Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar.

Ciudad Bolivar, 26 de enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO : FP02-V-2013-001022
RESOLUCION Nº PJ0822016000072


I.- De las Partes

Solicitantes: Ciudadanos YOMAR ANTONIO FIGUEREDO YANEZ Y XIONES VALENTINA RODRIGUEZ BENITEZ, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, domiciliados en Ciudad Bolívar, Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar e identificados con las Cédulas de Identidad Nros. V-15.636.330 y V-15.637.813 respectivamente, asistidos por la Abogado en ejercicio Delia Rodríguez, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 13.889.

Causa: Separación de Cuerpos

II.- De las Actuaciones de las Partes y el Tribunal

Se dio inicio a la presente demanda, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, interpuesta en fecha 09 de agosto de 2013, por los ciudadanos: YOMAR ANTONIO FIGUEREDO YANEZ Y XIONES VALENTINA RODRIGUEZ BENITEZ, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, domiciliados en Ciudad Bolívar, Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar e identificados con las Cédulas de Identidad Nros. V-15.636.330 y V-15.637.813 respectivamente, asistidos por la Abogado en ejercicio Delia Rodríguez, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 13.889, la cual fue distribuida, correspondiéndole a este Despacho, quien le da entrada signándola con el número FP02-V-2013-001022 y la admite mediante auto de fecha 14 de Agosto de 2013, decretando en esa misma fecha Separación de Cuerpos, en los términos suscritos por los cónyuges.
En fecha 15 de Enero de 2016, los ciudadanos: YOMAR ANTONIO FIGUEREDO YANEZ Y XIONES VALENTINA RODRIGUEZ BENITEZ, plenamente identificados en autos, solicitan la conversión en divorcio por haber transcurrido más de un año sin que las partes tuvieran reconciliación alguna.
Estando dentro del lapso procesal establecido para ello, este Tribunal pronuncia la sentencia en los términos siguientes:
III.-FUNDAMENTO DE LA DECISION

De los Alegatos de las Partes

Que contrajeron matrimonio civil el día 19 de Agosto del 2005, ante el Juzgado Tercero Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Estado Bolívar, tal como se constata del acta de su celebración, quedando anotada en el Acta Nº 90, Folios 432, del Libro del Registro Civil de Matrimonios llevado por esa Autoridad en el año 2005.

Que en su unión conyugal procrearon dos (02) hijos, de nombre: (Identidad omitida artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), respectivamente, quienes nacieron el día 11/12/2005 y 01/02/2011, respectivamente, cuya partida de nacimiento consignaron.

Que su último domicilio conyugal lo establecieron en la Urbanización San Rafael, calle 04, quinta evenezer, Parroquia Vista Hermosa, Ciudad Bolívar Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar.

Que de mutuo y común acuerdo, han decidido a partir de ese momento suspender su vida en común y separarse de cuerpos y bienes, conforme a las disposiciones previstas en el Código Civil. Convinieron todo lo relacionado a la obligación de manutención, régimen de convivencia familiar, custodia de sus hijos.

Ahora bien, es causal de divorcio la prevista en la parte final del artículo 185 del Código Civil venezolano, la constituye el simple transcurso de un año después de declarada judicialmente la separación de cuerpos y bienes, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges. La citada norma señala:

“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declara la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”

En este sentido, se observa que es procedente la petición de conversión de la separación de cuerpos en divorcio, por cuanto ha transcurrido más de un año, desde la fecha en que este Despacho decretó la Separación de Cuerpos, sin existir reconciliación entre los cónyuges.

IV.- Dispositiva del Presente Fallo

Cumplidos como han sido los extremos exigidos por el Código Civil, para la conversión solicitada; este Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

Primero: Con Lugar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos YOMAR ANTONIO FIGUEREDO YANEZ Y XIONES VALENTINA RODRIGUEZ BENITEZ, identificados en el encabezado de esta sentencia.

Segundo: En consecuencia de ello, queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, celebrado en fecha 19 de Agosto del 2005, ante el Juzgado Tercero Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Estado Bolívar, tal como se constata del acta de su celebración, quedando anotada en el Acta Nº 90, Folios 432, del Libro del Registro Civil de Matrimonios llevado por esa Autoridad en el año 2005.
Tercero: En la solicitud convinieron en cuanto a lo que corresponde a la Patria Potestad obligación de manutención, régimen de convivencia familiar, custodia de sus hijos (Identidad omitida artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), respectivamente, este Tribunal observa que los mismos no son contrarios a derecho ni a las buenas costumbres, en consecuencia se dejan vigentes los acuerdos en cada uno de sus términos.