TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 26 de enero de 2016
AÑOS: 205º y 156º
ASUNTO: UP11-V-2013-000007
PARTE SOLICITANTE: CONSEJO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO PEÑA DEL ESTADO YARACUY
JOVEN ADULTO: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 18 años de edad.
REPRESENTANTE JUDICIAL: DEFENSA PÚBLICA CUARTA DE ESTE ESTADO.
PARTE DEMANDADA: OVIDIO DANIEL MOGOLLON GUERE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.797.107, domiciliado en San José, carrera 24 entre calle 8 y 14 Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy.
MOTIVO: COLOCACION EN ENTIDAD (EXTINCIÓN)
Por cuanto de la revisión de los recaudos y elementos que conforman al presente expediente se evidencia, que el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien se encontraba mediante medida de abrigo dictada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Peña del estado Yaracuy, en la Unidad de Protección Integral CIMARRON ANDRESOTE del Municipio San Felipe del estado Yaracuy; sin embrago, el adolescente de autos en varias oportunidades se evadió de la Unidad de Protección debido a que el mismo no acataba las normas de convivencia de la referida Unidad. En fecha 22 de enero de 2013, admitió la demanda, se ordeno la notificación de los ciudadanos CARMEN JOSEFINA GUERE VASQUEZ y OVIEDO DANIEL MOGOLLON GUERE, venezolanos mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nº 8.510.014 y 14.797.107, en su condición de abuela paterna la primera y padre el segundo respectivamente. Se libro boleta de notificación a la Defensa Pública del estado a los fines de que represente judicialmente al adolescente de autos. Asimismo en las audiencias de sustanciación celebrada en su oportunidad, se materializaron las pruebas y se solicito a las partes las evaluaciones correspondientes.
En fecha 11 de junio de 2015, el Tribunal Cuarto de Protección acuerdo MEDIDA DE PROTECCIÓN DE COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN, dictada a favor del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 17 años de edad, a cumplirse en la “Fundación Oasis en el Desierto- Plan vidas con Valor”.
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
Observa esta Juzgadora, que de la revisión de la partida de nacimiento cursante al folio 90 de la primera pieza de este expediente, se pudo constatar que el joven adulto (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 18 años de edad, alcanzó la mayoría de edad, en fecha 24 de enero de 2016.
Ahora bien, el artículo 2º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contiene la definición de Niños, Niñas y Adolescentes entendiéndose para los primeros toda persona con menos de doce años de edad y para el segundo toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
En decisiones recientes de la sala de casación social con relación a la competencia de los Juzgados de Protección del Niño y del adolescente, estableció el siguiente criterio:
“(…) Es en virtud de esta protección y del reconocimiento de los derechos de las personas menores de 18 años, por lo que se crean los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente como órganos jurisdiccionales con competencia especial para la resolución de todas las causas que en materia civil afecte diariamente a los niños y adolescentes, criterio que fue acogido por el Legislador cuando señala, en la exposición de motivos de la Ley, que:
“Puntual del nuevo sistema es la concepción del Tribunal del Niño y del Adolescente, órgano Jurisdiccional especializado para conocer de todos los asuntos que afecten diariamente la vida civil de Niños y Adolescente, en materia de familia, patrimoniales y laborales (…). Esto evidencia la magnitud de la importancia del tribunal, diseñado para una especial, integral y cabal protección… (omissis).
Por cuanto se evidencia en autos que el joven adulto (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), ya cumplió la mayoría de edad, tal y como consta en la partida de nacimiento cursante al folio 90 de la primera pieza de este expediente, donde se evidencia que el mismo nació el día 24 de enero de 1998; por lo que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN POR MAYORIA DE EDAD DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN (COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCION), interpuesta por el CONSEJO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO PEÑA DEL ESTADO YARACUY, en contra del ciudadano OVIDIO DANIEL MOGOLLON GUERE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.797.107, domiciliado en San José, carrera 24 entre calle 8 y 14 Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy, a favor del joven adulto (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 18 años de edad. Se ordena librar oficio al equipo multidisciplinario adscrito a este Circuito de Protección informándolos de la presente decisión.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de enero del año 2016. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
LA SECRETARIA,
Abg. VANESSA CARVAJAL
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:04 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. VANESSA CARVAJAL
ASUNTO: UP11-V-2013-000007
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