Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar sede Ciudad Bolívar.
Ciudad Bolívar, 29 de Enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO: FP02-J-2014-000977
RESOLUCION Nº PJ0822016000089
SENTENCIA DEFINITIVA
Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha 18 de septiembre de 2014, por la ciudadana: MARIA DEL CARMEN ZAMORA DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.880.029, actuando en su propio nombre y en carácter de representante legal (progenitora) del niño (Identidad omitida artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JADEL NASSR, Abogado en ejercicio inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 113.706.
Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:
Del escrito de la solicitud presentada se desprende que en fecha 07 de agosto de 2014 falleció AB INTESTATO quien en vida se llamara: LUIS RAFAEL MARTINEZ CONOTO, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nº V-10.568.196, a consecuencia de EMERGENCIA HIPERTENSIVA EVC HEMORRAGICO, tal y como se evidencia de la Copia de Certificación de Documento Acta de Defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar, que corre inserta bajo el Acta Nº 78, de fecha 07 de agosto de 2014, del Libro 1 de Registros Civil llevados por ese Despacho durante el año 2015. Solicita se les nombre como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, al niño (Identidad omitida artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en su condición de hijo y a la ciudadana MARIA DEL CARMEN ZAMORA DE MARTINEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.880.029, en su condición de cónyuge con respecto al referido De Cujus.
Ahora bien analizada la Copia Certificada del Registro de Defunción del De Cujus: LUIS RAFAEL MARTINEZ CONOTO, que riela al folio tres (03); así como la Copia certificada de las Partida de Nacimiento del niño (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), y la copia del acta de matrimonio de los ciudadanos MARIA DEL CARMEN ZAMORA DE MARTINEZ y LUIS RAFAEL MARTINEZ CONOTO, los cuales demuestran a este Tribunal el vinculo alegado, es decir, de hijo y de cónyuge con respecto al referido De Cujus.
Asimismo en fecha 09 de octubre de 2014 fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada todo de Conformidad con el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual a mejor derechos y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus: LUIS RAFAEL MARTINEZ CONOTO, al niño (Identidad omitida artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en su condición de hijo y a la ciudadana MARIA DEL CARMEN ZAMORA DE MARTINEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.880.029, en su condición de cónyuge con respecto al referido De Cujus. ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.
Expídase por secretaria de Conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, copias certificadas de todas las actuaciones de la presente solicitud y así mismo, previa su certificación en autos, se ordena devolver a los solicitantes los originales consignados en la solicitud.
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