REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 12 de enero de 2016
205º y 156º

RESOLUCION N°: PJ0252016000005
ASUNTO: FP02-S-2015-003383

Vista la SOLICITUD DE PARTICIÓN AMIGABLE DE COMUNIDAD CONYUGAL, intentada por los ciudadanos GERARDO VENTURA LEREICO y JOSEFINA DEL CARMEN CARABALLO COA, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad números V-4.981.671 y V-8.401.615 respectivamente, asistida por el abogado en libre ejercicio ANDRÉS OCHOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 93.982 y de este domicilio. Este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la admisibilidad observa:

Que mediante auto de fecha 30-10-2015, el tribunal dictó despacho saneador a los fines que los solicitantes consignaran en un lapso de cinco (05) días, los documentos que sustentan como hechos probatorios del derecho que pretenden, ya que obviaron acompañar las copias certificadas del documento de propiedad del Local Comercial (Kiosco) y del Avalúo al que hacen referencia en su escrito de solicitud.

Que establece el artículo 340, numeral 6 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“El libelo de la demanda deberá expresar:

Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo”. (Negrillas del tribunal).-

De la revisión exhaustiva realizada a las actas procesales, se evidencia que los solicitantes no cumplieron con el requerimiento de este tribunal mediante auto que riela al folio dieciséis (16) del expediente. En razón de lo antes expuesto y, en aras de garantizar el debido proceso de las actuaciones judiciales previstas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este tribunal con aplicación a lo dispuesto en el ordinal 6 del artículo 340 en concordancia con el artículo 341 ambos del Código de Procedimiento Civil, DECLARA INADMISIBLE, el procedimiento en el dispositivo del fallo. Y ASI SE DECIDE.

D E C I S I O N

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud de PARTICIÓN AMIGABLE DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, intentada por los ciudadanos GERARDO VENTURA LEREICO y JOSEFINA DEL CARMEN CARABALLO COA, plenamente identificados en autos.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que a efectos lleva este tribunal.

Devuélvanse los documentos originales que acompañan el escrito de solicitud, previa certificación en autos; hecho esto se acuerda dar por terminado el expediente mediante auto de egreso y el archivo definitivo del mismo.-

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los doce días del mes de enero del año dos mil dieciséis. Años 205° de la Independencia y 156° años de la Federación.-
El Juez,


Abg. Orlando Torres Abache
El Secretario Temporal,


Abg. Henrrys H. Febres Palmares