ASUNTO: UP11-J-2015-001576
PARTE SOLICITANTE: Ciudadano NESTOR ENRIQUE ESCALONA PEÑA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 18.345.025.
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC.
En fecha 13 de agosto de 2015, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, presentado la abogado DARBELYS KERIMAR SANCHEZ REYES inpreabogado Nº 235.105, a petición del ciudadano NESTOR ENRIQUE ESCALONA PEÑA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 18.345.025, en su condición de padre de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 7 años de edad nacida el 1 de febrero del año 2008, mediante la cual solicita se sirva nombrar CURADOR AD-HOC a su hija, de conformidad con el artículo 110 del Código Civil por cuanto en un futuro inmediato contraerá nuevas nupcias, proponiendo a la ciudadana ZULEIMA DEL CARMEN ESPLUA RUMBO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 10.246.015, para el ejercicio del cargo. Acompañó junto con el libelo copia certificada del acta de nacimiento de la niña de autos cursante al folio 3 del expediente. En fecha 21 de octubre de 2015, se admitió la presente solicitud, y se fijo la audiencia oral de evacuación de pruebas para el día 4 de noviembre de 2015 a las 9:00 a.m.; igualmente se hizo del conocimiento al solicitante que debe comparecer el antes del día de la audiencia acompañado de la ciudadana ZULEIMA DEL CARMEN ESPLUA RUMBO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 10.246.015 y oír la opinión de la niña de auto.
En la oportunidad para la audiencia se dejo constancia de la comparecencia del ciudadano NESTOR ENRIQUE ESCALONA PEÑA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 18.345.025, debidamente asistida por la abogado DARBELYS KERIMAR SANCHEZ REYES inpreabogado Nº 235.105; en virtud que no se dio cumplimiento al auto de admisión de fecha 21 septiembre 2015, se prolongo la audiencia para el día miércoles 13 de enero del año 2016 a las 10:00 a.m.
En fecha 13 de enero de 2016, compareció la ciudadana ZULEIMA DEL CARMEN ESPLUA RUMBO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 10.246.015, quien acepto y fue juramentada para ejercer el cargo de CURADOR AD HOC, de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Al folio 11 del expediente cursa la opinión de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, conforme a la ley especial.
Siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia se dejó constancia de la comparecencia del solicitante ciudadano NESTOR ENRIQUE ESCALONA PEÑA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 18.345.025, debidamente asistida por la abogado DARBELYS KERIMAR SANCHEZ REYES inpreabogado Nº 235.105; fecha en la cual fueron incorporadas las pruebas solicitadas por el tribunal y se dictó el dispositivo oral; declarando con lugar la presente solicitud.
REVISADAS LAS ACTUACIONES QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO, ESTA JUZGADORA OBSERVA:
De las actuaciones se evidencia que fueron consignadas y evacuadas las pruebas en la audiencia oral; y la aceptación por parte de la ciudadana ZULEIMA DEL CARMEN ESPLUA RUMBO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 10.246.015, para el ejercicio del cargo, procedió este Tribunal a evacuar las siguientes pruebas: 1) Copia del acta de nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 7 años de edad nacida en fecha 1 de febrero de 2008, signada con el Nº 231 del año 2008, expedida por el Registro Civil del Municipio Puerto Cabello del estado Carabobo, cursante al folio 3 del expediente. Así como la aceptación y declaración de la ciudadana ZULEIMA DEL CARMEN ESPLUA RUMBO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 10.246.015; para el ejercicio del cargo.
En razón de lo anterior y evacuadas todas las pruebas anteriormente mencionadas, las mismas son valoradas y otorgándoles su justo valor probatorio y siendo que de las mismas se evidencia que se encuentran cumplidos los requisitos para la procedencia de la presente solicitud, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la abogado DARBELYS KERIMAR SANCHEZ REYES inpreabogado Nº 235.105, a petición del ciudadano NESTOR ENRIQUE ESCALONA PEÑA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 18.345.025, en su condición de padre de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 7 años de edad, quien contraerá matrimonio próximamente, se designa CURADOR AD HOC de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 7 años de edad, a la ciudadana ZULEIMA DEL CARMEN ESPLUA RUMBO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 10.246.015, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Se acuerda dos (2) copias certificadas a la parte una vez firme la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original a la parte que los produjo, y déjese en su lugar copias certificadas.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los quince (15) días del mes de enero del año 2016. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA LA SECRETARIA,
VANESSA CARVAJAL
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 10:40 a.m., se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. VANESSA CARVAJAL
ASUNTO: UP11-J-2015-001576
|