ASUNTO: UP11-J-2016-000001
SOLICITANTES: Defensoría de Derechos del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos ANTONIO JOSE SILVA GARCIA y MARIA LOURDES APONTE PADRON, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 4.970.612 y 15.389.633 respectivamente.
BENEFICIARIO: El niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 7 años de edad, nacido 19 de abril del año 2008.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud presentada por la Defensoría de Derechos del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos ANTONIO JOSE SILVA GARCIA y MARIA LOURDES APONTE PADRON, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 4.970.612 y 15.389.633 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 7 años de edad, contenido en acta suscrita por ante esa defensoría en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACIÔN DE MANUTENCIÔN: “El padre aportara la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00) MENSUALES, que serán depositados de manera quincenal la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) en la cuenta da ahorro a nombre de la madre. En cuanto a los gastos escolares del mes de agosto, los útiles y uniformes serán cubiertos por ambos padres por mitad. En cuanto a los gastos de recreación, deporte, vestido, calzado, educación y transporte, los cubrirá ambos padres por mitad. En cuanto a los gastos decembrinos, estrenos del día 24 de diciembre los cubrirá la madre y los del 31 de diciembre los cubrirá el padre ambos le darán regalos. En cuanto a los gastos extras de consultas medicas, medicamentos y terapias los cubrirá ambos padres previa presentación de presupuesta y facturas. Dicho monto aquí establecido, surtirá efecto a partir de esta semana del año que discurre.”
EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “El padre compartirá con el niño los días de la semana en la tarde después de sus jornada escolar y los fines de semana compartirá con el niño buscándolo los días sábados y domingos desde las 10:00 a.m., hasta las 5:00 p.m., retornándolo al hogar materno. El niño compartirá el día del padre y cumpleaños de este. En cuanto al cumpleaños del niño será compartido por ambos padres previo acuerdo entre ellos. En las festividades de carnaval el niño compartirá con su padre y la semana santa con la madre, siendo alternos los años siguientes. En las vacaciones escolares serán compartidas por ambos padres por mitad. En la época decembrina el niño compartirá con su padre el 24 de diciembre y el 31 de diciembre con la madre, siendo alternos los años siguientes. Los progenitores deben garantizar la integridad personal del niño de no exponerlo a situación de riesgo y que presencie ingesta de alcohol, de igual modo, cuando el niño se encuentre enfermo la madre deberá suministrar las indicaciones médicas para que suministre el tratamiento a su hijo. En presente acuerdo comenzara a cumplirse a partir de esta semana del mes y año en curso. ”
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 7 años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los quince (15) día del mes de enero del año 2016. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA LA SECRETARIA,
Abg. Vanessa Carvajal
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 12:12 p.m., se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. Vanessa Carvajal
ASUNTO: UP11-J-2016-000001
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