ASUNTO: UP11-J-2016-000076
SOLICITANTES: Ciudadanos JONH FISCHER OROSCO VILORIA y ANGEYLIS NAYFRAILIS MUJICA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 20.466.295 y 24.771.875 respectivamente.
BENEFICIARIO: El niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 2 años de edad, nacido el día 24/12/2013.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos JONH FISCHER OROSCO VILORIA y ANGEYLIS NAYFRAILIS MUJICA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 20.466.295 y 24.771.875 respectivamente, en sus caracteres de padres del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 2 años de edad, asistidos por el abogado OMAR ELBANO REVEROL RIVAS, Defensor Público Auxiliar Cuarto, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en la cual quedó establecido el acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar a favor del niño de autos, contenido en acta de fecha 18 de enero de 2016, quedó establecido en los siguientes términos:
“El padre compartirá con el niño un fin de semana cada quince (15) días, retirando al niño de casa de su madre el día viernes a las 5:00 p.m., y lo retornara a la casa de su madre el día domingo a las 5:00 p.m.,. En la época de carnaval y semana santa el niño compartirá con su padre alternando con la madre cada año. El día de la madre y cumpleaños de esta el niño compartirá con su madre, del mismo modo, compartirá con su padre. En la época decembrina 24 y 31 de diciembre el niño compartirá con su padre desde las 9:00 a.m., hasta las 3:00 p.m. El presente acuerdo comenzara a cumplirse a partir del presente mes.”
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 2 años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de enero del año 2015. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,
Abg. VANESSA CARVAJAL
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 9:00 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. VANESSA CARVAJAL
ASUNTO: UP11-J-2016-000076
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