ASUNTO: UP11-J-2015-000430

PARTE SOLICITANTE: Ciudadana ROISBERTH NILMARI GUARECUCO CALZADA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 19.903.396.

NIÑOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de 10 y 5 años de edad, nacidos el primero 14 de julio de 2005 y el segundo 18 de agosto de 2010 respectivamente.

MOTIVO: RECTIFICACIÒN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

Recibida la presente solicitud en fecha 4 de marzo de 2015 ante el Programa de los Tribunales Móviles de la Escuela Nacional de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia, jornada realizada en los distintos municipios del estado Yaracuy, interpuesta la ciudadana ROISBERTH NILMARI GUARECUCO CALZADA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 19.903.396, en su condición de madre de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de 9 y 4 años de edad respectivamente, asistido por el abogado NIXON VARELA TORO, inpreabogado Nº 75.619, quien solicita se rectifique el acta de nacimiento de los niños de autos. Alega la solicitante que en el Acta de Nacimiento de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de 9 y 4 años de edad respectivamente, llevadas por el Registro Civil del Municipio Turen del estado Portuguesa y Registro Civil del Municipio Independencia del estado Yaracuy, signada con los números 173 del año 2005 y 4.531-19 del año 2010, se asentó como segundo apellido de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES como ROJAS CASTILLO, siendo lo correcto y cierto que sus apellidos son ROJAS GUARECUCO. A los fines de probar sus alegatos, la parte actora presentó copia certificada del acta de nacimiento del niño BRAYAN ELIU ROJAS CASTILLO, llevada por el Registro Civil del Municipio Turen del estado Portuguesa, cursante al folio 4 del expediente, la copia certificada del acta de nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, llevada por el Registro Civil del Municipio Independencia del estado Yaracuy, cursante al folio 5 del expediente, la copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana ROISBERTH NILMARI GUARECUCO CALZADA, llevada por el Registro Civil del Municipio Turen del estado Portuguesa, cursante al folio 6 del expediente y la copia simple del acta de matrimonio de los ciudadanos ROBERTO RAMON GUARECUCO CASTILLO y NILDA ROSA CALZADA MARRUFO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Isidro del Municipio Turen del estado Portuguesa. Admitida la solicitud por auto de fecha 10 de marzo de 2015, se ordenó el emplazamiento a todas aquellas personas que pudieran tener interés en el presente proceso, mediante edicto librado al efecto, se libro boleta de notificación a la Defensa Publica a los fines que represente judicialmente a los niños de autos y oír la opinión del niño BRAYAN ELIU y prescindir de la opinión del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES debido a su corta edad.

Mediante diligencia de fecha 12 de marzo de 2015, suscrita y presentada por la Defensora Publica Auxiliar Tercera abogado ANA GABRIELA FLORES, a fin de dar aceptación para representar Judicialmente a los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en la presente causa.
Por diligencia de fecha 27 de abril de 2015, suscrita y presentada por la Defensora Publica Auxiliar Tercera abogado ANA GABRIELA FLORES, a fin de consignar Edicto publicado en el Diario Yaracuy al Día, de fecha 9 de abril de 2015.

Por auto de fecha 30 de abril de 2015, visto el edicto consignado se libro boleta de notificación a la solicitante para la celebración de la audiencia oral de evacuación de pruebas.

En fecha 20 de mayo de 2015, se fijo la audiencia oral de evacuación de pruebas para el día 4 de agosto de 2015 a las 10:00 a.m. En la oportunidad para la audiencia se dejo constancia de la NO comparecencia de la solicitante ROISBERTH NILMARI GUARECUCO CALZADA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 19.903.396, en su condición de madre de los IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y de la comparecencia de la Defensora Publica Auxiliar Tercera abogado ANA GABRIELA FLORES, representante judicial de los niños de autos, se prolongo la audiencia para el día 26 de octubre de 2015 a las 9:00 am.

Al folio 32 del expediente cursa la opinión del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de conformidad con la ley especial.

En la nueva oportunidad para la audiencia se dejó constancia de la comparecencia de la solicitante ciudadana ROISBERTH NILMARI GUARECUCO CALZADA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 19.903.396, en su condición de madre de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y de la comparecencia de la Defensora Publica Auxiliar Tercera abogado ANA GABRIELA FLORES, representante judicial de los niños de autos, se prolongo la audiencia para el día 9 de diciembre de 2015 a las 10:00 a.m., se acuerdo oficiar a la OFICINA DEL SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA (SAIME PORTUGUESA) a los fines de que se sirva a los fines que remitan los datos filiatorios del ciudadano ROBERTO RAMON GUARECUCO CASTILLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 10.138.106. Igualmente se insto a la solicitante a consignar a los autos acta de nacimiento de los niños de auto emanada del registro Principal del estado Portuguesa y Yaracuy, y acta de nacimiento del ciudadano ROBERTO RAMON GUARECUCO CASTILLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 10.138.106, emanada del Registro Principal del estado.

Siendo la oportunidad para la audiencia se dejó constancia de la comparecencia de la solicitante ciudadana ROISBERTH NILMARI GUARECUCO CALZADA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 19.903.396, en su condición de madre de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y de la comparecencia de la Defensora Publica Primera abogado BLANCA HERNANDEZ, representante judicial de los niños de autos; fecha en la cual se evacuaron las pruebas y se dictó el dispositivo del fallo declarando con lugar la presente solicitud.

