Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 26 de Enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO: FP02-S-2006-005667
RESOLUCIÓN Nº PJ0822016000078

SENTENCIA DEFINITIVA

Motivo: Autorización Judicial para gestionar, tramitar y cobrar cantidades de dinero por concepto PENSION DE SOBREVIVIENTE, por ante la Comandancia General de la Guardia Nacional.

Solicitante: MARIA HORTENCIA HERMAN FRANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.048.241, asistida por la ciudadana Abogada en ejercicio ANA MARIA RUIZ HURTADO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 27.036.

Beneficiario: Ciudadano ANGELO ENRIQUE FREITES HERMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-25.695.235, de dieciocho (18) años de edad, quien nació en fecha dos de octubre de mil novecientos noventa y seis.

De las Actuaciones de las Partes y el Tribunal

Se dio inicio a la presente solicitud, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, interpuesta en fecha 22 de septiembre de 2006, por la ciudadana: MARIA HORTENCIA HERMAN FRANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.048.241, asistida por la ciudadana Abogada en ejercicio FRANCIA MARCANO BRITO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 106.550.

Fue admitida de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, por auto cursante al folio cuarenta y cuatro (44) de las presentes actuaciones, asimismo se acordó la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, el cual se dio por notificado en fecha: 06 de octubre de 2006.

En fecha 11 de enero del 2016, se dictó auto cursante al folio veintinueve (29) donde se fijó la celebración de la Audiencia Preliminar.

En fecha veintidós (22) de Enero de 2016, se celebro audiencia se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana: MARIA HORTENCIA HERMAN FRANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.048.241, asistida por la ciudadana Abogada en ejercicio ANA MARIA RUIZ HURTADO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 27.036.Se deja constancia que compareció el ciudadano ANGELO ENRIQUE FREITES HERMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-25.695.235, de dieciocho (18) años de edad, quien nació en fecha dos de octubre de mil novecientos noventa y seis.

Ahora bien, por cuanto de los recaudos presentados se evidencia la necesidad de hacer efectiva, la autorización para gestionar, tramitar y cobrar cantidades de dinero por concepto PENSION DE SOBREVIVIENTE, por ante la Comandancia General de la Guardia Nacional, a los fines de cobrar la pensión de sobreviviente y tal como se verificó en la audiencia preliminar celebrada en el presente asunto.

Recaudos consignados:

-Declaración de Únicos y Universales Herederos ciudadano CARLOS ENRIQUE FREITES ARAY, quien era venezolano, quien era titular de la cedula de identidad Nº 754.329, en la cual se puede evidenciar la condición de heredero del beneficiario.

-Se acredita la filiación existente entre el ciudadano ANGELO ENRIQUE FREITES HERMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-25.695.235, de dieciocho (18) años de edad, con la madre ciudadana MARIA HORTENCIA HERMAN FRANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.048.241, según partidas de nacimiento que riela al folio Diez (10) de la primera pieza.

-A los folios 31 y 32, riela Informe Psiquiátrico realizado por la Psiquiatra CARMEN UZCATEGUI, matricula 21003, cédula de identidad Nº 4.704.592, y suscrito por el Coronel Rafael José Fernández, Director Núcleo Asistencial de las Fuerzas Armadas Teniente Coronel Cesar Bello D`escrivan. Diagnostico que padece ANGELO ENRIQUE FREITES HERMAN de Disfunción Orgánica Cerebral (Irritabilidad Fronto-Temporal Bilateral); Coeficiente Intelectual por debajo del promedio normal; Trastorno del Lenguaje y Trastorno Emocional (timidez).

-Al folio 93 riela oficio suscrito por el CORONEL (EJ) LUIS M RUIZ LISCANO, Gerente de Bienestar y Seguridad Social, en la cual menciona que ANGELO ENRIQUE FREITES HERMAN, hijo del de cujus ciudadano CARLOS ENRIQUE FREITES ARAY, es beneficiario de una Pensión de Sobreviviente.

La madre de ANGELO ENRIQUE FREITES HERMAN, requirió: Autorización para gestionar y recibir las cantidades de dinero, en la cuota parte que le puedan corresponder a su hijo, por ser heredero de acuerdo a la Declaración de Únicos y Universales Herederos que se encuentra inserta desde el folios tres (03) hasta el folio veintiocho (28), del ciudadano CARLOS ENRIQUE FREITES ARAY, quien era venezolano, quien era titular de la cedula de identidad Nº 754.329 y para así poder gestionar todos los trámites necesarios para movilizar y/o retirar el dinero, a la brevedad posible la alícuota parte que le corresponde al adolescente ya mencionado.

De seguido se deja constancia que fue escuchada la opinión del ciudadano ANGELO ENRIQUE FREITES HERMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-25.695.235, de dieciocho (18) años de edad, quien manifestó: “Yo vivo con mi mama y estoy aquí para la liberación de la cuenta”. Fin de la cita.

El Ministerio Publico opino en los siguiente términos: “Visto y analizado minuciosamente la presente solicitud realizada por la ciudadana MARIA HORTENCIA HERMAN FRANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.048.241, en su condición de madre del ciudadano ANGELO ENRIQUE FREITES HERMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-25.695.235, de dieciocho (18) años de edad, queda evidenciada la filiación de la misma en el acta de nacimiento que riela al folio diez (10) de la primera pieza, de igual forma se evidencia acta de defunción CARLOS ENRIQUE FREITES ARAY, quien era venezolano, quien era titular de la cedula de identidad Nº 754.329 quien fuese padre del ciudadano que riela al folio folios tres (03) hasta el folio veintiocho (28), se evidencia sentencia de la Declaración de Únicos Universales Herederos de fecha 31 de julio de 2006, donde se declara Únicos Universales Herederos del de Cujus a su hijo plenamente identificado en autos, por todo lo antes expuesto esta representación fiscal emite opinión favorable en la presente solicitud. Es todo”. Fin de la cita.

Ahora bien visto los alegatos de las partes, presentes en la audiencia y revisados los recaudos consignados en la cual se demuestra el beneficio al otorgar la autorización a favor de ANGELO ENRIQUE FREITES HERMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-25.695.235, de dieciocho (18) años de edad, padece de Disfunción Orgánica Cerebral (Irritabilidad Fronto-Temporal Bilateral); Coeficiente Intelectual por debajo del promedio normal; Trastorno del Lenguaje y Trastorno Emocional (timidez).

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Autorización Judicial propuesta, en consecuencia, se acuerda: PRIMERO: Se autoriza a la ciudadana: MARIA HORTENCIA HERMAN FRANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.048.241, en su condición de madre del ciudadano ANGELO ENRIQUE FREITES HERMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-25.695.235, de dieciocho (18) años de edad, para gestionar, tramitar y cobrar cantidades de dinero por concepto PENSION DE SOBREVIVIENTE, por ante la Comandancia General de la Guardia Nacional, que le pueda corresponder al ciudadano ANGELO ENRIQUE FREITES HERMAN, ya que el padre CARLOS ENRIQUE FREITES ARAY, quien era venezolano, y quien era titular de la cedula de identidad Nº 754.329, laboraba para ese Institución. Todo de conformidad con lo establecido en el articulo 177 parágrafo 2° literal a, 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con el articulo 267 y 269 del Código Civil.

Expídase por secretaria los documentos originales consignados, así como copias certificadas de la solicitud y del presente auto a los fines legales consiguientes.