REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, quince de diciembre de dos mil dieciséis.
205º y 156º
ASUNTO: UP11-J-2016-000008
SOLICITANTES: LISBETH YESENIA QUIROGA FREITE Y RAFAEL ALONZO PARRA GOYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 15.769.237 Y 11.647.185, respectivamente, residenciados en la urbanización La Ascensión, vereda 29, municipio San Felipe, estado Yaracuy.
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, quien nació el 28 de abril de 2000.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN
Vista la solicitud anterior de homologación OBLIGACION DE MANUTENCIÓN (Revisión), presentada por los ciudadanos LISBETH YESENIA QUIROGA FREITE Y RAFAEL ALONZO PARRA GOYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 15.769.237 Y 11.647.185, respectivamente, residenciados en la urbanización La Ascensión, vereda 29, municipio San Felipe, estado Yaracuy, representante legales del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTEQUIROGA, quien nació el 28 de abril de 2000, quien se encuentran por la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio San Felipe, estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 9 de noviembre de 2015, el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El padre aportara la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (BS 3.000,00) mensuales los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros Nro. 0109-0194-15-1000024961 del Banco Nacional de Crédito de manera quincenal, a razón de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00). En relación a los gastos de recreación, deporte, vestido, calzado, educación, los mismos serán cubiertos por ambos padres por mitad, en cuanto a los gastos decembrinos, estrenos del 24 los cubrirá el padre y los del 31 los cubrirá la madre, ambos le darán regalos. En cuanto a los gastos extras de consultas medicas y medicamentos los cubrirá el padre por seguro, con presentación de factura e informe médico, dicho régimen surtirá efecto a partir del 9 de noviembre de 2015. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la adolescente antes identificado, en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los quince (15) días del mes de enero de 2016. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. DANILA ANTONIETA PINZÓN GONZÁLEZ
La Secretaria,
Abg. WENDY BETANCOURT
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 3:53 p.m.
La Secretaria,
Abg. WENDY BETANCOURT
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