REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, quince de enero de dos mil dieciséis
205° y 156º

RESOLUCIÓN N°: PJ0252016000008
ASUNTO: FP02-V-2015-000921

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto este tribunal observa:

Que en fecha 08 de Octubre de 2015, este tribunal le dio entrada y admitió la presente acción de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoado por el ciudadano YESTER ANTONIO ESTEVEZ CORDOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.773.414 y de este domicilio, asistido por la ciudadana MARINEIDE DE MOURA, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 73.813, en contra de la ciudadana ARLENYS JOSEFINA MAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.157.073 y de este domicilio, acordando igualmente el emplazamiento de la parte demandada para que compareciere dentro de los dos días de despacho siguientes a la constancia en autos de haber sido citada, a las diez (10:00am) de la mañana, a dar contestación a la demanda.

Que en fechas 06-11-2015 y 03-12-2015, el alguacil de este tribunal dejó constancias de haberse trasladado a practicar el emplazamiento de la ciudadana ARLENYS JOSEFINA MAZA, siendo imposible localizarla, por cuanto no se encontraba nadie en el inmueble.

Que en fecha 14 de diciembre de 2015, compareció la ciudadana ARLENYS JOSEFINA MAZA, y solicitó copia simples del expediente.

Que en fecha 11 de enero de 2016, compareció la abogada MARINEIDE DE MOURA, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y consignó escrito promoviendo pruebas.

Ahora bien, en el caso sub exámine se puede evidenciar que existe una disparidad en el desarrollo del procedimiento, por cuanto involuntariamente se admitió y sustanció la presente causa por el procedimiento breve, siendo lo correcto que fuese admitido y sustanciado por el procedimiento ordinario, debido a que la cuantía del mismo fue estimada en CUATROCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 440.000,00), lo equivalente a DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES UNIDADES TRIBUTARIAS (2.933 U.T.). En este sentido, el Juez siendo el director del proceso, el cual debe velar por el correcto cumplimiento de las actuaciones judiciales a los fines de evitar reposiciones inútiles que puedan cuasar daños irreparables a las partes en el presente procedimiento conforme a las disposiciones contenidas en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en justa concordancia con el artículo 14 del código adjetivo civil, debe corregir las faltas de procedimiento detectadas en el iter procesal.-

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la ley, decreta lo siguiente:

PRIMERO: Se repone la causa al Estado de Admisión.

SEGUNDO: Se dejan nulas todas las actuaciones realizadas desde el día 08-10-2015 hasta la presente fecha.

TERCERO: Admítase la presente causa al siguiente día de la publicación de la presente decisión.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias correspondiente.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del presente tribunal, a los catorce días del mes de enero del año dos mil dieciséis.

El Juez,

Abg. Orlando Torres Abache
El Secretario Temp.,

Abg. Henrrys Febres Palmares


P/p EJJPR