Por auto de fecha 17 de diciembre de 2015, se acordó diferir la sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

SIENDO LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR LA PRESENTE CAUSA, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA:
Ahora bien, de los alegatos de la solicitante en su escrito libelar, en la audiencia oral de evacuación de pruebas y de los documentos incorporados, revisados y examinados por el Tribunal; observa esta Juzgadora, que los documentos promovidos el Defensor Publico Auxiliar Cuarto a favor de la adolescente de autos: 1) Copia certificada del acta de nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, llevada por el Registro Civil del Municipio Turen del estado Portuguesa, signada con el Nº 173 del año 2005, cursante al folio 4 del expediente. 2) Copia certificada del acta de nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, llevada por el Registro Civil del Municipio Independencia del estado Yaracuy, signada con el Nº 4.531-19 del año 2010, cursante al folio 5 del expediente. 3) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana ROISBERTH NILMARI GUARECUCO CALZADA, llevada por el Registro Civil del Municipio Turen del estado Portuguesa, signada con el Nº 682 del año 1989, cursante al folio 6 del expediente. 4) Copia simple del acta de matrimonio de los ciudadanos ROBERTO RAMON GUARECUCO CASTILLO y NILDA ROSA CALZADA MARRUFO, signada con el Nº 5 del año 2003, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Isidro del Municipio Turen del estado Portuguesa. 5) La Copia certificada del acta de nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, llevada por el Registro Principal del estado Portuguesa, signada con el Nº 173 del año 2005. 6) Copia certificada del acta de nacimiento del niño ELIEK DAVID ROJAS CASTILLO, llevada por el Registro Principal del estado Yaracuy, signado con el Nº 4.531-19 del año 2010. 7) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano ROBERTO RAMON CASTILLO, emanada del Registro Civil del Distrito Páez del estado Portuguesa, signada con el Nº 883 del año 1979, donde se evidencia que fue legitimado por subsiguiente matrimonio entre sus padres naturales SAMUEL GUMERCINDO GUARECUCO CASTILLO y JULIA MARIA CASTILLO CARIPA, efectuada ante la prefectura del Municipio Turen del estado Portuguesa el 3 de diciembre del año 2001, bajo el Nº 86. 8) Copia certificada del acta de Nacimiento del ciudadano ROBERTO RAMON CASTILLO, emanada del Registro Civil del Distrito Páez del estado Portuguesa, signada con el Nº 883 del año 1979, donde se evidencia que fue legitimado por subsiguiente matrimonio entre sus padres naturales SAMUEL GUMERCINDO GUARECUCO CASTILLO y JULIA MARIA CASTILLO CARIPA, efectuada ante la prefectura del Municipio Turen del estado Portuguesa el 3 de diciembre del año 2001, bajo el Nº 86, las cual son documentos públicos, por lo que este Tribunal las valora y les otorga su justo valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil. 9) Datos filiatorios ROBERTO RAMON GUARECUCO CASTILLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 10.138.106 emanada del SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA del estado Portuguesa. Siendo que la referida documental, se refieren a documento administrativo, emanado de la autoridad competente, ya que de los mismos se evidencia que en los libros de nacimientos llevadas por el Registro Civil del Municipio Turen del estado Portuguesa y Registro Civil del Municipio Independencia del estado Yaracuy, signada con los números 173 del año 2005 y 4.531-19 del año 2010, se asentó como segundo apellido de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES como ROJAS CASTILLO, siendo lo correcto y cierto que sus apellidos son “ROJAS GUARECUCO”, este tribunal considera procedente la presente rectificación de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual debe ser declarada con lugar, tal como se decidirá.


DECISIÓN
En razón de anteriormente expuesto y en virtud de que en la presente causa no se presentaron terceros afectados en la oportunidad señalada en el presente juicio, para alegar sus derechos, como lo prevé el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, presentada por el abogado NIXON VARELA TORO, Inpreabogado Nº 75.619, a petición de la ciudadana ROISBERTH NILMARI GUARECUCO CALZADA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 19.903.396, en su condición de madre de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de 10 y 5 años de edad respectivamente.

En consecuencia, se ordena la corrección de las referidas Actas de Nacimientos, la cual se encuentra insertas con los Nros 173 y 4.531-19 de los años 2005 y 2010, llevados por el Registro Civil del Municipio Turen del estado Portuguesa la primera y del Registro Civil del Municipio Independencia del estado Yaracuy la segunda, a los fines que se corrija el error en el segundo apellido de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por ser lo correcto y cierto.

Expídanse copias certificadas de la presente decisión y con oficios remítanse a la Coordinación del Registro Civil del Municipio Turen del estado Portuguesa, al Registro Civil del Municipio Independencia del estado Yaracuy, al Registro Principal de los Estados Portuguesa y Yaracuy y a la Oficina Regional Electoral de los estados Portuguesa y Yaracuy del Consejo Nacional Electoral remitiendo copia certificada de la presente sentencia respectivamente, de conformidad con el artículo 502 del Código Civil en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Se designa correo especial a la solicitante ROISBERTH NILMARI GUARECUCO CALZADA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 19.903.396.

Regístrese, publíquese y Déjese copia certificada. Se acuerda dos (2) copias certificadas a la parte una vez firme la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original a la parte que los produjo, y déjese en su lugar copias certificadas.

Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los siete (7) días del mes de enero del año 2016. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Temporal,


Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
LA SECRETARIA,


Abg. VANESSA CARVAJAL


En esta misma fecha siendo la 4:34 p.m., se registró y publicó la sentencia anterior. Se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA,


Abg. VANESSA CARVAJAL

ASUNTO: UP11-J-2015-000430