ASUNTO: UP11-J-2016-000005

SOLICITANTES: Defensoría de Derechos del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos LIZMAIRY VANESSA PADRON GONZALEZ y RAFAEL ANTONIO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 19.455.028 y 18.302.861 respectivamente.

BENEFICIARIA: La niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 2 años de edad, nacida 5 de mayo del año 2013.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud presentada por la Defensoría de Derechos del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos LIZMAIRY VANESSA PADRON GONZALEZ y RAFAEL ANTONIO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 19.455.028 y 18.302.861 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 2 años de edad, contenido en acta suscrita por ante esa defensoría en los siguientes términos:

EN CUANTO A LA OBLIGACIÔN DE MANUTENCIÔN: “El padre aportara la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) MENSUALES, que serán entregados de manera quincenal la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) a la madre quien firmara un recibo en señal de cumplimiento. En cuanto a los gastos escolares del mes de agosto, los útiles y uniformes serán cubiertos por ambos padres por mitad. En cuanto a los gastos de recreación, deporte, vestido, calzado y educación, los cubrirá ambos padres por mitad. En cuanto a los gastos decembrinos, estrenos del día 24 de diciembre los cubrirá la madre y los del 31 de diciembre los cubrirá el padre ambos le darán regalos. En cuanto a los gastos extras de consultas medicas y medicamentos los cubrirá ambos padres previa presentación de presupuesta y facturas. Dicho monto aquí establecido, surtirá efecto a partir de esta semana del año que discurre.”

EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “El padre compartirá con la niña los días lunes y jueves después de su jornada escolar hasta las 6:00 p.m., y los fines de semana compartirá con la niña buscándola los días viernes después de las 3:00 p.m., hasta el domingo a las 5:00 p.m., retornándola al hogar materno. La niña compartirá el día del padre y cumpleaños de este. En cuanto al cumpleaños de la niña será compartido por ambos padres previo acuerdo entre ellos. En las festividades de carnaval la niña compartirá con su padre y la semana santa con la madre, siendo alternos los años siguientes. En las vacaciones escolares serán compartidas por ambos padres por mitad, de manera semanal para que no pierda el contacto con ambos padres. En la época decembrina la niña compartirá con su padre el 24 de diciembre y el 31 de diciembre con la madre, siendo alternos los años siguientes. Los progenitores deben garantizar la integridad personal de la niña de no exponerla a situación de riesgo y que presencie ingesta de alcohol, de igual modo, cuando la niña se encuentre enferma la madre deberá suministrar las indicaciones médicas para que suministre el tratamiento a su hija. En presente acuerdo comenzara a cumplirse a partir de esta semana del mes y año en curso. ”

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 2 años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los quince (15) día del mes de enero del año 2016. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA LA SECRETARIA,

Abg. Vanessa Carvajal

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 1:43 p.m., se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,

Abg. Vanessa Carvajal
ASUNTO: UP11-J-2016-000005