente (Identidad omitida artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)y a la ciudadana GISELL MARIA DEL VALLE MARCANO MARIN, venezolana, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nº V-23.730.140, en su condición de hijos y a la ciudadana NAIYOLI YOLEMAR MILLAN viuda de MARCANO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.190.016, en su condición de cónyuge con respecto al referido De Cujus. ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.