REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 14 de enero de 2015
205º y 156º

RESOLUCION Nº: PJ0252016000006
ASUNTO: FP02-S-2016-000011


Revisadas como han sido las presentes actuaciones que conforman el asunto y este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento sobre la admisibilidad del mismo observa:

Que el presente procedimiento dimana de una solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos interpuesta por la ciudadana NAYARIT DEL CARMEN ALVAREZ SOLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.069.321 debidamente asistida por el profesional del Derecho LINO RAFAEL MARTINEZ PEREZ, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20.478, mediante la cual pretende sea declarada ella y sus hijos los ciudadanos: JOHANNY DEL VALLE GONZALEZ ALVAREZ, JOHALIS NAZARETH GONZALEZ ALVAREZ, como herederos del difunto: JOHAN RAFAEL GONZALEZ LOPEZ, quien falleció Ab-intestato en fecha 17-12-2015 tal como se evidencia en el acta de defunción acompañada a la solicitud.

Del escrito presentado se evidencia que los hijos del de-cujus son menores de edad siendo corroborado en las copia simples de las cedula de identidades anexas.

De lo antes trascrito, se inferir que la solicitud no puede ser sustanciada ante este Tribunal en razón a los menores identificados plenamente en la solicitud.

Al respecto el artículo 3 de la resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009 contempla que:

Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza.(Negrilla del Tribunal)

Por los antes expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia y por Autoridad de Ley, declina la competencia a un Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Niños, niñas y Adolescentes de este Circuito y Circunscripción Judicial que resulte competente por efectos de la distribución del sistema juris 2.000, en razón de la materia. Remítase el presente asunto mediante oficio a la Unidad Receptora de Documentos Civiles a los fines de ser sustanciada la misma.-

Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada en el copiador de sentencias del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los catorce días del mes de enero del año dos mil dieciséis. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez,

Abg. Orlando Torres Abache
El Secretario Temporal,

Abg. Henrrys Febres

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las tres y veinticinco minutos de la tarde (3:30 p.m.) Conste.-

El Secretario Temporal,

Abg. Henrrys Febres