REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 7 de enero de 2016
AÑOS: 205º y 156º
ASUNTO: UP11-J-2015-001559
SOLICITANTE: Ciudadana JOSEFA ANTONIA ALVARADO MORLES, venezolana, mayor de edad y titular de las cédula de identidad número 4.387.093.
BENEFICIARIO: La adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 DE LA LOPNNA).
MOTIVO: TUTELA
En fecha 11 de agosto de 2015 fue recibida la presente solicitud de TUTELA, interpuesta por la ciudadana JOSEFA ANTONIA ALVARADO MORLES, venezolana, mayor de edad y titular de las cédula de identidad número 4.387.093, asistida por la Defensora Pública auxiliar Primera abogada ANDRELIZ ALVAREZ, a favor de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 DE LA LOPNNA). Admitida en fecha 13 de agosto de 2015. En fecha 14 de octubre de 2015, se fijó la audiencia de evacuación de pruebas para el día 23 de octubre de 2015, a las 10:00 a.m., y se reprogramó a solicitud de la parte solicitante para el día 16 de diciembre de 2015, a las 9:30 a.m., fecha en la cual se realizó la evacuación de pruebas y se procedió a interrogar y juramentar a los postulados a conformar la TUTELA a favor del adolescente de autos y se dictó el dispositivo oral de conformidad con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Estando dentro de la oportunidad para publicar el fallo en el presente asunto quien juzga hace las siguientes consideraciones:
Visto que en autos consta la aceptación y Juramentación hecha por los ciudadanos que se van a desempeñar como TUTOR, PROTUTOR y SUPLENTE DEL PROTUTOR respectivamente. Asimismo, consta la aceptación y Juramentación hecha por los miembros del CONSEJO DE TUTELA, tal como se evidencia de las actuaciones cursantes a los folios 32 al 34 de este expediente; visto que consta Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), cursantes al folio 14 del expediente y consta las Copias Certificadas de las Actas de Defunción de la ciudadana DAYANNHA SCARLETH ALVARADO, quienes era la madre de la adolescente, cursantes a los folios 43 al 44 de este expediente; dichos documentos son apreciados por esta Juzgadora y le otorga su justo valor probatorio, por tratarse de documentos públicos y por cuanto de los mismos se evidencia que la madre de la adolescente falleció, determinándose en consecuencia la procedencia de la solicitud intentada, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 y siguientes del Código Civil. Asimismo, consta a los folios a los folios 35 al 39 de este expediente el Informe Social practicado a la adolescente de autos y a su grupo familiar, dicha experticia es apreciada por esta Juzgadora y le otorga su justo valor probatorio, por cuanto de la misma se evidencia que la solicitante se ha hecho responsable de la adolescente.
Ahora bien, analizadas las actas procesales especialmente las aceptaciones del Tutora, Protutor, Suplente de Protutor e Integrantes del Consejo de Tutela, quien Juzga considera cumplidos todos los requisitos exigidos por el Código Civil Venezolano para serle nombrado representante legal a la adolescente de autos, provisto de Tutor, Protutor, Suplente de Protutor y Consejo de Tutela, es por lo que este Tribunal debe nombrarle como TUTORA DEFINITIVA de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), a la ciudadana JOSEFA ANTONIA ALVARADO MORLES, venezolana, mayor de edad y titular de las cédula de identidad número 4.387.093, a los ciudadanos ZULMA JOSEFINA ALVARADO y NORKYS XIOMARA ALVARADO, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 7.400.611 y 7.433.673 respectivamente, como protutora y suplente de la protutora respectivamente. Asimismo, se nombra como miembros del Consejo de Tutela a los ciudadanos JUAN CARLOS ALVARADO ARTEAGA, JOSÉ LUIS ALVARADO, NAIROBIS YANEIDA ARTEAGA, LISMARY ISAMAR ARTEAGA, JUANA VICTORIA ARTEAGA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 14.760.154, 7.439.337, 14.159.291, 14.159.290 y 3.719.819 respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 y siguientes del Código Civil. Así se Decide.
DECISION
En merito de todo los anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por considerar que se dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 301 y siguientes del Código Civil, se declara como TUTORA DEFINITIVA de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), a la ciudadana JOSEFA ANTONIA ALVARADO MORLES, venezolana, mayor de edad y titular de las cédula de identidad número 4.387.093, y a los ciudadanos ZULMA JOSEFINA ALVARADO y NORKYS XIOMARA ALVARADO, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 7.400.611 y 7.433.673 respectivamente, como protutora y suplente de la protutora respectivamente. Asimismo, se nombra como miembros del Consejo de Tutela a los ciudadanos JUAN CARLOS ALVARADO ARTEAGA, JOSÉ LUIS ALVARADO, NAIROBIS YANEIDA ARTEAGA, LISMARY ISAMAR ARTEAGA, JUANA VICTORIA ARTEAGA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 14.760.154, 7.439.337, 14.159.291, 14.159.290 y 3.719.819 respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 y siguientes del Código Civil, quienes deberán cumplir con los deberes inherentes a sus cargos, exigidos por la Ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, siete (7) de enero de 2016. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,
Abg. Reina Isabel Villegas
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 3:17 p.m.-
La Secretaria,
Abg. Reina Isabel Villegas
ASUNTO: UP11-J-2015-001559
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