ASUNTO: UP11-J-2016-000057
SOLICITANTES: Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos MARIA LILIBETH OJEDA RODRIGUEZ y ZUJEY YETHNALIH MORENO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros 14.442.157 y 26.137.540 respectivamente.
BENEFICIARIO: El niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 11 meses de edad, nacido el día 31/12/2014.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Vista la solicitud anterior presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público a solicitud de las ciudadanas MARIA LILIBETH OJEDA RODRIGUEZ y ZUJEY YETHNALIH MORENO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros 14.442.157 y 26.137.540 respectivamente, en sus caracteres de abuela paterna y progenitora del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 11 meses de edad, en la cual quedó establecido el acuerdo de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del niño de autos, contenida en acta de fecha 15 de diciembre de 2015, quedó establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: La abuela paterna entregara a la madre la de su nieto un (1) mercado al mes equivalente a la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes, con productos alimenticios y aseo personal, acorde a las necesidades del niño de una dieta balanceada, previa comunicación con la progenitora. De los productos requeridos por el niño y haciéndole entrega de las facturas y soportes de los productos adquiridos, debiendo la progenitora en consecuencia entregar un recibo firmado en señal de cumplimiento. SEGUNDO: En cuanto a los gastos decembrino la abuela se compromete asumir los estrenos del día 24 de diciembre, debiendo en consecuencia la progenitora asumir los estrenos del día 31 de diciembre; adicionalmente ambas partes se comprometen aportar por cuenta propia un obsequio para el niño. TERCERO: En relación a los gastos extras como consultas médicas, medicamentos, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos partes, previa indicaciones médicas, presupuestos y presentación de facturas. CUARTO: El presente acuerdo, surtirá efecto a partir del último del mes del año en curso.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 11 meses de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de enero del año 2016. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. Pilar Coromoto Valverde Medina
La Secretaria,
Abg. Vanessa Carvajal
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 4:02 p.m., se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,
Abg. Vanessa Carvajal
ASUNTO: UP11-J-2016-000057
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