Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar

Ciudad Bolívar, 29 de enero de 2016
205º y 156º


ASUNTO: FP02-V-2015-001007
RESOLUCIÓN N° PJ0822016000087

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Vista la diligencia de fecha 25/01/2016, suscrita por el ciudadano ELOY ENRIQUE BASTARDO, titular de la cédula de identidad Nº V-4.979.032, debidamente asistido por el ciudadano RUBEN DARIO GOMEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 93.279, en la presente demanda de Fijación de Obligación de Manutención, mediante la cual manifiesta que DESISTE de la presente ACCION, en consecuencia; este Tribunal, acuerda la solicitud por no ser contrario a derecho, al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, procediendo de conformidad con la voluntad expresa de las partes y ajustado a las previsiones de la norma contenida en el Artículo 265 del Código del Procedimiento Civil en consecuencia le imparte su HOMOLOGACION al presente DESISTIMIENTO, se da por consumado el acto procediendo. Se ordena devolver los documentos originales acompañados con el libelo de la solicitud, previa su certificación por secretaria. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.


ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar


ABG. Betty Millán de Rodríguez
La Secretaria
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


ABG. Betty Millán de Rodríguez
La Secretaria
LGH/BM/Jessica.-