Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 26 de Enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO: FP02-V-2014-000717
RESOLUCIÓN Nº PJ0822016000075
SENTENCIA DEFINITIVA
Motivo: Consignación de Dinero
Oferente: Unidad Educativa Fé y Alegría (LA INMACULADA)
Oferido: JUAN MANUEL MAESTRE MAURERA.
De las Actuaciones de las Partes y el Tribunal
Se dio inicio a la presente solicitud, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Ciudad Bolívar del Estado Bolívar, interpuesta en fecha 01 de JULIO de 2014, por la ciudadana DAMELIS JOSEFINA DORTA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nros. V- 8.856.127, asistida por el Abogado JESUS R. TOVAR, Inscrita en el IPSA, bajo el Nº 113.948, en condición de administradora de la Unidad Educativa Fé y Alegría LA INMACULADA y efectúa la presente consignación de dinero.
En fecha 04 de Julio de 2014, este Tribunal admitió la presente causa, librándose notificación a la ciudadana DAMELIS JOSEFINA DORTA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nros. V- 8.856.127, en su condición de administradora de la Unidad Educativa Fé y Alegría LA INMACULADA, del mismo modo, se notificó al ciudadano JUAN MANUEL MAESTRE MAURERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 16.759.753, y al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico en Materia de Protección de Niños Niñas y Adolescente.
En fecha 31 de Julio del 2014, el Fiscal Séptimo del Ministerio Público fue debidamente notificado.
En fecha 14 de Mayo de 2015, la ciudadana DAMELIS JOSEFINA DORTA, se dio por notificado en la presente causa.
En fecha 22 de Septiembre de 2015, el ciudadano JUAN MANUEL MAESTRE MAURERA, se dio por notificado en la presente causa.
En fecha 19 de Octubre del 2015, se dictó auto cursante al folio sesenta y tres (63), donde se fijó la celebración de la Audiencia Preliminar, para el día tres (03) Noviembre de 2015, a la diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.).
En fecha veintiuno (21) Enero de 2016, siendo la oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Especial, se levanta acta que riela a los folios setenta (70) al setenta y dos (72) en el cual se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana DAMELIS JOSEFINA DORTA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nros. V- 8.856.127, en su condición de administradora de la Unidad Educativa Fé y Alegría LA INMACULADA, asistida por el Abogado JESUS R. TOVAR, Inscrita en el IPSA, bajo el Nº 113.948, Se deja constancia de la comparencia del ciudadano JUAN MANUEL MAESTRE MAURERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 16.759.753, actuando en carácter de padre de niño (Identidad omitida artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien nació el 15 de septiembre del 2011, asistido en es acto por ciudadana GUADALUPE RIVAS, Defensora Publica.
Estando dentro del lapso procesal establecido para ello, este Tribunal pronuncia la sentencia en los términos siguientes:
III.-FUNDAMENTO DE LA DECISIÓN
El presente asunto tratase de una consignación dineraria efectuada por la Unidad Educativa Fé y Alegría LA INMACULADA, en fecha 08 de Septiembre de 2014, por la cantidad de ONCE MIL VEINTIOCHO BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 11.028,73), que corresponde a la ex trabajadora, causada por la relación existente entre éstos y la hoy fallecida ciudadana CARLYS ANAHELY MORALES PARRA, venezolana, mayor de edad quien era titular de la cedula de identidad Nº 16.499.318.
Ahora en la audiencia la ciudadana DAMELIS JOSEFINA DORTA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nros. V- 8.856.127, actuando como representante de la Unidad Educativa Fé y Alegría LA INMACULADA, manifestó que le oferta al niño (Identidad omitida artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), la cantidad de ONCE MIL VEINTIOCHO BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 11.028,73), por concepto de liquidación de prestaciones sociales y por ser beneficiario de la de cujus CARLYS ANAHELY MORALES PARRA, venezolana, mayor de edad quien era titular de la cedula de identidad Nº 16.499.318, en esa misma audiencia el ciudadano JUAN MANUEL MAESTRE MAURERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 16.759.753, progenitor del niño antes mencionado manifestó que esta de acuerdo con el monto ofertado por la Unidad Educativa Fé y Alegría LA INMACULADA y solicito su entrega.
IV.- Dispositiva del Presente Fallo
Ahora bien, la parte mencionada y con su respectivo carácter de autos, en la referida audiencia especial aceptan la oferta realizada por la Unidad Educativa Fé y Alegría LA INMACULADA y solicita las cantidades de dinero consignadas por la institución. En consecuencia a lo anteriormente expuesto y estar ajustado a derecho; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara con lugar la presente pretensión, en consecuencia:
Acuerda la entrega de la cantidad ONCE MIL VEINTIOCHO BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 11.028,73), que corresponde a la ex trabajadora, a favor del niño (Identidad omitida artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), ofertada por la Unidad Educativa Fé y Alegría LA INMACULADA.
Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 267 primera parte del Código Civil.
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