REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 11 de Enero de 2016
205º y 156º
RESOLUCION N°: PJ0252015000004
Asunto: FP02-S-2015-003832
Por recibida y vista la presente solicitud presentada por las ciudadanas ANINIBETH DEL CARMEN RODRIGUEZ HERNANDEZ y VILMA JOSEFINA HERNANDEZ ISTURDE, venezolanas, mayores de edad, con cédulas de identidad Nº V-18.622.411 y V-8.872.180, asistida por el abogado en libre ejercicio EDGAR HERNANDEZ ESPAÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 135.575, este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la admisibilidad, observa:
Que en fecha 14 de Diciembre de 2015, se le dio entrada a la presente solicitud, y en la misma fecha se dicto auto instando a la solicitante a consignar la copia certificada de la Sentencia de Acción Mero Declarativa de Concubinato, donde se legitima la unión concubinaria que mantuvo con el de cujus ALFREDO MANUEL RODRIGUEZ, como documento fundamental para demostrar la filiación que existe entre el hoy fallecido y los que quieren reclamar su derecho a heredar.
Ahora bien, todas las solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. Examinado el presente escrito de solicitud, se desprende que no existen los instrumentos fundamentales objeto de la pretensión, es por ello, que en virtud de no lesionar el debido proceso consagrado en el articulo 49 de nuestra Carta Magna, se insto a la solicitante a consignarlos en copia certificada dándosele un plazo de tres días de despacho para que la misma cumpliera con su carga procesal, razón por la cual este jurisdicente se ve forzado a inadmitir la solicitud.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia y por Autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en el ordinal 6º del articulo 340 y el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, declara INADMISIBLE la solicitud interpuesta por las ciudadanas ANINIBETH DEL CARMEN RODRIGUEZ HERNANDEZ y VILMA JOSEFINA HERNANDEZ ISTURDE, arriba identificadas. Y ASI SE DECIDE.-
Devuélvase los originales insertos a los folios cuatro (04) al folio once (11), previa su certificación en autos. Dese por terminado en el sistema Juris 2000 y archívese el presente asunto para su mayor resguardo.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los ocho días del mes de enero del año dos mil dieciséis.
El Juez,
Abg. Orlando Torres Abache
El Secretario Temp.,
Abg. Henrrys Febres Palmares
P/P EJJPR
|