Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Sede Ciudad Bolívar.
Ciudad Bolivar, 22 de enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO : FP02-J-2015-000941
RESOLUCION Nº PJ0822016000068
SENTENCIA DEFINITIVA
Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha 05 de Octubre de 2015, por el ciudadano YUSMER JOSE LOPEZ APARICIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.072.878, actuando en su propio nombre y en su condición de padre de la niña (Identidad omitida artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien nació el día 09/11/2010, debidamente asistido por la Abg. ANGELA HERNANDEZ, Abogada en ejercicio inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 93.275.
Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:
Del escrito de la solicitud presentada se desprende que en fecha 26 de Julio de 2015 falleció AB INTESTATO quien en vida se llamara: AURA YELITZA PRADO DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, Cédula de Identidad Nº V-14.883.068, a consecuencia de HEMORRAGIA CEREBRAL E INTERNA, TRAUMATISMO CRANEO-ENCEFALICO Y TORAXICO ABDOMINAL, POLITRAUMATISMO, tal y como se evidencia de la Copia de Certificación de Documento Acta de Defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, que corre inserta bajo el Acta Nº 45, , Folio 45, de fecha 19 de Agosto de 2015, del Libro de Registros Civil llevados por ese Despacho durante el año 2015. Solicita se les nombre como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a la niña (Identidad omitida artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y al ciudadano YUSMER JOSE LOPEZ APARICIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.072.878, en su condición de cónyuge con respecto a la referido De Cujus.
Ahora bien analizada la Copia Certificada del Registro de Defunción de la De Cujus: AURA YELITZA PRADO DE LOPEZ, que riela al folio cuatro (04); así como la Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la niña (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)y la copia del acta de matrimonio de los ciudadanos AURA YELITZA PRADO DE LOPEZ y YUSMER JOSE LOPEZ APARICIO, los cuales demuestran a este Tribunal el vinculo alegado, es decir, de hija y de cónyuge con respecto a la referido De Cujus.
Asimismo en fecha 24 de Noviembre de 2015 fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada todo de Conformidad con el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual a mejor derechos y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus: AURA YELITZA PRADO DE LOPEZ, a la niña (Identidad omitida artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)y al ciudadano YUSMER JOSE LOPEZ APARICIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.072.878, en su condición de cónyuge con respecto al referido De Cujus. ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.
Expídase por secretaria de Conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, copias certificadas de todas las actuaciones de la presente solicitud y así mismo, previa su certificación en autos, se ordena devolver a los solicitantes los originales consignados en la solicitud.
|