ASUNTO: UP11-J-2016-000037
SOLICITANTES: Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos MARIA AUXILIADORA MORALES COLINA y LUIS ALEXANDER PEÑA CAMPOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros 18.303.883 y 17.700.089 respectivamente.
BENEFICIARIA: La niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 1 año de edad, nacido 12 de abril del año 2014.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público a solicitud de los ciudadanos MARIA AUXILIADORA MORALES COLINA y LUIS ALEXANDER PEÑA CAMPOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros 18.303.883 y 17.700.089 respectivamente, en sus caracteres de padres de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 1 año de edad, en la cual quedó establecido el acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña de autos suscrita por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, quedó establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre compartirá con su hija los fines de semana, una vez transcurrido íntegramente quince (15) días continuos, retirándola en el hogar materno el día viernes a las 4:00 p.m., hasta el domingo a las 4:00 p.m., del fin de semana correspondiente, en casa de la progenitora. SEGUNDO: De igual forma, la niña compartirá con el padre el día del padre y cumpleaños de éste, del mismo modo, con la madre. En cuanto al cumpleaños de la niña, ambos padres se comprometen a coordinar para celebrar juntos el cumpleaños de su hija. En cuanto al carnaval y la semana santa serán compartidos entre ambos padre, previo acuerdo, siendo alternos los años sucesivos. TERCERO: En la época decembrina el padre compartirá con su hija bien sea el 24 o 31 de diciembre que disponga libre, retornando la niña al hogar materno el día siguiente, siendo alternos los años sucesivos. CUARTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de su hija y no exponerla a situaciones de riesgo que puedan vulnerar sus derechos, ni que presencie ingesta de alcohol, en caso de que su hija se encuentre enferma y no amerite reposo médico, la progenitora entregará al padre los medicamentos y explicará los cuidados especiales que deba suministrársele a su hija. Dicho régimen comenzara a cumplirse a partir de esta fecha del mes y año que discurre.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 1 año de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de enero del año 2016. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. Pilar Coromoto Valverde Medina
La Secretaria,
Abg. VANESSA CARVAJAL
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 9:02 a.m., se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,
Abg. VANESSA CARVAJAL ASUNTO: UP11-J-2016-000037
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