REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 19 de enero de 2016.
AÑOS: 205º y 156º
ASUNTO: UP11-J-2016-000034
Solicitantes: Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos MARY TERESA TORREALBA MENDOZA y FERNANDO JAVIER GONZALEZ PINTO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-7.556.592 y V-7.578.334 respectivamente.
Beneficiaria: La adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 DE LA LOPNNA).
Motivo: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Vista la solicitud presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos MARY TERESA TORREALBA MENDOZA y FERNANDO JAVIER GONZALEZ PINTO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-7.556.592 y V-7.578.334 respectivamente, a favor sus hija la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), en la cual se estableció la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre aportará la cantidad TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00) MENSUAL, pagadera de manera quincenal a razón de Bs. 1.500,00 que serán depositados en la cuenta de ahorros que se abrirá para tal fin. SEGUNDO: En cuanto a los gastos escolares el padre aportará la primera quincena del mes de agosto, la cantidad adicional de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00), para comprar útiles y uniformes escolares. En cuanto a los gastos decembrinos el padre aportará la primera quincena del mes de diciembre, la cantidad adicional de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), para los estrenos. TERCERO: Con respecto a loos gastos extras de pago de colegio, consultas médicas, medicinas, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos progenitores, previa presentación de facturas.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la adolescente de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Se ordena abrir cuenta de ahorros a nombre de la adolescente.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecinueve (19) días del mes de enero de 2016. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRIGUEZ
La Secretaria,
Abg. REINA ISABEL VILLEGAS
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:11 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. REINA ISABEL VILLEGAS
ASUNTO: UP11-J-2016-000034
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