REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 14 de enero de 2.016.
205º y 156º
ASUNTO: FP02-S-2014-002852
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242016000008
En fecha 29 de septiembre de 2.014, fue recibida por ante este Juzgado solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento intentada por la ciudadana IRIS MARITZA OLIVEROS SOLIS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.714.301. y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio DENIS ALBERTO MARTINEZ CUBA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 187.723. y de este domicilio, en razón de haberse cometido error material en su Partida de Nacimiento, asentada bajo el Número CIENTO NOVENTA Y TRES (Nº 193), folio 193 del Registro Civil de Nacimientos llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio La Paragua, Distrito Heres del Estado Bolívar, durante el año 1.955, cuya copia certificada expedida por el Registro Principal del Estado Bolívar, se acompaña como anexo marcada "A", en la cual al ser levantada se estampo el nombre del padre de la solicitante, erróneamente con el nombre de "ANTONIO CHIRINOS", señalándose como correcto que debió haber sido identificado como "ANTONIO CIRINO", cuyo error le ha ocasionado problemas con su identidad, incluso con el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), tal como se evidencia de la copia de sus datos filiatorios expedidos por dicho ente, marcada "B", e igualmente consigno como anexo copia simple del acta del matrimonio civil de sus padres, quienes en la misma están identificados con los nombres: ANTONIO CIRINO DE OLIVEIRA y CARMEN VICTORIA SOLIS VELASQUEZ, expedida por la Prefectura del Distrito Piar del Estado Bolívar, la cual se encuentra asentada bajo el Número OCHENTA Y UNO (Nº 81), Libro Duplicado Nº 1.
El Tribunal para dictar el fallo correspondiente previamente considera:
- Que en fecha 08 de octubre de 2.014 este Juzgado dicto despacho saneador, solicitando el abogado asistente en fecha 16 de octubre de 2014 una prorroga para darle cumplimiento, lo cual fue acordado en fecha 29 de octubre de 2014, y el día 25 de marzo de 2015 la solicitante consigno la documentación solicitada, subsanado así el mencionado despacho.- Este Juzgado dictó auto de admisión a la presente solicitud, en fecha 27 de marzo de 2015, y libró el correspondiente edicto, el cual fue debidamente publicado en el Diario "ULTIMAS NOTICIAS", el día jueves 20 de abril de 2015 fue consignado por ante este Juzgado, siendo agregado a los autos en fecha 21 de abril de 2015.- Librada como fue en fecha 01 de junio de 2015, la correspondiente boleta de notificación del ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público con competencia en materia de Familia, en fecha 05 de junio de 2.015 el ciudadano Alguacil de este despacho consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la abogada YAJAIRA GIANNASTTASIO en su carácter de Fiscal Séptimo del Misterio Público con competencia en materia de Familia, dicha representante del Ministerio Público en fecha 16 de junio de 2015, consignó diligencia mediante la cual emitió opinión e indico al tribunal se inste a la solicitante a consignar copia certificada del asiento del Libro de Nacimientos llevado por el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, y que toda vez consignado lo peticionado y verificado como hubiese sido por el tribunal, dicha representación fiscal no tiene objeción que hacer en la presente solicitud; en fecha 16 de octubre de 2015 este Juzgado dicto auto instando al solicitante a consignar lo solicitado por la vindicta publica, y en fecha 13 de enero de 2016, la solicitante consigno la documentación requerida por la representación fiscal.- Cumplidas con las formalidades pertinentes al caso que nos ocupa, este Juzgado pasa a decidir en la presente causa.
UNICA:
Observa este Tribunal, que el error material arriba expuesto, se evidencia en la Copia Certificada de la PARTIDA DE NACIMIENTO de la solicitante, ciudadana IRIS MARITZA OLIVEROS SOLIS, ya identificada, acompañada como anexo, y que cursa a los folios 04 al 05, así como al 36, 40 al 41, ambos inclusive; y así como se evidencia la manera correcta de identificar a su padre, es decir "ANTONIO CIRINO DE OLIVEIRA DE LA CONCEPCION" en lugar de "ANTONIO CHIRINOS", todo lo cual consta de copia certificada del Acta de Defunción del mencionado ciudadano, así como de copia certificada del Acta del Matrimonio Civil contraído por los padres de la solicitante, ciudadanos: ANTONIO CIRINO DE OLIVEIRA y CARMEN VICTORIA SOLIS VELASQUEZ, ambas expedidas por el Registro Civil del Municipio Piar del Estado Bolívar, y que cursan a los folios 14 y 15, ambos inclusive.
Considera esta Juzgadora que la voluntad expresa de la solicitante ciudadana IRIS MARITZA OLIVEROS SOLIS, ya identificada, es que sea subsanado el error material que adolece su Partida de Nacimiento, asentada bajo el Número CIENTO NOVENTA Y TRES (Nº 193), folio 193 del Registro Civil de Nacimientos llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio La Paragua, Distrito Heres del Estado Bolívar, durante el año 1.955, en la cual al ser levantada se estampo el nombre del padre de la solicitante, erróneamente con el nombre de "ANTONIO CHIRINOS", señalándose como correcto que debió haber sido identificado como "ANTONIO CIRINO DE OLIVEIRA DE LA CONCEPCION", según los documentos aportados a la presente solicitud y como quiera que tal corrección no dimana ni origina efectos jurídicos contra terceros, sino sólo un interés personal que la prenombrada solicitante manifiesta en su referida solicitud, y acogiéndose el Tribunal a Jurisprudencias reiteradas de otros Tribunales de la República, y conforme a los trámites solicitados en el auto de admisión de la misma, concluye, que la solicitud debe declararse CON LUGAR en la definitiva. ASI SE DECIDE.
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la Rectificación Partida de Nacimiento intentada por la ciudadana IRIS MARITZA OLIVEROS SOLIS, a fin de que aparezca en la misma estampado el nombre de su padre "ANTONIO CIRINO DE OLIVEIRA DE LA CONCEPCION", en lugar de "ANTONIO CHIRINOS", por lo que una vez ejecutoriada la presente decisión, se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante la cual se asentó dicha Partida de Nacimiento, supra descrita, es decir, la Primera Autoridad Civil del Municipio La Paragua, Distrito Heres del Estado Bolívar, hoy Registro Civil La Paragua, Municipio Angostura, Parroquia Barceloneta del Estado Bolívar, para que se sirva insertar esta Sentencia en los respectivos Libros de Registro Civil de Nacimientos, y por consiguiente estampar la correspondiente nota marginal en la Partida de Nacimiento Numero CIENTO NOVENTA Y TRES (Nº 193), folio 193 del Registro Civil de Nacimientos llevado por dicha Autoridad, durante el año 1.955.
Todo ello conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Ciudad Bolívar a los catorce (14) días del mes de enero del año dos mil quince (2.015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Temporal.
Abg. Merlid Elizabeth Figueredo. La Secretaria Temporal.
Abg. Jennifer Anziani.
Publicada en esta misma fecha, previo anuncio de ley, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.).
La Secretaria Temporal.
Abg. Jennifer Anziani.
MEF/Jennifer
ASUNTO: FP02-S-2014-002852
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242016000008
|