Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar

Ciudad Bolívar, 20 de enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO: FP02-V-2014-000389
RESOLUCIÓN NRO. PJ0822016000066


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Visto el escrito presentado en fecha 13 de Enero 2016 por los ciudadanos JOSE ERNESTO LLOVERA RIVERO y ASTRID CAROLINA ESPINAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-16.757.643 y V-18.478.044, en cuento a las instituciones familiares de Obligación de manutención, responsabilidad de Crianza y Régimen de Convivencia Familiar acordado por las partes en la solicitud, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA dicho acuerdo por no ser contrario al orden Público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley y ordena procederse como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 359, 360, 375, 385 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


ABOG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar


ABOG. YAQUELINE RODRIGUEZ
Secretaria


Seguidamente se le dio cumplimiento al auto que antecede. Cúmplase.


ABOG. YAQUELINE RODRIGUEZ
Secretaria


LGH/YR/Jessica.-