ASUNTO: UP11-J-2015-001964

PARTE SOLICITANTE: Ciudadano KELVIS JESUS COLMENAREZ VENTURA, venezolano mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 19.062.304.

MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC.

En fecha 28 de octubre de 2015, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, presentado por la Defensora Publica Auxiliar Primera abogado ANDRELYS ALVAREZ, a petición del ciudadano KELVIS JESUS COLMENAREZ VENTURA, venezolano mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 19.062.304, en su condición de padre de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 6 años de edad, nacida 19/3/2009, mediante la cual solicita se sirva nombrar CURADOR AD-HOC a su hijo, de conformidad con el artículo 110 del Código Civil por cuanto en un futuro inmediato contraerá nuevas nupcias, proponiendo a la ciudadana GISELA COROMOTO VENTURA DE COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 6.195.294, para el ejercicio del cargo. Acompañó junto con el libelo copia certificada del acta de nacimiento de la niña de autos cursante al folio 5 del expediente. En fecha 2 de noviembre de 2015, se admitió la presente solicitud, se libró boleta de notificación a la Defensora Publica Auxiliar Primera a los fines que preste asistencia técnica al solicitante y una vez que conste en auto su aceptación se fijara por auto expreso la audiencia de evacuación de pruebas contemplada en el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; igualmente se hizo del conocimiento al solicitante que debe comparecer el antes del día de la audiencia acompañado de la ciudadana GISELA COROMOTO VENTURA DE COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 6.195.294 y oír la opinión de la niña de autos.

Mediante diligencia de fecha 27 de octubre de 2015, suscrita y presentada por la Defensora Publica Auxiliar Primera abogado ANDRELYS ALVAREZ, a fin de dar su aceptación para prestar asistencia técnica al ciudadano KELVIS JESUS COLMENAREZ VENTURA, en el presente asunto.

Por auto de fecha 16 de noviembre de 2015, se fijó la audiencia oral de evacuación de pruebas para el día 18 de enero de 2016 a las 10:00 a.m.

En fecha 14 de diciembre de 2015, compareció la ciudadana GISELA COROMOTO VENTURA DE COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 6.195.294, quien acepto y fue juramentado para ejercer el cargo de CURADOR AD HOC, de la niña KELIANNYS SUSEJ COLMENAREZ LUENGO.
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Siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia se dejó constancia de la comparecencia dell solicitante ciudadano KELVIS JESUS COLMENAREZ VENTURA, venezolano mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 19.062.304, en su condición de padre de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 6 años de edad, de la comparecencia de la Defensora Publica Primera BLANCA HERNANDEZ, quien presta asistencia técnica al solicitante; fecha en la cual fueron incorporadas las pruebas solicitadas por el tribunal y se dictó el dispositivo oral; declarando con lugar la presente solicitud.

REVISADAS LAS ACTUACIONES QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO, ESTA JUZGADORA OBSERVA:
De las actuaciones se evidencia que fueron consignadas y evacuadas las pruebas en la audiencia oral; y la aceptación por parte de la ciudadana GISELA COROMOTO VENTURA DE COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 6.195.294, para el ejercicio del cargo, procedió este Tribunal a evacuar las siguientes pruebas: 1) Copia del acta de nacimiento de la niña KELIANNYS SUSEJ COLMENAREZ LUENGO, signada con el Nº 190 del año 2009, expedida por el Registro Civil del Municipio Morón del Estado Carabobo, cursante al folio 5 del expediente. Así como la aceptación y declaración de la ciudadana GISELA COROMOTO VENTURA DE COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 6.195.294; para el ejercicio del cargo.

En razón de lo anterior y evacuadas todas las pruebas anteriormente mencionadas, las mismas son valoradas y otorgándoles su justo valor probatorio y siendo que de las mismas se evidencia que se encuentran cumplidos los requisitos para la procedencia de la presente solicitud, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la Defensora Publica Auxiliar Primera abogado ANDRELYS ALVAREZ, a petición del ciudadano KELVIS JESUS COLMENAREZ VENTURA, venezolano mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 19.062.304, en su condición de padre de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 6 años de edad, quien contraerá matrimonio próximamente, se designa CURADOR AD HOC de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 6 años de edad, a la ciudadana GISELA COROMOTO VENTURA DE COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 6.195.294, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Se acuerda dos (2) copias certificadas a la parte una vez firme la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original a la parte que los produjo, y déjese en su lugar copias certificadas.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de enero del año 2016. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA LA SECRETARIA,

Abg. VANESSA CARVAJAL

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 10:12 a.m., se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,

Abg. VANESSA CARVAJAL
ASUNTO: UP11-J-2015-001964