TRIBUNAL PRIMERO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NINAS Y DEL ADOLESCENTE EN FUNCION DE TRANSICION DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
SEDE CIUDAD BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 20 de Enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO: FP02-V-2015-000949
RESOLUCIÓN N° PJ0822015000063
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Visto y recibido desistimiento de fecha 19/01/2016, suscrito por la ciudadana: YESIKA ANDREINA JUAREZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N° V-18.948.647, mediante el cual solicita el DESISTIMIENTO del presente PROCEDIMIENTO de DIVORCIO CONTENCIOSO; este Tribunal, acuerda la solicitud por no ser contrario a derecho, al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, procediendo de conformidad con la voluntad expresa de las partes y ajustado a las previsiones de la norma contenida en el Artículo 263, del Código del Procedimiento Civil, el cual expresa: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, a un antes de la homologación ”, en consecuencia le imparte su HOMOLOGACION al presente DESISTIMIENTO, dando en consecuencia, por consumado el acto procediendo para todos los efectos como si se tratase de Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada, y así se declara. Se ordena devolver los documentos originales acompañados con el libelo de la solicitud, previa certificación por secretaria. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.
ABG. LOLIMAR GARCÍA HURTADO
Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar.
Abg. Yaqueline Rodríguez
La Secretaria
Seguidamente se le dio cumplimiento al auto que antecede. Cúmplase.
Abg. Yaqueline Rodríguez
La Secretaria
Shiderlly Inagas -.asistente.-
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