REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 7 de enero de 2016.
AÑOS: 205º y 156º
ASUNTO: UP11-J-2015-002308
Solicitantes: Ciudadanos GABRIEL EDUARDO TORREALBA GIMENEZ y MARCELLY WILDALY RODRIGUEZ ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-21.300.847 y V-20.177.347 respectivamente.
Beneficiaria: El niño (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 DE LA LOPNNA).
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos GABRIEL EDUARDO TORREALBA GIMENEZ y MARCELLY WILDALY RODRIGUEZ ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-21.300.847 y V-20.177.347 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), contenido en acta suscrita por ante la defensa pública el día 14 de diciembre de 2015, quedó establecido en los siguientes términos:
OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre aportará la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00) MENSUALES, los cuales serán entregados directamente a la madre del niño. Asimismo, el padre deberá aportar el 50% de cualquier otro gasto extra de la manutención del niño, tales como: ropa, calzado, medicinas, consultas médicas, previa presentación de facturas respectivas. Asimismo, aportará el padre la cantidad mínima adicional en el mes de septiembre de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), para gastos de útiles y uniformes escolares. En el mes de DICIEMBRE el padre aportará la cantidad mínima adicional de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), para gastos de la época decembrina. OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre compartirá con su hijo los días viernes, sábado y domingo, desde las 2:00 p.m. hasta las 6:00 p.m., buscándolo y retornándolo a la casa materna. En cuanto a las festividades de carnaval, semana santa, y días feriados serán compartidas entre ambos padres en partes iguales y de manera alternada. El niño compartirá con el padre el día del padre, de igual manera con la madre. En relación a la época decembrina el niño compartirá con el padre el 24 y el 31 de diciembre desde las 2:00 p.m. hasta las 6:00 p.m., luego con la madre. En cuanto al cumpleaños del niño, será compartido entre ambos padres. En el cumpleaños del padre el niño compartirá con el padre y el cumpleaños de la madre el niño compartirá con la madre.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los siete (7) días del mes de enero de 2016. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRIGUEZ
La Secretaria,
Abg. REINA ISABEL VILLEGAS
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 2:35 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. REINA ISABEL VILLEGAS
ASUNTO: UP11-J-2015-002308
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